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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368660 Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que “se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevendrá, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley; Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional. Debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo, se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente, remitiéndolo junto con el Informe Técnico-Legal sustenta- torio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”, asimismo se debe emitir la Resolución declarando la emergencia a fi n de que se exonere los procesos de selección que será necesarios para la construcción de la infraestructura Educativa I.E Nº 86936-1 en la localidad de Chullush, distrito de San Marcos provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, Luego de una deliberación y sometido a votación los señores Regidores por unanimidad acordaron que se apruebe la exoneración del Proceso de Selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86936-1 ubicada en la Localidad de Chullush del distrito de San Marcos –Huari –Ancash, exonerándose de los procesos de selección correspondientes, encargándose a la Gerencia Municipal, la adquisición o contratación exonerada, según los cánones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de San Marcos; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia para la construcción inmediata de la infraestructura de la I.E. Nº 86936-1 ubicada en la Localidad de Chullush del distrito de San Marcos provincia de Huari, departamento de Ancash exonerándose de los Procesos de Selección correspondientes, encargándose a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada, según los cánones establecidos en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes bases y demás datos relevantes según lo establece el Art. 147º del Reglamento y la Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE. Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 174925-2 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004 -2008 –MDSM San Marcos, 3 de marzo del 2008VISTO:El Informe Legal Nº 68 – 2008 –MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Jurídico de esta Institución, mediante el cual emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86386-1 de la localidad de Pacash, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO:Que en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesión extraordinaria Nº 001 -2008 – MDSM, de fecha 28 de febrero del año 2008 el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 68 – 2008 –MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Jurídico de esta Institución, mediante el cual emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86386-1 de la localidad de Pacash, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash Que, de la valoración del Informe Técnico Nº 010- 2008-MDSM-DC/EMVG para la Identifi cación de Peligros y Análisis de Vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86386-1, ubicada en la localidad de Pacash –San Marcos – Huari, emitido por la Ofi cina de Defensa Civil, se puede determinar la existencia de un RIESGO INMINENTE y de ALTO NIVEL para los alumnos que estudian en la Institución Educativa Nº 86386-1 en la localidad de Pacash –San Marcos – Huari, cuyo inmueble se encuentra en estado ruinoso, situación que obliga a adoptar a esta entidad municipal las medidas necesarias conducentes a cautelar la defensa de derechos fundamentales como son la vida y la seguridad de las personas. Que, el Artículo 4º de la Ley del Sistema de Defensa Civil, D.L. Nº 19338 señala que el referido Sistema está constituido por las Ofi cinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, así mismo en el artículo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece que dentro de las autoridades ejecutantes del precitado Reglamento, son las personas que tienen a su cargo la administración y ejecución del ITSDC, que en el caso de los Gobiernos Locales es el Alcalde el responsable en materia de Defensa Civil. Que, asimismo, los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 de la