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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2008 (05/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368101 2008, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE FEBRERO 2008 CÓDIGO 30 357,35 34 499,21 39 328,67 47 374,78 49 242,97 53 703,35 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 171312-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Revocan la Resolución de Jefatura Nº 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD, que dispuso emisión de título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en el departamento de Ancash Expediente Nº 2007-144-COFOPRI/TAP SE DECLARARÁ EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN EN FAVOR DE AQUEL QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 37º DEL REGLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 031-2008-COFOPRI/TAP Lima, 8 de febrero de 2008 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Gladys Carmela Fernández Morales contra la Resolución de Jefatura Nº 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD 4 del 06 de julio de 2007, emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 4, Sede Huaraz que dispuso la emisión del título de saneamiento de propiedad a favor de Oreales Juana, Victor Guillermo, Irma Mayela Alejandrina Isabel y Aida Petronila Morales Ponte, en copropiedad, respecto del Lote 9 manzana A4 del Sector IV del Centro Poblado “Cabana” distrito del mismo nombre, provincia de Pallasca y departamento de Ancash, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral VII, con el Código Nº P09085626, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1, y por el artículo 85° y 86° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI2, razón por la cual este Tribunal es competente para resolver el expediente remitido por la Ofi cina Zonal Ancash. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 3, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 4, y demás normas reglamentarias. 3. Que, Gladys Carmela Fernández Morales, mediante escrito cursado el 18 de julio de 2007 (folios 58), interpone recurso de apelación, indicando que en la Resolución apelada no se ha tenido en cuenta la posesión que su persona viene haciendo sobre “el predio”, la Sentencia Judicial expedida por la Corte Superior del Santa sobre Reivindicación y la constancia de Posesión otorgada por el Juez de Paz de la localidad de Cabana y el contrato de compraventa por el cual su madre le vendió “el predio”. 4. Que, en el presente caso estamos frente a una posesión informal en el Centro Poblado “Cabana”, cuya etapa de califi cación individual se encuentra regulada en el artículo 16° del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que a la letra dice: “Si en la califi cación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018° del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando éste no se encuentre en posesión del lote. En este último caso, el poseedor podrá solicitar la prescripción adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento”. Así también prevé el segundo párrafo: “De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verifi cará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas, a fi n de emitirse el título respectivo”. 5. Que, en este sentido, para la califi cación individual de “el predio” corresponde determinar: i) si existen escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018° del Código Civil, para emitir el instrumento de formalización respectivo a favor del titular del derecho; y de no contar con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, establecer ii) el mejor derecho de posesión en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas 6. Que, respecto de “el predio” consta de la fi cha de empadronamiento del 24 de agosto de 2000, a folios 1, que se empadronó a la recurrente, dejando constancia de la existencia de confl icto de intereses con los hermanos Morales Ponte por la herencia del señor Roberto Fidel Chavarri Romero. 7. Que, obra a folios 14 el Testimonio de la Escritura de Compra Venta del 22 de agosto de 1972, celebrada por don Manuel Morales Romero y Dolores Azaña de Morales, a favor de don Roberto Chavarri Romero y doña Genoveva Morales Romero, respecto de sus acciones y derechos que tiene en condominio con los compradores, respecto de la casa situada en la Plaza de Armas de Cabana signada con los números 21 y 23 8. Que, obra a folios 118, el Testamento otorgado por doña Amalia Romero Vallejos del 25 de agosto de 1945, por el cual deja en herencia a favor de sus hijos Genoveva Morales y Roberto Chavarri, en partes iguales la casa situada en la plaza principal signada con los números 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. En adelante “Reglamento de Normas” 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de julio de 2007. 3 Aprobado por Ley N° 28923, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2006. 4 Aprobado por Ley N° 28687, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006.