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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2008 (05/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368094 ÍTEM CÓDIGO NOMBRE 60 0805 PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE - MOQUEGUA61 3347 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR62 4586 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANGARÁES - UGEL ANGARÁES 63 2808 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 03 - LIMA - UGEL 0364 0816 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 02 - RIMAC - UGEL 0265 0970 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 04 - COMAS - UGEL 0466 0968 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 05 - SAN JUAN DE LURIGANCHO - UGEL 05 67 0979 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 06 - ATE VITARTE - UGEL 06 68 0982 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 08 - CAÑETE69 1701 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 10 - HUARAL - UGEL 1070 4219 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 15 - HUAROCHIRI - UGEL 15 71 5446 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONEL PORTILLO - UGEL CORONEL PORTILLO 72 5370 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA - UGEL HUAMANGA 73 0293 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CÁCERES - JUANJUÍ - UGEL MARISCAL CÁCERES 74 4013 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL OTUZCO - UGEL OTUZCO 75 3962 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PALLASCA CABANA - UGEL PALLASCA 76 3989 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PARURO - UGEL PARURO 77 3990 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PAUCARTAMBO - UGEL PAUCARTAMBO 78 3963 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SIHUAS - UGEL SIHUAS79 5508 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TUMBES - UGEL TUMBES 171119-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Universidades Nacionales Daniel Alcides Carrión y de la Amazonía Peruana RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 095-2008-CG Lima, 3 de marzo de 2008VISTO; el Informe Especial Nº 031-2008-CG/EA, resultante del Examen Especial efectuado a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) de Cerro de Pasco, por el período comprendido de Ene.2004 a Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), a fi n de determinar si los recursos materiales y económicos de la Universidad se utilizaron dentro del marco legal y normativa interna aplicable; así como verifi car las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República por la comunidad universitaria, ciudadanía y el Congreso de la República; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, una autoridad universitaria dispuso la adquisición de materiales de ferretería y limpieza, sin haber convocado al pleno del Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad, pese a que era el Presidente de dicho Comité, debiendo haberse efectuado las citadas adquisiciones a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, notifi cando a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, con el agravante que estas compras favorecieron a una empresa cuyo socio mayoritario era el Director de Servicios Auxiliares de la Universidad, el mismo que defi nió las necesidades, realizó los requerimientos de los bienes que fueron adquiridos y recabó los respectivos cheques en representación de su empresa; hechos que contravienen la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denotando la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 171119-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 096-2008-CG Lima, 3 de marzo de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 032-2008-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) de Iquitos, por el período comprendido de ENE.2005 a DIC.2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, orientada a determinar si los recursos materiales y económicos de la Universidad se han utilizado dentro del marco legal y normativa interna aplicable; así como verifi car las denuncias presentadas ante la Contraloría General por la comunidad universitaria y la ciudadanía; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció la creación y utilización indebida de un fondo de apoyo para la adquisición de pasajes aéreos a favor de autoridades, funcionarios, docentes, servidores administrativos, estudiantes, egresados, ex docentes, personas contratadas por servicios no personales y personas naturales ajenas a la Universidad; contraviniendo la normativa vigente; lo que generó un egreso de S/. 51 534,75 de los cuales se han devuelto S/. 15 144,45, habiéndose dispuesto en consecuencia de recursos públicos por el importe ascendente a S/. 36 390,30, lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de Peculado Doloso previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;