Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2008 (05/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
UNDECIMA CUOTA DUODECIMA CUOTA 29/11/2008 31/12/2008

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Que, la Cuarta Disposicion Final del citado cuerpo normativo, faculta a las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion, a cobrar no mas del 0.4% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la obligacion de la MORDAZA de declaracion jurada; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF indica que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, el articulo 15º del mismo cuerpo legal, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se debera establecer un cronograma de pagos para hacer publico a los contribuyentes; Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta y con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA: FIJAN MONTOS POR SERVICIO DE EMISION, DETERMINACION DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCION A DOMICILIO, MONTO MINIMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECEN CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS PARA EL ANO 2008 Articulo Primero.- FIJESE en S/. 12.00 (doce y 00/100 nuevos soles) el importe anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion de la Declaracion Jurada y Recibos de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, monto que se abonara conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial y cuyo informe tecnico que contiene el sustento tecnico y estructura de costos, como anexo I, forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FIJESE como monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del presente ano, el 0.6% de la UIT vigente, equivalente a S/. 21.00 (Veintiun y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE como fechas de vencimiento de los Tributos Municipales a las siguientes: IMPUESTO PREDIAL: PRIMERA CUOTA MORDAZA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA ARBITRIOS MUNICIPALES: PRIMERA Y MORDAZA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA MORDAZA CUOTA SEXTA CUOTA SETIMA CUOTA OCTAVA CUOTA NOVENA CUOTA DECIMA CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO 29/02/2008 31/05/2008 29/08/2008 29/11/2008 FECHA DE VENCIMIENTO 29/02/2008 31/03/2008 30/04/2008 31/05/2008 30/06/2008 31/07/2008 29/08/2008 30/09/2008 31/10/2008

Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 171383-1

Autorizan celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la Creacion del Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 162 Chaclacayo, 18 de febrero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del senor MORDAZA y con el quorum reglamentario; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como senala el Art. 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad de contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con las normas y principios senalados en la Constitucion Politica del Estado; Que, es funcion de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo, de aquellas parejas que viven en union de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; Que, la MORDAZA II, inciso c.3) del T.P. del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 139-99-EF concordado por el Articulo 68º inciso b) del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, senala que, las municipalidades pueden imponer tasas, siendo una de ellas, las tasas por servicios administrativos o derechos que se MORDAZA por la tramitacion de procedimientos administrativos; Que, el tramite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de "Matrimonio Civil" en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, estan estructurados en el Item 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atencion a la facultad prevista en el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del T.P. del TUO del Codigo Tributario; En atencion a las facultades establecidas en los Articulo 6º inciso 8) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la Creacion del Distrito de Chaclacayo, a llevarse a cabo el dia 19 de MORDAZA de 2008, a horas 18:00 p.m. en el local de la Biblioteca Municipal. Articulo Segundo.- DISPONER la exoneracion de los plazos legales para la celebracion del Matrimonio Civil a que se refiere el Articulo Primero del presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER como pago unico por derechos administrativos la suma de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

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