Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368664 emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86467-1 de la localidad de Runtu, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO:Que en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesión extraordinaria Nº 001 -2008 – MDSM, de fecha 28 de febrero del año 2008 el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 72 – 2008 –MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Jurídico de esta Institución, mediante el cual emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86467-1 de la localidad de Runtu, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash Que, de la valoración del Informe Técnico Nº 016- 2008-MDSM-DC/EMVG para la Identifi cación de Peligros y Análisis de Vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86467-1, ubicada en la localidad de Runtu –San Marcos – Huari, emitido por la Ofi cina de Defensa Civil, se puede determinar la existencia de un RIESGO INMINENTE y de ALTO NIVEL para los alumnos que estudian en la Institución Educativa Nº 86467-1 en la localidad de Runtu, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; cuyo inmueble se encuentra en estado ruinoso, situación que obliga a adoptar a esta entidad municipal las medidas necesarias conducentes a cautelar la defensa de derechos fundamentales como son la vida y la seguridad de las personas. Que, el Artículo 4º de la Ley del Sistema de Defensa Civil, D.L. Nº 19338 señala que el referido Sistema está constituido por las Ofi cinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, así mismo en el artículo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece que dentro de las autoridades ejecutantes del precitado Reglamento, son las personas que tienen a su cargo la administración y ejecución del ITSDC, que en el caso de los Gobiernos Locales es el Alcalde el responsable en materia de Defensa Civil. Que, asimismo, los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 de la citada norma, prevé que la autoridad municipal puede ordenar clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil. En estos casos la autoridad municipal puede declarar la situación grave de la edifi cación de la Institución Educativa Nº 86467-1 ubicada en la localidad de Runtu distrito de San Marcos , Provincia de Huari, departamento de Ancash. Que, el artículo 79º de la norma acotada, establece que es función y competencia municipal en materia de Desarrollo Urbano, la organización del espacio físico y uso del suelo en armonía con las normas de defensa civil y de la propiedad privada en armonía con el bien común, de manera que el Gobierno Local es competente para identifi car los inmuebles en estado ruinoso y califi carlos para procesos de renovación urbana. Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, sujeción a las Leyes y Ordenanzas, de manera que es competencia del Titular emitir el correspondiente Acto Administrativo o el Funcionario en el que se haya delegado esta facultad. Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 016-2008- MDSM-DC/EMVG, de fecha 28 de Febrero del 2008, emitido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil, en el inmueble que ocupa la Institución Educativa Nº 86467-1, ubicada en la localidad de Runtu, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; los alumnos y el profesorado que desempeñan sus actividades escolares no pueden seguir haciéndolo por cuanto dicho inmueble se encuentra en estado ruinoso; siendo el caso de que dichos alumnos y profesores deben ser trasladados hacia otra edifi cación que presente mayor seguridad, por constituir peligro inminente contra la vida e integridad física de las precitada personas y de aquellos que transitan por el lugar. Que, ante los hechos descritos por el Informe de la Secretaría Técnica de Defensa Civil, y en salvaguarda de la integridad de las personas en mención, así como de los transeúntes que circulan por lugar, es importante que esta Municipalidad Distrital de San Marcos a través de la Alcaldía como órgano competente de acuerdo a la precitada Ley Orgánica de Municipalidades; proceda a la declaración de fi nca ruinosa y de emergencia de los mencionados inmuebles mediante Acto Administrativo correspondiente, más aún cuando existe alto riesgo y peligro inminente para la vida y seguridad de la persona humana. Con relación a la recomendación de demolición del referido inmueble, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Que con la fi nalidad de proteger al alumnado en lo referente a la vida y en lo referente a las actividades escolares, existe dentro de los supuestos de exoneración previstos en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083 -2004-PCM, el citado artículo ha contemplado aquellos casos en los cuales las entidades requieren adquirir o contratar por una situación de emergencia. Al respecto y por situación de emergencia se entiende “Aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecte la Defensa Nacional”. Siendo esta causal de naturaleza excepcional y extraordinaria, solo se faculta a la entidad a ordenar la adquisición o contratación de lo estrictamente necesario para prevenir y atender el desastre, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. En estos supuestos la concurrencia de un causal de exoneración por situación de emergencia solo faculta a las entidades a dejar de llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, resultando de aplicación los actos de planifi cación y programación que precede al proceso, y a las normas que rigen la suscripción y ejecución de los contratos públicos. Bajo estas condiciones, en el marco de efectividad situación de emergencia, conforme a lo informado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la entidad, resultaría justifi cado que la entidad realice las acciones necesarias para contrarrestar la situación riesgosa efectuando las ampliaciones de plazo necesarias a los trabajos adicionales que correspondieran, en tanto se confi gure los supuestos y condiciones previstos en la Ley y el Reglamento, ya que de otro modo la entidad no podría alcanzar la fi nalidad del contrato, cuales atender la situación de emergencia suscitada, más aún si la entidad no realizará Proceso de Selección posterior, puesto que el contrato que tiene celebrado satisface defi nitivamente su necesidad. Por las consideraciones expuestas en el Informe emitido por la Asesoría Jurídica, es de opinión que se declare PROCEDENTE lo solicitado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Entidad debiéndose emitir el correspondiente Acto Administrativo de conformidad con el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Nº 27972, declarando el estado ruinoso del inmueble que ocupa la Institución Educativa Nº 86467-1 ubicada en la Localidad de Runtu- San Marcos-Huari, disponiéndose en el mismo Acto Administrativo el traslado de los alumnos hacia otra edifi cación que reúne las medidas de seguridad exigidas por ley, debiéndose encargar a la Secretaría Técnica de Defensa Civil y a la unidad orgánica encargada de Obras Públicas de la Entidad, el cumplimiento del Acto Administrativo. Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que “se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda