TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368618 por lo que resulta necesario reemplazar las piezas por accesorios originales. Asimismo, dichos repuestos sólo son comercializados por el representante de la marca en el Perú, la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., el cual resulta ser el único abastecedor del bien requerido, el que por lo expuesto constituye un bien que no admite sustituto. Que, el artículo 19, literal e) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único para lo cual deberá emitirse la resolución del Titular del Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente de un informe técnico legal realizándose dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 20º del mencionado cuerpo legal; Que, asimismo el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe único proveedor en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se hayan establecido razones de exclusividad del proveedor”; Que, por tanto, en atención a la normatividad antes mencionada y de conformidad con la opinión técnica especializada de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital, se puede afi rmar que la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., es la única autorizada para representar al fabricante del producto en el Perú, así como la que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para su adquisición; Que, con Resolución Directoral Nº 0021-DG- HONADOMANI-SB-2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fi scal 2008 el cual incluye el proceso de selección para la adquisición de repuestos para ascensores; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 2395-2007-OGAJ/MINSA documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Director General del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, el Viceministro de Salud; De conformidad con el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y a lo establecido en el Artículo 8° literal l) de la Ley N° 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la adquisición de repuestos para ascensores al Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”, por tratarse de un bien sujeto a único proveedor en el mercado y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El monto de dicha adquisición ascenderá a un valor referencial total de S/. 140 193.64 (Ciento cuarenta mil ciento noventa y tres con 64/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Logística del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé” se encargue de realizar la adquisición exonerada por la presente resolución a través de acciones directas e inmediatas. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN JESÚS GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 174630-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2008-MTC Lima, 12 de marzo de 2008VISTO:El Informe Nº 089-2008-MTC/12 del 25.02.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el Informe Nº 048-2008-MTC/12.04, de fecha 22.02.08, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa Star Up S.A., con Carta STAR UP-JIE-Nº 045-08, presentada el 19.02.08, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación del Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 del 28.10.07, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos