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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368666 casos la autoridad municipal puede declarar la situación grave de la edifi cación de la Institución Educativa Nº 86964-1 ubicada en la localidad de Gaucho, distrito de San Marcos, Provincia de Huari, departamento de Ancash. Que, el artículo 79º de la norma acotada, establece que es función y competencia municipal en materia de Desarrollo Urbano, la organización del espacio físico y uso del suelo en armonía con las normas de defensa civil y de la propiedad privada en armonía con el bien común, de manera que el Gobierno Local es competente para identifi car los inmuebles en estado ruinoso y califi carlos para procesos de renovación urbana. Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, sujeción a las Leyes y Ordenanzas, de manera que es competencia del Titular emitir el correspondiente Acto Administrativo o el Funcionario en el que se haya delegado esta facultad. Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 017-2008- MDSM-DC/EMVG, de fecha 28 de Febrero del 2008, emitido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil, en el inmueble que ocupa la Institución Educativa Nº 86964-1, ubicada en la localidad de Gaucho, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; los alumnos y el profesorado que desempeñan sus actividades escolares no pueden seguir haciéndolo por cuanto dicho inmueble se encuentra en estado ruinoso; siendo el caso de que dichos alumnos y profesores deben ser trasladados hacia otra edifi cación que presente mayor seguridad, por constituir peligro inminente contra la vida e integridad física de las precitada personas y de aquellos que transitan por el lugar. Que, ante los hechos descritos por el Informe de la Secretaría Técnica de Defensa Civil, y en salvaguarda de la integridad de las personas en mención, así como de los transeúntes que circulan por lugar, es importante que esta Municipalidad Distrital de San Marcos a través de la Alcaldía como órgano competente de acuerdo a la precitada Ley Orgánica de Municipalidades; proceda a la declaración de fi nca ruinosa y de emergencia de los mencionados inmuebles mediante Acto Administrativo correspondiente, más aún cuando existe alto riesgo y peligro inminente para la vida y seguridad de la persona humana. Con relación a la recomendación de demolición del referido inmueble, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Que con la fi nalidad de proteger al alumnado en lo referente a la vida y en lo referente a las actividades escolares, existe dentro de los supuestos de exoneración previstos en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083 -2004-PCM, el citado artículo ha contemplado aquellos casos en los cuales las entidades requieren adquirir o contratar por una situación de emergencia. Al respecto y por situación de emergencia se entiende “Aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecte la Defensa Nacional”. Siendo esta causal de naturaleza excepcional y extraordinaria, sólo se faculta a la entidad a ordenar la adquisición o contratación de lo estrictamente necesario para prevenir y atender el desastre, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. En estos supuestos la concurrencia de un causal de exoneración por situación de emergencia sólo faculta a las entidades a dejar de llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, resultando de aplicación los actos de planifi cación y programación que precede al proceso, y a las normas que rigen la suscripción y ejecución de los contratos públicos. Bajo estas condiciones, en el marco de efectividad situación de emergencia, conforme a lo informado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la entidad, resultaría justifi cado que la entidad realice las acciones necesarias para contrarrestar la situación riesgosa efectuando las ampliaciones de plazo necesarias a los trabajos adicionales que correspondieran, en tanto se confi gure los supuestos y condiciones previstos en la Ley y el Reglamento, ya que de otro modo la entidad no podría alcanzar la fi nalidad del contrato, cual es atender la situación de emergencia suscitada, más aún si la entidad no realizará Proceso de Selección posterior, puesto que el contrato que tiene celebrado satisface defi nitivamente su necesidad. Por las consideraciones expuestas en el Informe emitido por la Asesoría Jurídica, es de opinión que se declare PROCEDENTE lo solicitado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Entidad debiéndose emitir el correspondiente Acto Administrativo de conformidad con el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Nº 27972, declarando el estado ruinoso del inmueble que ocupa la Institución Educativa Nº 86964-1 ubicada en la Localidad de Gaucho- San Marcos-Huari, disponiéndose en el mismo Acto Administrativo el traslado de los alumnos hacia otra edifi cación que reúne las medidas de seguridad exigidas por ley, debiéndose encargar a la Secretaría Técnica de Defensa Civil y a la unidad orgánica encargada de Obras Públicas de la Entidad, el cumplimiento del Acto Administrativo. Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que “se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevendrá, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley; Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional. Debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo, se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente, remitiéndolo junto con el Informe Técnico-Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”, asimismo se debe emitir la Resolución declarando la emergencia a fi n de que se exonere los procesos de selección que será necesarios para la construcción de la infraestructura Educativa I.E Nº 86964-1 en la localidad de Gaucho, distrito de San Marcos provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, luego de una deliberación y sometido a votación los Señores Regidores por unanimidad acordaron que se apruebe la exoneración del Proceso de Selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86964-1 ubicada en la Localidad de Gaucho del distrito de San Marcos –Huari –Ancash, exonerándose de los procesos de selección correspondientes, encargándose a la Gerencia Municipal, la adquisición o contratación exonerada, según los cánones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,