Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2008 (05/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2008

Sra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante documento de Visto, el Ing. MORDAZA MORDAZA Orrego, Jefe de la Oficina de Control Institucional se dirige a la Gerencia General alcanzando el Informe Nº 0082008-2-0608: Verificacion del Cumplimiento del Art. 2º de la Ley Nº 29091, sobre publicacion de documentos en el MORDAZA de la Institucion, el cual contiene la recomendacion efectuada a la Gerencia General en el sentido de disponer que la persona designada como responsable de actualizar el MORDAZA de Transparencia del PECH cuente con el nivel de funcionario; Que, mediante proveido inserto en el documento a que se contrae el Considerando precedente, el Gerente General dispone la designacion del Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; En uso de las facultades otorgadas en el Art. 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1293-2004-GR-LL/PRE; con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la designacion de la Sra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, efectuada mediante Resolucion Gerencial Nº 038-2008-GR-LL/PECH-01. Segundo.- Designar al Sr. Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Tercero.- Disponer que la Oficina de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion Gerencial en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, "Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica". Cuarto.- Hagase de conocimiento del interesado, de las Unidades Organicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y del Gobierno Regional La Libertad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 171310-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2008-A/MDA Ancon, 3 de marzo del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO: El Informe Nº 007-2008-OPP/MDA de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, adjunto al cual se remite la propuesta de Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA 2003 de la Municipalidad Distrital de Ancon, Informe Nº 029-2008OAJ/MDA de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de MORDAZA del 2007, se publico la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. El MORDAZA parrafo del Articulo 9º de la citada MORDAZA senala que en

un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de su publicacion, todas las entidades a que se refiere el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deben justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justificacion alguna, dichos procedimientos quedaran sin efecto de pleno derecho; Que, la Setima Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la misma Ley establece que en un plazo de ciento ochenta (180) dias computados a partir de la publicacion de la Ley Nº 29060, las entidades a las que se refiere el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 deberan justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros aquellos procedimientos que requieren la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo, por afectar significativamente el interes publico, conforme a lo senalado en el literal a) del Articulo 1º de la Ley mencionada. En igual plazo las entidades deberan calificar los procedimientos administrativos considerando lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo, asi como en la Ley Nº 27444, bajo responsabilidad, a fin que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Vencido este plazo la Presidencia del Consejo de Ministros publicara una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justificacion a la que se refiere, el primer parrafo, senalando la procedencia o no de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion de MORDAZA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, senala como las entidades publicas deben justificar los procedimientos administrativos ante la Presidencia del Consejo de Ministros y el plazo de MORDAZA de las mismas. Asimismo, el numeral 7) de la Primera Disposicion Complementaria del citado Decreto, senala que "las entidades no podran aprobar un MORDAZA MORDAZA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refiere el numeral 2 del Decreto Supremo MORDAZA senalado y solo se podran aprobar las modificaciones a las que se refiere el numeral 3 del Articulo 36º y numeral 5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444"; Que, el Articulo 36º de la Ley Nº 27444, senala que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. La Ley Nº 27444, en su Articulo 38º numeral 5, senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del sector, MORDAZA regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia o por resolucion del Titular del organismo MORDAZA, conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobacion se realiza conforme al mecanismo que senala el numeral 38.1. En todos los casos se publicara la MORDAZA modificatoria en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el entendido que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Municipalidad, debe estar sustentado sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos publicos y de mejora en la atencion a los administrados, se hace imperativo modificarlo, procediendo a depurar su contenido a efecto de cumplir con las normas que rigen sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con las visaciones de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Asesoria Juridica, Rentas y de la Gerencia Municipal; SE DECRETA: Articulo Primero.- Adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ancon, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2003-MDA, a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Articulo Segundo.- Eliminar de la Ordenanza Nº 0122003-MDA los procedimientos siguientes:

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