TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368593 Aprueban Directiva para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado en el período Lectivo 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0640-2008-ED Lima, 7 de marzo de 2008Visto el Proyecto de Reglamento para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas en las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regula del Nivel Secundario; CONSIDERANDO:Que, siendo la Institución Educativa la primera y más importante instancia de gestión descentralizada del servicio educativo, y con la fi nalidad de fortalecer su autonomía institucional, es necesario proporcionar normas para la elaboración del Cuadro de Distribución de Secciones y Horas, instrumento de gestión pedagógico-administrativo con la cual se determina las horas efectivas clase y el empleo del tiempo de libre disponibilidad de acuerdo al Plan de Estudios vigente. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que establece como función del Ministerio de Educación el defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25762, Ley Orgánica de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la Directiva Nº 033-2008- ME/SG-OGA-UPER para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado en el Período Lectivo 2008. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la presente Directiva y de las orientaciones que ella contiene. Artículo 3º.- Déjese sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Jefa de la Unidad de Personal DIRECTIVA Nº 033-2008-ME/SG-OGA-UPER ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR SECUNDARIA Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA DEL CICLO AVANZADO EN EL PERIODO LECTIVO 2008 I. FINALIDADES1.1. Establecer el Cuadro de Distribución de Horas de Clase como un instrumento técnico pedagógico de las instituciones educativas para consignar la carga docente del personal Directivo, Jerárquico y docente, en concordancia con el Plan de Estudios vigente y el número de secciones por grados, en armonía con el Presupuesto Analítico de Personal - PAP aprobado.1.2. Uniformizar el procedimiento para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del Nivel Secundario y Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado. II. OBJETIVOS2.1. Asegurar la oportuna contratación de personal docente en las instituciones educativas. 2.2. Garantizar la organización y distribución de las horas de clase en coherencia con las especialidades de los profesores y las áreas correspondientes establecidas en el plan de estudios. 2.3. Determinar el número necesario de plazas y horas requeridas para la atención de las metas educativas en las instituciones educativas de nivel secundario EBR y del ciclo avanzado EBA. III. BASE LEGAL Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cado por la Ley Nº 25212. Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial. Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular. Resolución Ministerial Nº 00494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008. Resolución Ministerial Nº 092-2008-ED. IV. ALCANCE Direcciones Regionales de Educación. Unidades de Gestión Educativa Local. Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado. V. PLAN DE ESTUDIOS5.1. Una hora de clase corresponde a una hora pedagógica, la cual de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, tiene una duración de 45 minutos. 5.2. Las horas de clase asignadas a los docentes se podrán extender hasta un máximo de 30 horas pedagógicas, conforme lo establece el artículo 207º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. 5.3. En ningún caso las instituciones educativas públicas podrán omitir las áreas curriculares establecidas, ni utilizar menos horas de las señaladas. 5.4. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR NIVEL SECUNDARIA: El Plan de Estudios vigente se encuentra aprobado y normado por Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, el mismo que esta conformado por horas obligatorias y horas de libre disponibilidad para las áreas curriculares establecidas. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR NIVEL EDUCACIÓN SECUNDARIA CICLOS VI VII GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º MATEMÁTICA 3 3 3 3 3 COMUNICACIÓN 3 3 3 3 3 IDIOMA EXTRANJERO / ORIGINARIO 2 2 2 2 2 EDUCACIÓN POR EL ARTE 2 2 2 2 2 CIENCIAS SOCIALES 3 3 3 3 3