Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

energia electrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 28832 y el Articulo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-MEM, segun se indica: (...) Articulo 5º.- OSINERGMIN efectuara el recalculo de las compensaciones y precios contenidos en los Articulos 3º y 4º para cada Empresa Receptora, en caso se requiera, tomando en consideracion las condiciones establecidas en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 116-2008MEM/DM, que determino el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados. (...) Articulo 6º.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados de acuerdo a lo siguiente: (...) Articulo 7º.- Las empresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a OSINERGMIN, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo 8º.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion es aplicable a partir del 1º de MORDAZA del presente ano. Articulo 9º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: (...) Articulo 10º.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Precio en MORDAZA del Sistema Aislado Electro MORDAZA y 30% Precio en MORDAZA del Sistema Aislado Electrocentro, definidos en el Cuadro Nº 1). (...) Articulo 11º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas... (...) Articulo 12º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 73,350 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos". Pagina 12: DICE: "Fijese en US$ 63 488 642 el monto de la Remuneracion Anual Garantizada y en US$ 9 823 939 el monto de la Remuneracion Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2008 y el 30 de MORDAZA de 2009. Fijese los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) de los Sistemas que se indican, en: (...) Las Condiciones de Aplicacion de los Precios en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion.

Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. (...) En los casos en que la presente resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias, la Resolucion OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD y sus modificatorias. La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2008. Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Incorporese los Informes Nº 121-2008-GART, Nº 01042008-GART, Nº 0118-2008-GART y Nº 0119-2008-GART; Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4, como parte de la presente resolucion. La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe" DEBE DECIR: "Articulo 13º.- Fijese en US$ 63 488 642 el monto de la Remuneracion Anual Garantizada y en US$ 9 823 939 el monto de la Remuneracion Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2008 y el 30 de MORDAZA de 2009. Articulo 14º.- Fijese los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) de los Sistemas que se indican, en: (...) Articulo 15º.- Las Condiciones de Aplicacion de los Precios en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 01595 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 16º.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. (...) Articulo 17º.- En los casos en que la presente resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias, la Resolucion OSINERGMIN Nº XXX2008-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 18º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2008. Articulo 19º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 20º.- Incorporese los Informes Nº 121-2008GART, Nº 0104-2008-GART, Nº 0118-2008-GART y Nº 0119-2008-GART; Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4, como parte de la presente resolucion. Articulo 21º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe"

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