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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368140 de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos 012-2007-MTC, 025- 2007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 20 de Agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral No. 12706-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO MACRO REGION CENTRO NOR-ORIENTE fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nº 053853(27/06/2007), 079734(12/09/2007), 109100(07/12/2007), 001403(04/01/2007), 002022(04/01/2007), 012522(01/02/2008), 018952(19/02/2008) y 020174(22/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 010-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO MACRO REGION CENTRO NOR-ORIENTE, constituida mediante escritura pública de fecha 31 de Octubre del 2006 otorgada ante Notario Público de Dr. Marcial Ojeda Sanchez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11093092 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Junín en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0039 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Junín.. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 170456-1VIVIENDA Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29128, se establece el marco normativo para la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29128, establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará, con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministro de Energía y Minas; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de normas reglamentarias Por el presente Decreto Supremo se aprueban las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común. Artículo 2º.- Alcances El presente dispositivo será de aplicación para los diferentes esquemas habitacionales que se encuentren comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 29128, tales como edifi cio multifamiliar, compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio común; conjunto residencial: que abarca más de un edifi cio multifamiliar, pudiendo incluir viviendas unifamiliares. En los casos de inmuebles comprendidos en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29128, construidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, la Junta de Propietarios podrá decidir acogerse al sistema individualizado de medición del consumo de los servicios, siempre y cuando se cuente con la infraestructura necesaria para tal efecto, debiendo seguir los procedimientos y trámites de Ley para obtener las autorizaciones municipales que correspondan. Artículo 3º.- Ubicación de las conexiones domiciliarias Los inmuebles deberán contar con un área especialmente habilitada para la instalación de los medidores para los suministros de agua potable y energía, la misma que deberá estar ubicada en lugares de fácil acceso que posibilite su lectura sin tener que ingresar al esquema habitacional. Artículo 4º.- Adquisición e Instalación de medidores La adquisición e instalación de los medidores para cada sección de dominio privado (medidor individual) será fi nanciada por el respectivo propietario, correspondiendo a la respectiva Junta de Propietarios fi nanciar los medidores para los servicios de dominio común (medidor general). La adquisición e instalación efectiva corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energía en adelante EPS. A efectos de facilitar la lectura y facturación del consumo, se preferirá la adquisición e instalación de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última