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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368670 energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-MEM, según se indica: (...)Artículo 5º.- OSINERGMIN efectuará el recálculo de las compensaciones y precios contenidos en los Artículos 3º y 4º para cada Empresa Receptora, en caso se requiera, tomando en consideración las condiciones establecidas en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 116-2008-MEM/DM, que determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. (...)Artículo 6º.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados de acuerdo a lo siguiente: (...) Artículo 7º.- Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a OSINERGMIN, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Artículo 8º.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución es aplicable a partir del 1º de mayo del presente año. Artículo 9º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos: (...) Artículo 10º.- Los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Precio en Barra del Sistema Aislado Electro Puno y 30% Precio en Barra del Sistema Aislado Electrocentro, defi nidos en el Cuadro Nº 1). (...)Artículo 11º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refi ere el Artículo 107º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas... (...) Artículo 12º.- Fíjese el valor del Costo de Racionamiento en 73,350 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos”. ¾Página 12: DICE:“Fíjese en US$ 63 488 642 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en US$ 9 823 939 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009. Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en: (...) Las Condiciones de Aplicación de los Precios en Barra son las fi jadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modifi catorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación. (...) En los casos en que la presente resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje secundario de transmisión y a factores de actualización de dichos cargos, deberá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modifi catorias, la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD y sus modifi catorias. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008. Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Incorpórese los Informes Nº 121-2008-GART, Nº 0104- 2008-GART, Nº 0118-2008-GART y Nº 0119-2008-GART; Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4, como parte de la presente resolución. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe” DEBE DECIR:“Artículo 13º.- Fíjese en US$ 63 488 642 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en US$ 9 823 939 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009. Artículo 14º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en: (...)Artículo 15º.- Las Condiciones de Aplicación de los Precios en Barra son las fi jadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modifi catorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 16º.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación. (...) Artículo 17º.- En los casos en que la presente resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje secundario de transmisión y a factores de actualización de dichos cargos, deberá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modifi catorias, la Resolución OSINERGMIN Nº XXX- 2008-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 18º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008. Artículo 19º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 20º.- Incorpórese los Informes Nº 121-2008- GART, Nº 0104-2008-GART, Nº 0118-2008-GART y Nº 0119-2008-GART; Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4, como parte de la presente resolución. Artículo 21º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe” 174374-1