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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368596 para la presentación y revisión de los anteproyectos elaborados por las comisiones de las instituciones educativas correspondientes, el cual comprenderá: a. Convocar a los Directores de las instituciones educativas de acuerdo al cronograma establecido. b. Verifi car la información contenida en el proyecto de cuadro de horas presentado por las comisiones de las instituciones educativas. c. Elaborar el proyecto de Resolución del Cuadro de Horas debidamente revisado y visado, por cada institución educativa. d. Presentar el Informe correspondiente sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes. 10.3. Una vez culminada la revisión y aprobación de los cuadros de distribución de horas, la Comisión deriva al Área y/o Equipo de Personal de las DRE/UGEL los anteproyectos con el visto bueno correspondiente para su aprobación mediante resolución. 10.4. El cronograma elaborado por la Comisión de la DRE/ UGEL debe garantizar su aprobación mediante resolución antes del inicio del proceso de contratación docente. 10.5. Queda prohibido reajustar o modifi car el Cuadro de Horas, una vez que ha sido aprobado por la Comisión. La única excepción la constituyen las instituciones educativas que tienen una reducción de metas de atención, para lo cual se modifi cará el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, indicándose la excedencia correspondiente. 10.6. Los profesores nombrados que son desplazados a una institución educativa, vía reasignación, permuta, nombramiento, destaque, rotación u otro, con posterioridad a la aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el período lectivo correspondiente, no siendo en este caso de aplicación el orden de precedencia ni el orden de prelación establecido en los numerales 9.2 y 9.3 de la presente directiva. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1. El Director de la institución educativa con la Resolución que aprueba el Cuadro de Distribución de Horas de Clase elaborará el Horario de Clases con la participación de los representantes de los docentes. En dicho Horario de Clases los docentes sólo pondrán dictar un máximo de hasta seis (06) horas pedagógicas al día. 11.2. Al personal nombrado, perteneciente a la Ley del Profesorado, por ningún motivo se le asignará una jornada laboral menor de 24 horas pedagógicas. Dichos profesores podrán dictar hasta un máximo de 6 horas adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 207º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-90-ED. 11.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63º de la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, todo el personal que ingrese a la Carrera Magisterial (en plazas orgánicas de todos los niveles y programas) tendrán una jornada laboral ordinaria de 30 horas cronológicas semanales, las cuales estarán destinadas a la docencia en aula (horas pedagógicas) y las restantes para la preparación de clases, actividades extracurriculares complementarias, proyección social y apoyo al desarrollo de la institución educativa, hasta completar la jornada establecida; estas actividades requieren la permanencia obligatoria del profesor en la institución educativa. En las instituciones educativas de EBR Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, la jornada mínima para el dictado de horas de clase es de 24 horas pedagógicas, pudiendo extenderse hasta un máximo de 30 horas pedagógicas. 11.4. El personal contratado en plaza orgánica para el período lectivo 2008, de conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2008, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0050-2008-ED, tienen una jornada laboral ordinaria de 30 horas cronológicas, jornada que será destinada al dictado de horas de clase y de actividades extracurriculares respectivamente. En el caso de las instituciones educativas de EBR Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, la jornada para el dictado de horas de clase será de 24 horas pedagógicas, pudiendo extenderse la misma hasta un máximo de 30 horas pedagógicas respectivamente, el tiempo restante será destinado a realizar actividades extracurriculares con una permanencia obligatoria dentro de la institución educativa, hasta cumplir con su jornada laboral ordinaria (30 horas cronológicas). 11.5. El personal docente contratado por reemplazo de personal titular (con licencia, encargo, sanción o designación) perteneciente a la Ley del Profesorado, será contratado dentro de los alcances de la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, asumiendo necesariamente las horas asignadas al profesor titular en el Cuadro de Distribución de Horas de Clase y destinando el resto de su jornada laboral ordinaria a actividades extracurriculares. 11.6. Los contratos por horas destinados a completar el Plan de Estudios, se ejecutarán de acuerdo al número de horas pedagógicas disponibles, hasta un máximo de 30 horas, estableciéndose la jornada laboral del contratado en igual número de horas cronológicas, jornada que será destinada al dictado de horas de clase y de actividades extracurriculares respectivamente, de conformidad con la directiva de contratación vigente. 11.7. En las instituciones educativas que forman parte del Programa Especial de Horas Lectivas Adicionales en Comunicación y Matemáticas, en caso no se logren asignar las horas adicionales a los profesores nombrados y contratados, excepcionalmente podrá asignarse dichas horas vía contrato a docentes sin vínculo laboral, los cuales podrán ser contratados (según directiva de contrato vigente) hasta un máximo de 30 horas pedagógicas. Por dicho contrato, el profesor percibirá una Bonifi cación Excepcional aprobado por norma expresa. 11.8. Las horas adicionales del Programa Especial deberán estar debidamente identifi cadas como: Matemática PHLA y Comunicación PHLA, según sea el caso. 11.9. Los plazos de presentación para el Cuadro de Distribución de Horas de Clase en EBA, deberán tener en cuenta los períodos promocionales, los cuales son distintos a lo largo del año lectivo en cada institución educativa. 11.10. Las Resoluciones de Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas deberán ser aprobadas obligatoriamente incluyendo el Cuadro de Variables (primer cuadro del anexo 01) y el cuadro de Distribución de Horas (anexo 03) respectivamente. 11.11. Para proceder con el proceso de contratación en instituciones educativas de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, la Ofi cina/Área de Administración, a través del Especialista Administrativo de Personal deberá obligatoriamente cumplir con el instructivo para la carga del cuadro de horas en el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, formato que deberá ser elaborado utilizando como única herramienta la Resolución del Cuadro de Distribución de Horas de Clase aprobado. XII. DISPOSICIONES FINALES 12.1. Son nulas las disposiciones emitidas que se opongan a la presente directiva, de conformidad con el Inciso h) del Artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 12.2. Los Cuadros de Distribución de Horas de Clase 2008, aprobados con anterioridad a la presente directiva deberán adecuarse a la misma, dentro de un período no mayor de 30 días calendario, a partir de la aprobación de la presente directiva. 12.3. La información requerida para distribuir las horas de clase en el Sistema de Control y Administración de Plazas - NEXUS, deberá ser concordante necesariamente con la información contenida en los Cuadros de Distribución de Horas de Clase, aprobados por Resolución. 12.4. Los aspectos no previstos en la presente Directiva, serán atendidos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. XIII. GLOSARIODISEÑO CURRICULAR: Es un documento normativo y de orientación válido para todo el país, que sintetiza las intenciones educativas y resume los aprendizajes previstos. Tiene como función establecer las normas básicas para la especifi cación, evaluación y mejoramiento de los contenidos y procesos de enseñanza y aprendizaje en diversos contextos y servir como instrumento común para la comunicación entre los distintos actores del quehacer educa. PROYECTO CURRICULAR DEL CENTRO: Constituye un instrumento de gestión de la institución educativa formulado en el marco del Diseño Curricular, a través de un proceso de diversifi cación curricular. Forma parte de la Propuesta Pedagógica del Proyecto Educativo Institucional