Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

para la MORDAZA y revision de los anteproyectos elaborados por las comisiones de las instituciones educativas correspondientes, el cual comprendera: a. Convocar a los Directores de las instituciones educativas de acuerdo al cronograma establecido. b. Verificar la informacion contenida en el proyecto de cuadro de horas presentado por las comisiones de las instituciones educativas. c. Elaborar el proyecto de Resolucion del Cuadro de Horas debidamente revisado y visado, por cada institucion educativa. d. Presentar el Informe correspondiente sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes. 10.3. Una vez culminada la revision y aprobacion de los MORDAZA de distribucion de horas, la Comision deriva al Area y/o Equipo de Personal de las DRE/UGEL los anteproyectos con el visto MORDAZA correspondiente para su aprobacion mediante resolucion. 10.4. El cronograma elaborado por la Comision de la DRE/ UGEL debe garantizar su aprobacion mediante resolucion MORDAZA del inicio del MORDAZA de contratacion docente. 10.5. Queda prohibido reajustar o modificar el Cuadro de Horas, una vez que ha sido aprobado por la Comision. La unica excepcion la constituyen las instituciones educativas que tienen una reduccion de metas de atencion, para lo cual se modificara el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase, indicandose la excedencia correspondiente. 10.6. Los profesores nombrados que son desplazados a una institucion educativa, via reasignacion, permuta, nombramiento, destaque, rotacion u otro, con posterioridad a la aprobacion del Cuadro de Distribucion de Horas de Clase, asumiran las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente, no siendo en este caso de aplicacion el orden de precedencia ni el orden de prelacion establecido en los numerales 9.2 y 9.3 de la presente directiva. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1. El Director de la institucion educativa con la Resolucion que aprueba el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase elaborara el Horario de Clases con la participacion de los representantes de los docentes. En dicho Horario de Clases los docentes solo pondran dictar un MORDAZA de hasta seis (06) horas pedagogicas al dia. 11.2. Al personal nombrado, perteneciente a la Ley del Profesorado, por ningun motivo se le asignara una jornada laboral menor de 24 horas pedagogicas. Dichos profesores podran dictar hasta un MORDAZA de 6 horas adicionales de conformidad con lo establecido en el articulo 207º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-90-ED. 11.3. De conformidad con lo establecido en el articulo 63º de la Ley Nº 29062, Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, todo el personal que ingrese a la MORDAZA Magisterial (en plazas organicas de todos los niveles y programas) tendran una jornada laboral ordinaria de 30 horas cronologicas semanales, las cuales estaran destinadas a la docencia en aula (horas pedagogicas) y las restantes para la preparacion de clases, actividades extracurriculares complementarias, proyeccion social y apoyo al desarrollo de la institucion educativa, hasta completar la jornada establecida; estas actividades requieren la permanencia obligatoria del profesor en la institucion educativa. En las instituciones educativas de EBR Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, la jornada minima para el dictado de horas de clase es de 24 horas pedagogicas, pudiendo extenderse hasta un MORDAZA de 30 horas pedagogicas. 11.4. El personal contratado en plaza organica para el periodo lectivo 2008, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2008-ME/ SG-OGA-UPER, Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educacion Basica y Tecnico Productiva en el periodo lectivo 2008, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0050-2008-ED, tienen una jornada laboral ordinaria de 30 horas cronologicas, jornada que sera destinada al dictado de horas de clase y de actividades extracurriculares respectivamente. En el caso de las instituciones educativas de EBR Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, la jornada para el dictado de horas de clase sera de 24 horas pedagogicas, pudiendo extenderse la misma hasta un MORDAZA de 30 horas pedagogicas respectivamente, el tiempo restante sera destinado a realizar actividades extracurriculares con una permanencia obligatoria

dentro de la institucion educativa, hasta cumplir con su jornada laboral ordinaria (30 horas cronologicas). 11.5. El personal docente contratado por reemplazo de personal titular (con licencia, encargo, sancion o designacion) perteneciente a la Ley del Profesorado, sera contratado dentro de los alcances de la Ley Nº 29062, Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, asumiendo necesariamente las horas asignadas al profesor titular en el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase y destinando el resto de su jornada laboral ordinaria a actividades extracurriculares. 11.6. Los contratos por horas destinados a completar el Plan de Estudios, se ejecutaran de acuerdo al numero de horas pedagogicas disponibles, hasta un MORDAZA de 30 horas, estableciendose la jornada laboral del contratado en igual numero de horas cronologicas, jornada que sera destinada al dictado de horas de clase y de actividades extracurriculares respectivamente, de conformidad con la directiva de contratacion vigente. 11.7. En las instituciones educativas que forman parte del Programa Especial de Horas Lectivas Adicionales en Comunicacion y Matematicas, en caso no se logren asignar las horas adicionales a los profesores nombrados y contratados, excepcionalmente podra asignarse dichas horas via contrato a docentes sin vinculo laboral, los cuales podran ser contratados (segun directiva de contrato vigente) hasta un MORDAZA de 30 horas pedagogicas. Por dicho contrato, el profesor percibira una Bonificacion Excepcional aprobado por MORDAZA expresa. 11.8. Las horas adicionales del Programa Especial deberan estar debidamente identificadas como: Matematica PHLA y Comunicacion PHLA, segun sea el caso. 11.9. Los plazos de MORDAZA para el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase en EBA, deberan tener en cuenta los periodos promocionales, los cuales son distintos a lo largo del ano lectivo en cada institucion educativa. 11.10. Las Resoluciones de Aprobacion del Cuadro de Distribucion de Horas deberan ser aprobadas obligatoriamente incluyendo el Cuadro de Variables (primer cuadro del anexo 01) y el cuadro de Distribucion de Horas (anexo 03) respectivamente. 11.11. Para proceder con el MORDAZA de contratacion en instituciones educativas de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, la Oficina/Area de Administracion, a traves del Especialista Administrativo de Personal debera obligatoriamente cumplir con el instructivo para la carga del cuadro de horas en el Sistema de Administracion y Control de Plazas - NEXUS, formato que debera ser elaborado utilizando como unica herramienta la Resolucion del Cuadro de Distribucion de Horas de Clase aprobado. XII. DISPOSICIONES FINALES 12.1. Son nulas las disposiciones emitidas que se opongan a la presente directiva, de conformidad con el Inciso h) del Articulo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. 12.2. Los MORDAZA de Distribucion de Horas de Clase 2008, aprobados con anterioridad a la presente directiva deberan adecuarse a la misma, dentro de un periodo no mayor de 30 dias calendario, a partir de la aprobacion de la presente directiva. 12.3. La informacion requerida para distribuir las horas de clase en el Sistema de Control y Administracion de Plazas - NEXUS, debera ser concordante necesariamente con la informacion contenida en los MORDAZA de Distribucion de Horas de Clase, aprobados por Resolucion. 12.4. Los aspectos no previstos en la presente Directiva, seran atendidos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. XIII. GLOSARIO DISENO CURRICULAR: Es un documento normativo y de orientacion valido para todo el MORDAZA, que sintetiza las intenciones educativas y resume los aprendizajes previstos. Tiene como funcion establecer las normas basicas para la especificacion, evaluacion y mejoramiento de los contenidos y procesos de ensenanza y aprendizaje en diversos contextos y servir como instrumento comun para la comunicacion entre los distintos actores del quehacer educa. PROYECTO CURRICULAR DEL CENTRO: Constituye un instrumento de gestion de la institucion educativa formulado en el MORDAZA del Diseno Curricular, a traves de un MORDAZA de diversificacion curricular. Forma parte de la Propuesta Pedagogica del Proyecto Educativo Institucional

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