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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2008 (05/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368107 Que, la Cuarta Disposición Final del citado cuerpo normativo, faculta a las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución, a cobrar no más del 0.4% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la obligación de la presentación de declaración jurada; Que, el segundo párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF indica que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, el artículo 15º del mismo cuerpo legal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se deberá establecer un cronograma de pagos para hacer público a los contribuyentes; Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto mayoritario de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: FIJAN MONTOS POR SERVICIO DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO, MONTO MÍNIMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECEN CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS PARA EL AÑO 2008 Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 12.00 (doce y 00/100 nuevos soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada y Recibos de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, monto que se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial y cuyo informe técnico que contiene el sustento técnico y estructura de costos, como anexo I, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FÍJESE como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del presente año, el 0.6% de la UIT vigente, equivalente a S/. 21.00 (Veintiún y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE como fechas de vencimiento de los Tributos Municipales a las siguientes: IMPUESTO PREDIAL: FECHA DE VENCIMIENTOPRIMERA CUOTA 29/02/2008 SEGUNDA CUOTA 31/05/2008TERCERA CUOTA 29/08/2008CUARTA CUOTA 29/11/2008 ARBITRIOS MUNICIPALES: FECHA DE VENCIMIENTOPRIMERA Y SEGUNDA CUOTA 29/02/2008 TERCERA CUOTA 31/03/2008CUARTA CUOTA 30/04/2008QUINTA CUOTA 31/05/2008SEXTA CUOTA 30/06/2008SÉTIMA CUOTA 31/07/2008OCTAVA CUOTA 29/08/2008NOVENA CUOTA 30/09/2008DÉCIMA CUOTA 31/10/2008UNDÉCIMA CUOTA 29/11/2008DUODÉCIMA CUOTA 31/12/2008 Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 171383-1 Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la Creación del Distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 162 Chaclacayo, 18 de febrero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamentario; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Art. 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad de contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado; Que, es función de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo, de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Norma II, inciso c.3) del T.P. del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 139-99-EF concordado por el Artículo 68º inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, señala que, las municipalidades pueden imponer tasas, siendo una de ellas, las tasas por servicios administrativos o derechos que se pagan por la tramitación de procedimientos administrativos; Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructurados en el Ítem 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Norma IV del T.P. del TUO del Código Tributario; En atención a las facultades establecidas en los Artículo 6º inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la Creación del Distrito de Chaclacayo, a llevarse a cabo el día 19 de abril de 2008, a horas 18:00 p.m. en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil a que se refi ere el Artículo Primero del presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER como pago único por derechos administrativos la suma de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).