Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368594 ÁREASPERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS2 2 222 CURRICULARES EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 2 2 EDUCACIÓN RELIGIOSA 2 2 2 2 2 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE 3 3 3 3 3 EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 2 2 2 2 2 TUTORÍA Y ORIENTACIÓN VOCACIONAL 1 1 1 1 1 HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 10 10 10 10 10 TOTAL HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 35 35 35 35 35 Además de las horas establecidas para cada área curricular, las instituciones educativas pueden hacer uso de 10 horas de libre disponibilidad. Para aquellas instituciones educativas públicas de un solo turno pertenecientes a este nivel educativo, según lo dispuesto en el numeral 12 del Capítulo 4.2. Normas Pedagógicas de Aspecto Transversal, Título IV. Gestión Pedagógica de la Directiva para el Desarrollo Escolar 2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, se incrementará además una hora diaria a su horario escolar, según:: ÁREAS CURRICULARESCOMUNICACIÓN (PROGRAMA ESPECIAL) 33333 MATEMÁTICA (PROGRAMA ESPECIAL) 22222 TOTAL HORAS PROGRAMA ESPECIAL HORA LECTIV ADICIONAL55555 TOTAL HORAS II.EE. DE UN SOLO TURNO 40 40 40 40 40 5.5. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA CICLO AVANZADO: El Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa, elaborado en concordancia con la Ley General de Educación y el Reglamento de Educación Básica Alternativa, para el Ciclo Avanzado contempla el siguiente Plan de Estudios: EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PROGRAMA PEBANA Y PEBAJA CICLO AVANZADO GRADOS 1º 2º 3º 4º ÁREAS CURRICULARESC O M U N I C A C I Ó N I N T E G R A L 6666 IDIOMA EXTRANJERO (INGLES O LENGUA ORIGINARIA)2222 M A T E M A T I C A 5555 C I E N C I A , A M B I E N T E Y S A L U D 5544 C I E N C I A S S O C I A L E S 4433 EDUCACIÓN RELIGIOSA 1111 EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 2244 TOTAL HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 25 25 25 25 HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 5555 Además de las horas establecidas para cada área curricular, los Centros de Educación Básica Alternativa, en el ciclo avanzado hacen uso de 5 horas de libre disponibilidad. El cuadro de equivalencias, luego del proceso de conversión de los Centros y Programas de Educación Secundaria de Adultos a Centros de Educación Básica Alternativa, según lo establece la Resolución Vice Ministerial Nº 0018-2007-ED, es el siguiente: ETAPA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAREDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA NIVEL MODALIDAD / PROGRAMASECUNDARIA ADULTOS PEBANA Y PEBAJA CICLO VI - VII AVANZADO GRADOS 1º 1º 2º 3º 2º 4º 3º 5º 4º 5.6. MODALIDAD ADULTOS: Los Centros y Programas de Educación Secundaria de Adultos que no entren el presente año en el Proceso de Conversión, continuarán aplicando los Diseños Curriculares y los Planes y Programas vigentes.5.7. LAS HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD - HLD deberán estar destinadas a: a. Incrementar horas a las Áreas Curriculares según las necesidades de los estudiantes, priorizando las áreas de Comunicación, Matemática y Educación para el Trabajo en EBR y Matemáticas y Educación para el Trabajo en EBA (en este último se debe desarrollar en horarios alternos). b. Desarrollar talleres o áreas, que contribuyan al logro de determinados aprendizajes considerados prioritarios, o de especial importancia para la realidad local o las necesidades específi cas de los estudiantes, el cual deberá estar considerada en el Proyecto Curricular de la institución educativa 5.8. Cada institución educativa, de acuerdo con lo señalado en su Proyecto Educativo Institucional - PEI, desarrolla el área curricular de Educación para el Trabajo, según las condiciones de infraestructura, equipamiento y disponibilidad de docentes. Para este fi n, dispone de las horas establecidas en el Plan de Estudios según el nivel y/o programa, y además de las horas de libre disponibilidad con que cuentan. Para el desarrollo de los talleres de Educación para el Trabajo, el parágrafo 7.1. del título VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 0031-DINESST/UDCRESS-2005, Orientaciones para la generalización del Área de Educación para el Trabajo, contempla un mínimo de 20 alumnos y/o estudiantes. Por lo que, para proceder con el desdoblamiento de aulas (organizar grupos de 20 estudiantes como máximo por cada especialidad ocupacional que ofertan en el Área de Educación para el Trabajo) para el desarrollo de los talleres, las instituciones educativas deberán, obligatoriamente, contar con la disponibilidad presupuestal y las metas de atención correspondiente, caso contrario se procederá con el desarrollo del taller con la totalidad de estudiantes con que cuenta la sección. VI. APROBACIÓN DE LAS METAS DE ATENCIÓNDe conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, las metas de atención de las instituciones educativas serán determinadas de acuerdo con el número de alumnos o estudiantes y el número de secciones aprobadas, de conformidad con la Directiva Nº 025-2005-ME/SG, Normas para el Proceso de Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educativas Públicas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0267-2005-ED. Para el caso de EBA Ciclo Avanzado, las metas de atención o carga docente referencial de la forma presencial, se encuentran establecidas en el parágrafo 3.3., numeral 3. Plan de Estudios, título VII. Normas y Orientaciones Pedagógicas Específi cas para la EBA de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED. Dicho procedimiento determinará las plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo, en base a lo cual se establecerán los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y los Presupuestos Analíticos de Personal - PAP, en el marco del presupuesto institucional aprobado, los cuales serán presentados según el Anexo 01. Para el inicio del presente año lectivo y los períodos promocionales deberá considerarse los PAP resultantes del proceso de racionalización y la disponibilidad presupuestal aprobada para el año fi scal 2008 por el gobierno nacional y/o regional correspondiente, según sea el caso. VII. COMISIÓN I.E. PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE La propuesta del Cuadro de Distribución de Horas de Clase debe ser formulada por una Comisión designada por el Director de la institución educativa. FUNCIONES: Formular la Propuesta del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, de acuerdo al número de secciones/grado autorizado y el Plan de Estudios vigente.  Distribuir las Horas de Clase de conformidad a los criterios establecidos en la presente directiva.