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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368104 Sra. Rocío del Pilar Lázaro Vásquez como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante documento de Visto, el Ing. Fernando Díaz Orrego, Jefe de la Ofi cina de Control Institucional se dirige a la Gerencia General alcanzando el Informe Nº 008-2008-2-0608: Verifi cación del Cumplimiento del Art. 2º de la Ley Nº 29091, sobre publicación de documentos en el Portal de la Institución, el cual contiene la recomendación efectuada a la Gerencia General en el sentido de disponer que la persona designada como responsable de actualizar el Portal de Transparencia del PECH cuente con el nivel de funcionario; Que, mediante proveído inserto en el documento a que se contrae el Considerando precedente, el Gerente General dispone la designación del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; En uso de las facultades otorgadas en el Art. 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1293-2004-GR-LL/PRE; con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Primero.- Dejar sin efecto la designación de la Sra. Rocío del Pilar Lázaro Vásquez como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, efectuada mediante Resolución Gerencial Nº 038-2008-GR-LL/PECH-01. Segundo.- Designar al Sr. Eco. RENATO MOSTACERO PLASENCIA como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución Gerencial en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispone el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Cuarto.- Hágase de conocimiento del interesado, de las Unidades Orgánicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUBER VERGARA DIAZ Gerente General 171310-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2008-A/MDA Ancón, 3 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 007-2008-OPP/MDA de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, adjunto al cual se remite la propuesta de Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2003 de la Municipalidad Distrital de Ancón, Informe Nº 029-2008-OAJ/MDA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 07 de julio del 2007, se publicó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. El segundo párrafo del Artículo 9º de la citada norma señala que en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación, todas las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deben justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justifi cación alguna, dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, la Sétima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la misma Ley establece que en un plazo de ciento ochenta (180) días computados a partir de la publicación de la Ley Nº 29060 , las entidades a las que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deberán justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros aquellos procedimientos que requieren la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por afectar signifi cativamente el interés público, conforme a lo señalado en el literal a) del Artículo 1º de la Ley mencionada. En igual plazo las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo, así como en la Ley Nº 27444, bajo responsabilidad, a fi n que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Vencido este plazo la Presidencia del Consejo de Ministros publicará una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justifi cación a la que se refi ere, el primer párrafo, señalando la procedencia o no de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señala cómo las entidades públicas deben justifi car los procedimientos administrativos ante la Presidencia del Consejo de Ministros y el plazo de presentación de las mismas. Asimismo, el numeral 7) de la Primera Disposición Complementaria del citado Decreto, señala que “las entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refi ere el numeral 2 del Decreto Supremo antes señalado y sólo se podrán aprobar las modifi caciones a las que se refi ere el numeral 3 del Artículo 36º y numeral 5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444”; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. La Ley Nº 27444, en su Artículo 38º numeral 5, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por resolución del Titular del organismo autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo que señala el numeral 38.1. En todos los casos se publicará la norma modifi catoria en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en el entendido que el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Municipalidad, debe estar sustentado sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la atención a los administrados, se hace imperativo modifi carlo, procediendo a depurar su contenido a efecto de cumplir con las normas que rigen sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Asesoría Jurídica, Rentas y de la Gerencia Municipal ; SE DECRETA: Artículo Primero.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ancón, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2003-MDA, a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Artículo Segundo.- Eliminar de la Ordenanza Nº 012- 2003-MDA los procedimientos siguientes: