Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

368140

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA ­ CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehiculos de transporte MORDAZA e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modificado por los Decretos Supremos 012-2007-MTC, 0252007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. Que con fecha 20 de Agosto de 2007 se emitio la Resolucion Directoral No. 12706-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MACRO REGION CENTRO NOR-ORIENTE fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el deposito del 30% del Fondo Minimo y haber celebrado el contrato de fideicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la MORDAZA del expediente con registros Nº 053853(27/06/2007), 079734(12/09/2007), 109100(07/12/2007), 001403(04/01/2007), 002022(04/01/2007), 012522(01/02/2008), 018952(19/02/2008) y 020174(22/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle el Registro Definitivo. Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 010-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MACRO REGION CENTRO NOR-ORIENTE, constituida mediante escritura publica de fecha 31 de Octubre del 2006 otorgada ante Notario Publico de Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11093092 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0039 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region Junin.. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

VIVIENDA
Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun
DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29128, se establece el MORDAZA normativo para la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun; Que, la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 29128, establece que el Poder Ejecutivo la reglamentara, con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y del Ministro de Energia y Minas; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru asi como el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de normas reglamentarias Por el presente Decreto Supremo se aprueban las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun. Articulo 2º.- Alcances El presente dispositivo sera de aplicacion para los diferentes esquemas habitacionales que se encuentren comprendidos en el articulo 2º de la Ley Nº 29128, tales como edificio multifamiliar, compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio comun; conjunto residencial: que MORDAZA mas de un edificio multifamiliar, pudiendo incluir viviendas unifamiliares. En los casos de inmuebles comprendidos en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29128, construidos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente dispositivo, la Junta de Propietarios podra decidir acogerse al sistema individualizado de medicion del consumo de los servicios, siempre y cuando se cuente con la infraestructura necesaria para tal efecto, debiendo seguir los procedimientos y tramites de Ley para obtener las autorizaciones municipales que correspondan. Articulo 3º.- Ubicacion de las conexiones domiciliarias Los inmuebles deberan contar con un area especialmente habilitada para la instalacion de los medidores para los suministros de agua potable y energia, la misma que debera estar ubicada en lugares de facil acceso que posibilite su lectura sin tener que ingresar al esquema habitacional. Articulo 4º.- Adquisicion e Instalacion de medidores La adquisicion e instalacion de los medidores para cada seccion de dominio privado (medidor individual) sera financiada por el respectivo propietario, correspondiendo a la respectiva Junta de Propietarios financiar los medidores para los servicios de dominio comun (medidor general). La adquisicion e instalacion efectiva corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energia en adelante EPS. A efectos de facilitar la lectura y facturacion del consumo, se preferira la adquisicion e instalacion de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA

170456-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.