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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368103 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 045-2008-COFOPRI/TAP Lima, 18 de febrero de 2008VISTO:El escrito de apelación interpuesto por Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas debidamente representados por Orlando Urbina Guillén contra la Resolución N° 101-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA del 18 de abril de 2007 emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7, que dispuso la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en favor de Eleodoro L. Armas i Herrera y Rebeca Urbina i Ríos de Armas, respecto del lote 1 de la manzana “98” del Centro Poblado “Otuzco”, ubicado en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo con el Código N° P14148554, en adelante “el predio”, y con el uso de la palabra de las partes intervinientes, y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1 (en adelante Reglamento de Normas), razón por la cual la Instancia Orgánica Funcional, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 2, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 3, y demás normas reglamentarias. 3. Que, mediante escrito del apelación presentado el 2 de mayo de 2007 (fojas 164), Julio Antonio Armas Urbina y Dora Rene Rodríguez de Armas debidamente representados por Orlando Urbina Guillen expresan no estar de acuerdo con la resolución venida en grado toda vez que los apelantes ejercen posesión, pacífi ca, continua y pública en el lote desde hace 50 años. Alegan, que su posesión ha sido reconocida por la Municipalidad Provincial de Otuzco, prueba de ello es que la citada Municipalidad emite los recibos del impuesto de autoavalúo a nombre de los apelantes. Además, refi eren que COFOPRI durante sus inspecciones han constatado su posesión consignandolos como titulares del lote. 4. Que, del informe técnico que obra a fojas 376 se concluye que sobre el predio submateria existen dos áreas que no tienen sustento en las escrituras públicas de fojas 89, 92, 98 y 103, por lo que en esas superfi cies corresponde evaluar el mejor derecho de posesión a falta de título de propiedad, y en su caso proceder a las subdivisiones que sean pertinentes. 5. Que, la exigencia de actuar pruebas sobre la posesión respecto a las áreas que no tienen sustento en un título dominical, hace necesario que la Instancia Orgánica reciba la nueva prueba y permita que sobre ella las partes aleguen o impugnen lo que mejor sea conveniente a sus intereses. Por tal motivo, y de conformidad con el artículo 217.2 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, cuando no es posible pronunciarse sobre el fondo al no contarse con los elementos sufi cientes para ello, entonces el Tribunal debe disponer la nulidad de la resolución de vista y reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo. De conformidad con las normas antes citadas y el artículo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado,SE RESUELVE: Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 101- 2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA del 18 de abril de 2007 emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7, y disponer que el procedimiento se reponga al estado de actuación pruebas. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Ley N° 28923, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 8 de diciembre de 2006. 3 Aprobado por Ley N° 28687, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de marzo de 2006. 171837-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 073-2008-GR-LL/PECH-01 Trujillo, 20 de febrero de 2008VISTO: el Ofi cio Nº 067-2008-GR-LL/PECH-02, de fecha 05.02.2008, del Jefe del Órgano de Control, relacionado con la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y el proveído de la Gerencia General recaído en el mismo; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional La Libertad, al haber sido transferida a éste mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA; Que, el Reglamento de la Ley Nº 278069, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece en sus Arts. 3º y 4º, la obligación de la máxima autoridad de la Entidad, de designar un responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, debiendo dicha designación efectuarla mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 038-2008- GR-LL/PECH-01, de fecha 23.01.2008, se designó a la