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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368595 COMPOSICIÓN: a. Educación Básica Regular Nivel Secundario:- El Director de la Institución Educativa (Titular o Encargado), quien la preside. - El Coordinador Académico del Área. En caso de o existir dicho Coordinador será reemplazado, en orden de prelación, por el Subdirector o Personal Jerárquico o Docente de mayor nivel magisterial. En caso de igualdad de nivel, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios ofi ciales en el cargo y, fi nalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios ofi ciales en la institución educativa. - Dos representantes de los docentes de la institución educativa, elegidos por votación de los profesores nombrados. b. Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado:- Director EBA (Titular o Encargado), quien la preside; - El docente que cuente con el mayor nivel magisterial; en caso de igualdad de nivel, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios ofi ciales en el cargo y, fi nalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios ofi ciales en la institución educativa. - Dos representantes de los docentes elegidos por votación de los profesores nombrados, del Ciclo Avanzado del CEBA. c. Modalidad Secundaria Adultos:- Subdirector (Titular o Encargado), quien la preside; - El docente que cuente con el mayor nivel magisterial; en caso de igualdad de nivel, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios ofi ciales en el cargo y, fi nalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios ofi ciales en la institución educativa. - Dos representantes de los docentes, elegidos por votación de los profesores nombrados, de la modalidad y del nivel. VIII. COMISIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL O LOCAL PARA LA EVALUACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE El Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del ámbito regional o local según corresponda, designará la Comisión encargada de la revisión y validación de los proyectos de Cuadro de Distribución de Horas de Clase presentados por las respectivas comisiones de las instituciones educativas del nivel secundario y ciclo avanzado. FUNCIONES: Elaborar y aprobar el cronograma de formulación, revisión y aprobación del Cuadro de Horas.  Verifi car la información contenida en los proyectos presentados.  Presentar a la unidad orgánica correspondiente el Proyecto de Resolución del Cuadro de Horas. COMPOSICIÓN:- Especialista Administrativo en Personal, quien la preside. - Racionalizador del Área de Gestión Institucional.- Financista del Área de Gestión Institucional.- Un Especialista en Educación de EBR Secundaria y/o EBA Ciclo Avanzado. IX. FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE 9.1 La Comisión de la institución educativa formulará el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, considerando el número de secciones/grado aprobados en el PAP y en concordancia con el Plan de Estudios correspondiente, el cual será presentado según el Anexo 02 (A, B ó C según corresponda), debidamente fi rmado por los integrantes de la Comisión. 9.2 La distribución de horas de clase al personal del Área de la Docencia (Ley Nº 24029) o de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional (Ley Nº 29062) se realiza según el Anexo, 03 considerando el siguiente orden de precedencia: a. Personal Directivo. b. Personal Jerárquico.c. Personal Docente. 9.3 A su vez, dentro de cada grupo, la distribución de horas de clase se realizará teniendo en cuenta el título profesional y la especialidad requerida para cada área curricular, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a. Nivel Magisterial. b. Tiempo de servicios ofi ciales como docente.c. Tiempo de servicios en la institución educativa. 9.4 La distribución de horas de clase, bajo responsabilidad, deberá considerar la pertinencia y coherencia entre el enfoque de las áreas curriculares y la formación que los profesores tienen, por lo que se presenta las posibilidades que podrían darse para la asignación de las horas a los profesores a las áreas curriculares vigentes. ÁREA CURRICULARPROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE: MATEMÁTICA • MATEMÁTICA COMUNICACIÓN • COMUNICACIÓN• LENGUA Y LITERATURAIDIOMA EXTRANJERO • IDIOMA EXTRANJEROEDUCACIÓN POR EL ARTE • EDUCACIÓN POR EL ARTE CIENCIAS SOCIALES• CIENCIAS SOCIALES • HISTORIA• GEOGRAFÍA• EDUCACIÓN CÍVICA• ECONOMÍA O AFINES PERSONA, FAMILIA Y RRHH• PSICOLOGÍA • FILOSOFÍA• EDUCACIÓN FAMILIAR• ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO• FILOSOFÍA EDUCACIÓN RELIGIOSA • EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN FÍSICA • EDUCACIÓN FÍSICA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE• CIENCIAS NATURALES • BIOLOGÍA• FÍSICA• QUÍMICA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO• DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER NIVEL, QUE ACREDITE ADEMÁS TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA 9.5 Las plazas vacantes y las horas para cubrir las metas de atención se registran luego de la distribución de las horas al personal nombrado, agrupando las especialidades por áreas curriculares, los cuales serán asignados al personal contratado según la directiva de contratación correspondiente. 9.6 Las horas de clase a cargo del personal directivo y jerárquico serán cumplidas dentro de la jornada laboral correspondiente a su cargo. 9.7 De producirse excedencia de personal docente, el proceso de racionalización será efectuado de acuerdo a los criterios señalados en el Numeral 6.2 del Título VI. Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 025-2005-ME/ SG, Normas para el Proceso de Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0267-2005-ED, aún vigente. Las plazas y/o horas excedentes deberán ser señaladas según el formato establecido en el Anexo 04 adjunto. 9.8 Si es que aún existieran instituciones educativas que brindan servicio educativo en la modalidad de Adultos, deberán elaborar el Cuadro de Distribución de Horas de Clase en forma independiente para dicha modalidad. 9.9 El resumen de horas requeridas se presenta según el Anexo 05, el mismo que debe coincidir con lo señalado en los Anexos 01 y 02. X. APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE 10.1. Los Directores que presiden las Comisiones del Cuadro de Horas en las instituciones educativas presentarán a la Comisión de la DRE/UGEL correspondiente, de acuerdo al cronograma establecido, el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, fi rmado por la totalidad de sus integrantes. 10.2. La Comisión conformada en la instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito regional o local, según corresponda, deberá elaborar el cronograma