Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2008 (05/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2008

23 y 25, que fuera adquirida de sus finados padres. A su vez deja la mitad que le corresponde, a favor de sus hijos Neptali, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en partes iguales, la otra MORDAZA situada junto a la anterior y signada con los numeros 19 y 21, la cual fue adquirida en compraventa por la otorgante con su finado esposo, correspondiendole en la actualidad a los numeros 123 y 125, segun se advierte del Certificado expedido por el encargado de Declaraciones Juradas de Autoavaluo de la Municipalidad Provincial de Pallasca, que obra a folios 100. 9. Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo recibio derechos y acciones respecto del inmueble signado con los numeros 19 y 21 dejados como herencia por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual era un bien conyugal pues fue adquirido con su esposo y padre del citado heredero. El otro predio signado con los numeros 23 y 25, en cambio, fue adquirido por herencia en su integridad por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la cual, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo pudo transferir mediante el contrato descrito en el setimo considerando de la presente Resolucion, las acciones y derechos del predio signado con los numeros 19 y 21, que heredo en condominio con sus hermanos, por lo que habiendo efectuado dicha transferencia el 22 de agosto de 1972, tales acciones y derechos quedaban fuera de su herencia establecida en el Testamento del 27 de setiembre de 1948 que obra a folios 124, por lo que no podian haber sido transmitida a los herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los que se encuentra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azana, razon por la cual esta MORDAZA, tampoco pudo transmitirlo en propiedad dicho predio, ni mediante Testamento del 31 de agosto de 1995, ni mediante la compraventa del 16 de MORDAZA de 1999 a su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. 10. Que, los instrumentos presentados y descritos en los fundamentos setimo y octavo, no constituyen una escritura imperfecta u otro titulo de propiedad respecto "el predio" al que se refiere en el articulo 16° del Reglamento del Titulo I de la Ley N° 28687, pues solamente pues no precisan areas, ni medidas perimetricas que permitan determinar su correspondencia con "el predio", ademas que estan referidas las acciones y derechos que no constituyen la totalidad del predio, y, que para ser de aplicacion dicha MORDAZA, toda vez que respecto de "el predio" que fue objeto del instrumento descrito en el setimo considerando, se transfirieron acciones y derechos correspondientes al 29.16% de la totalidad de alicuotas del predio, mientras que mediante el Testamento descrito en el octavo considerando, se transmitio por herencia solo la mitad que le corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, faltando el testamento del conyuge de esta, a quien segun dicho testamento le habria correspondido la otra mitad del predio, documento que fue solicitado a las partes junto con otros instrumentos por este Tribunal, mediante los Oficios N° 1207 y 1208-2007-COFOPRI/TAP del 21 de diciembre de 2007, y respecto del contrato de compraventa del 16 de MORDAZA de 1999, no cumple el requisito del plazo previsto en el articulo 2018° del Codigo Civil a la fecha de empadronamiento. 11. Que, al no constituir los instrumentos presentados, titulo de propiedad u otro documento que acredite propiedad sobre "el predio", que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018° del Codigo Civil; corresponde evaluar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 01399-MTC, esto es posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo no menor de un ano a la fecha de empadronamiento. 12. Que, al respecto, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azana se encontraba en posesion, conforme se desprende de la Sentencia de fecha 30 de setiembre de 1997 (folios 26) que declara fundada la demanda de Reinvindicacion interpuesta por Oreales MORDAZA y otros contra MORDAZA MORDAZA Azana, pretension que fue desestimada por la Sala Civil Corporativa, mediante Resolucion numero treinta y ocho del 27 de enero de 1998 (folios 59) y que quedo firme mediante Resolucion numero cuarenta del 19 de marzo de 1998 que declaro inadmisible el recurso de casacion de la parte demandante, y que ademas se acredita con las Declaraciones Juradas de Autoevaluo del 31 de diciembre de 1990 (folios 106), del 31 de MORDAZA de 1995 (folios 108). Asimismo, se advierte que MORDAZA MORDAZA Azana, transfirio la titularidad del predio

a favor de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Contrato de Compra Venta de fecha 16 de MORDAZA de 1999, de lo que se desprende que a partir de dicho momento comenzo el ejercicio de posesion de esta MORDAZA, lo que se acredita con la ficha de empadronamiento del 24 de agosto de 2000 (folios 1) donde fue senalada como titular del predio por su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azana, ademas con el recibo de pago de Instalaciones electricas del 05 de octubre de 1999 (folios 102), el recibo de pago de energia electrica de los meses de agosto y setiembre del 2000, el recibo de pago de agua potable del mes de diciembre del 2000, recibo de pago de Autoavaluo (HR y PU) del 10 de agosto de 2007, por lo que en aplicacion del articulo 898º del Codigo Civil, corresponde adicionar al plazo posesorio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el de MORDAZA MORDAZA Azana, con lo cual acredita a la fecha de empadronamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 37° del Reglamento de Formalizacion, situacion que no fue desvirtuada por el Acta de Inspeccion de "el predio" del 21 de MORDAZA de 2003, al ser una constatacion posterior al empadronamiento. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. Segundo.- REVOCAR la Resolucion de Jefatura Nº 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD 4 del 6 de MORDAZA de 2007, emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 4, Sede MORDAZA que dispuso la emision del titulo de saneamiento de propiedad a favor de Oreales MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mayela MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte en copropiedad, respecto del Lote 9 manzana A4 del Sector IV del Centro Poblado "Cabana" distrito del mismo nombre, provincia de Pallasca y departamento de Ancash. Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesion del Lote 9 manzana A4 del Sector IV del Centro Poblado "Cabana" distrito del mismo nombre, provincia de Pallasca y departamento de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 171836-1

Declaran nula la Res. Nº 101-2007COFOPRI/CIUDAD7OJA emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 7
Expediente N° 2007-136-COFOPRI/TAP SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD CUANDO LA RESOLUCION DE VISTA OTORGA INSTRUMENTO DE SANEAMIENTO EN VIRTUD DE UN TITULO DE PROPIEDAD QUE NO COMPRENDE LA INTEGRIDAD DEL PREDIO, SIEMPRE QUE EXISTA DEBATE RESPECTO A LA POSESION SOBRE LAS AREAS NO CUBIERTAS POR EL TITULO. EN TAL CASO, SE HACE NECESARIO QUE LA INSTANCIA ORGANICA ACTUE NUEVA PRUEBA A EFECTOS DE RESOLVER LA CONTROVERSIA.

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