Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

emite, informe referente a declaracion de emergencia para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la I.E. Nº 86467-1 de la localidad de Runtu, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesion extraordinaria Nº 001 -2008 ­ MDSM, de fecha 28 de febrero del ano 2008 el Concejo Municipal analizo el Informe Legal Nº 72 ­ 2008 ­ MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Juridico de esta Institucion, mediante el cual emite, informe referente a declaracion de emergencia para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la I.E. Nº 86467-1 de la localidad de Runtu, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA Que, de la valoracion del Informe Tecnico Nº 0162008-MDSM-DC/EMVG para la Identificacion de Peligros y Analisis de Vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86467-1, ubicada en la localidad de Runtu ­San MORDAZA ­ MORDAZA, emitido por la Oficina de Defensa Civil, se puede determinar la existencia de un RIESGO INMINENTE y de ALTO NIVEL para los alumnos que estudian en la Institucion Educativa Nº 86467-1 en la localidad de Runtu, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; cuyo inmueble se encuentra en estado ruinoso, situacion que obliga a adoptar a esta entidad municipal las medidas necesarias conducentes a cautelar la defensa de derechos fundamentales como son la MORDAZA y la seguridad de las personas. Que, el Articulo 4º de la Ley del Sistema de Defensa Civil, D.L. Nº 19338 senala que el referido Sistema esta constituido por las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, asi mismo en el articulo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece que dentro de las autoridades ejecutantes del precitado Reglamento, son las personas que tienen a su cargo la administracion y ejecucion del ITSDC, que en el caso de los Gobiernos Locales es el MORDAZA el responsable en materia de Defensa Civil. Que, asimismo, los articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 de la citada MORDAZA, preve que la autoridad municipal puede ordenar clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil. En estos casos la autoridad municipal puede declarar la situacion grave de la edificacion de la Institucion Educativa Nº 86467-1 ubicada en la localidad de Runtu distrito de San MORDAZA , Provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Que, el articulo 79º de la MORDAZA acotada, establece que es funcion y competencia municipal en materia de Desarrollo MORDAZA, la organizacion del espacio fisico y uso del suelo en MORDAZA con las normas de defensa civil y de la propiedad privada en MORDAZA con el bien comun, de manera que el Gobierno Local es competente para identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificarlos para procesos de renovacion urbana. Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del MORDAZA dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, sujecion a las Leyes y Ordenanzas, de manera que es competencia del Titular emitir el correspondiente Acto Administrativo o el Funcionario en el que se MORDAZA delegado esta facultad. Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 016-2008MDSM-DC/EMVG, de fecha 28 de Febrero del 2008, emitido por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, en el inmueble que ocupa la Institucion Educativa Nº 86467-1, ubicada en la localidad de Runtu, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; los alumnos y el profesorado que desempenan sus actividades

escolares no pueden seguir haciendolo por cuanto dicho inmueble se encuentra en estado ruinoso; siendo el caso de que dichos alumnos y profesores deben ser trasladados hacia otra edificacion que presente mayor seguridad, por constituir peligro inminente contra la MORDAZA e integridad fisica de las precitada personas y de aquellos que transitan por el lugar. Que, ante los hechos descritos por el Informe de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, y en salvaguarda de la integridad de las personas en mencion, asi como de los transeuntes que circulan por lugar, es importante que esta Municipalidad Distrital de San MORDAZA a traves de la Alcaldia como organo competente de acuerdo a la precitada Ley Organica de Municipalidades; proceda a la declaracion de finca ruinosa y de emergencia de los mencionados inmuebles mediante Acto Administrativo correspondiente, mas aun cuando existe alto riesgo y peligro inminente para la MORDAZA y seguridad de la persona humana. Con relacion a la recomendacion de demolicion del referido inmueble, el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que la autoridad municipal puede demandar autorizacion judicial en la via sumarisima para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Que con la finalidad de proteger al alumnado en lo referente a la MORDAZA y en lo referente a las actividades escolares, existe dentro de los supuestos de exoneracion previstos en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083 -2004-PCM, el citado articulo ha contemplado aquellos casos en los cuales las entidades requieren adquirir o contratar por una situacion de emergencia. Al respecto y por situacion de emergencia se entiende "Aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecte la Defensa Nacional". Siendo esta causal de naturaleza excepcional y extraordinaria, solo se faculta a la entidad a ordenar la adquisicion o contratacion de lo estrictamente necesario para prevenir y atender el desastre, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. En estos supuestos la concurrencia de un causal de exoneracion por situacion de emergencia solo faculta a las entidades a dejar de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, resultando de aplicacion los actos de planificacion y programacion que precede al MORDAZA, y a las normas que rigen la suscripcion y ejecucion de los contratos publicos. Bajo estas condiciones, en el MORDAZA de efectividad situacion de emergencia, conforme a lo informado por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la entidad, resultaria justificado que la entidad realice las acciones necesarias para contrarrestar la situacion riesgosa efectuando las ampliaciones de plazo necesarias a los trabajos adicionales que correspondieran, en tanto se configure los supuestos y condiciones previstos en la Ley y el Reglamento, ya que de otro modo la entidad no podria alcanzar la finalidad del contrato, cuales atender la situacion de emergencia suscitada, mas aun si la entidad no realizara MORDAZA de Seleccion posterior, puesto que el contrato que tiene celebrado satisface definitivamente su necesidad. Por las consideraciones expuestas en el Informe emitido por la Asesoria Juridica, es de opinion que se declare PROCEDENTE lo solicitado por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Entidad debiendose emitir el correspondiente Acto Administrativo de conformidad con el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Nº 27972, declarando el estado ruinoso del inmueble que ocupa la Institucion Educativa Nº 86467-1 ubicada en la Localidad de Runtu- San MarcosHuari, disponiendose en el mismo Acto Administrativo el traslado de los alumnos hacia otra edificacion que reune las medidas de seguridad exigidas por ley, debiendose encargar a la Secretaria Tecnica de Defensa Civil y a la unidad organica encargada de Obras Publicas de la Entidad, el cumplimiento del Acto Administrativo. Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que "se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda

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