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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368610 del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 175449-22 Nombran Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2008-RE Lima, 12 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los Artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los Artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el Artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Gilberto Mendívil Canales. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en el Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, de 26 de diciembre de 2006. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo Cuarto.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 175449-23 Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0160/RE Lima, 4 de febrero de 2008Visto el expediente Nº 1968-2007, presentado por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION VIDA PERU, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 17 de mayo de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco, se observa que Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; Que, los bienes donados consisten en 156 piezas conteniendo productos farmacéuticos, materiales médicos, equipos médicos y mobiliario clínico hospitalario, con excepción de los productos observados en el Informe Nº 239-2005-DIGEMID-DECVS-DCVS/MINSA indicado en la Resolución Directoral Nº 0409-2005-SA/OGCI emitida por la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un valor FOB de US$ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares americanos), y un peso bruto de 5,488 kilos. Los bienes se distribuirán entre los benefi ciarios que VIDA-Perú seleccione; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU, consistente en 156 piezas conteniendo productos farmacéuticos, materiales médicos, equipos médicos y mobiliario clínico hospitalario, con excepción de los productos observados en el Informe Nº 239-2005-DIGEMID-DECVS-DCVS/MINSA indicado en la Resolución Directoral Nº 0409-2005-SA/OGCI emitida por la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un valor FOB de US$ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares americanos), y un peso bruto de 5,488 kilos. Los bienes se distribuirán entre los benefi ciarios que VIDA-Perú seleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae