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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368095 Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 171119-3 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Joya RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 097-2008-CG Lima, 3 de marzo de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 033-2008-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de la Joya, Arequipa, por el período comprendido entre el 01.Ene.2006 al 31.Dic.2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de La Joya, a fi n de verifi car presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en el proceso de selección del proveedor de los insumos del Programa del Vaso de Leche, se conformó el Comité Especial del Proceso de Selección sin observar la normativa aplicable, se permitió que un integrante del Comité Especial elabore las bases administrativas sin que los demás integrantes intervengan, haciéndolas de su conocimiento el mismo día de su aprobación por el Alcalde, bases que luego fueron modificadas a fin de introducir, sin la aprobación correspondiente, el requisito de presentación de Estudio de Impacto Ambiental, que no resulta sustancial para el objeto de la convocatoria, lo cual favoreció a una determinada empresa, permitiéndole obtener la buena pro, en perjuicio de otra cuya propuesta era más ventajosa para la entidad; siendo que suscribió contrato de suministro con la empresa ganadora en el que se varió la garantía de Carta Fianza prevista inicialmente, por la retención del 10% del monto pagado en cada entrega del producto, mecanismo que nunca se aplicó; hechos que constituyen indicios razonables de la Comisión del delito de Aprovechamiento indebido del cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal;Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 171119-4 MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designada en la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 294-2008-MP-FN Lima, 4 de marzo de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:El Ofi cio Nº 293-2008-MP-FN-GRF, de fecha 29 de febrero del 2008, cursado por la Gerencia de Registro de Fiscales, mediante el cual informa que la doctora Lucía Evangelina Verastegui Vera, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designada en la Fiscalía Suprema de Control Interno, cumple 70 años de edad, el día 04 de marzo del año en curso, adjuntando la partida de Nacimiento expedida por el Concejo Distrital de Mito y copia de su documento nacional de identidad, para los fi nes pertinentes. Estando a lo expuesto y a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 04 de marzo del 2008, a la doctora Lucía Evangelina Verastegui Vera, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designada en la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1598-2005-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2005, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 004-1994-JHM, de fecha 10 de mayo de 1994, que nombro a la doctora Lucía Evangelina Verastegui Vera, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima.