Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

casos la autoridad municipal puede declarar la situacion grave de la edificacion de la Institucion Educativa Nº 86964-1 ubicada en la localidad de Gaucho, distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Que, el articulo 79º de la MORDAZA acotada, establece que es funcion y competencia municipal en materia de Desarrollo MORDAZA, la organizacion del espacio fisico y uso del suelo en MORDAZA con las normas de defensa civil y de la propiedad privada en MORDAZA con el bien comun, de manera que el Gobierno Local es competente para identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificarlos para procesos de renovacion urbana. Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del MORDAZA dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, sujecion a las Leyes y Ordenanzas, de manera que es competencia del Titular emitir el correspondiente Acto Administrativo o el Funcionario en el que se MORDAZA delegado esta facultad. Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 017-2008MDSM-DC/EMVG, de fecha 28 de Febrero del 2008, emitido por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, en el inmueble que ocupa la Institucion Educativa Nº 869641, ubicada en la localidad de Gaucho, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; los alumnos y el profesorado que desempenan sus actividades escolares no pueden seguir haciendolo por cuanto dicho inmueble se encuentra en estado ruinoso; siendo el caso de que dichos alumnos y profesores deben ser trasladados hacia otra edificacion que presente mayor seguridad, por constituir peligro inminente contra la MORDAZA e integridad fisica de las precitada personas y de aquellos que transitan por el lugar. Que, ante los hechos descritos por el Informe de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, y en salvaguarda de la integridad de las personas en mencion, asi como de los transeuntes que circulan por lugar, es importante que esta Municipalidad Distrital de San MORDAZA a traves de la Alcaldia como organo competente de acuerdo a la precitada Ley Organica de Municipalidades; proceda a la declaracion de finca ruinosa y de emergencia de los mencionados inmuebles mediante Acto Administrativo correspondiente, mas aun cuando existe alto riesgo y peligro inminente para la MORDAZA y seguridad de la persona humana. Con relacion a la recomendacion de demolicion del referido inmueble, el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que la autoridad municipal puede demandar autorizacion judicial en la via sumarisima para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Que con la finalidad de proteger al alumnado en lo referente a la MORDAZA y en lo referente a las actividades escolares, existe dentro de los supuestos de exoneracion previstos en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083 -2004-PCM, el citado articulo ha contemplado aquellos casos en los cuales las entidades requieren adquirir o contratar por una situacion de emergencia. Al respecto y por situacion de emergencia se entiende "Aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecte la Defensa Nacional". Siendo esta causal de naturaleza excepcional y extraordinaria, solo se faculta a la entidad a ordenar la adquisicion o contratacion de lo estrictamente necesario para prevenir y atender el desastre, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. En estos supuestos la concurrencia de un causal de exoneracion por situacion de emergencia solo faculta a las entidades a dejar de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, resultando de aplicacion los actos de planificacion y programacion que precede al MORDAZA, y a las normas que rigen la suscripcion y ejecucion de los contratos publicos. Bajo estas condiciones, en el MORDAZA de efectividad situacion de emergencia, conforme a lo informado por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la entidad, resultaria justificado que la entidad realice las acciones necesarias para contrarrestar la situacion riesgosa efectuando las ampliaciones de plazo necesarias a los trabajos adicionales que correspondieran, en tanto se configure los supuestos y condiciones previstos en la

Ley y el Reglamento, ya que de otro modo la entidad no podria alcanzar la finalidad del contrato, cual es atender la situacion de emergencia suscitada, mas aun si la entidad no realizara MORDAZA de Seleccion posterior, puesto que el contrato que tiene celebrado satisface definitivamente su necesidad. Por las consideraciones expuestas en el Informe emitido por la Asesoria Juridica, es de opinion que se declare PROCEDENTE lo solicitado por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Entidad debiendose emitir el correspondiente Acto Administrativo de conformidad con el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Nº 27972, declarando el estado ruinoso del inmueble que ocupa la Institucion Educativa Nº 86964-1 ubicada en la Localidad de Gaucho- San MarcosHuari, disponiendose en el mismo Acto Administrativo el traslado de los alumnos hacia otra edificacion que reune las medidas de seguridad exigidas por ley, debiendose encargar a la Secretaria Tecnica de Defensa Civil y a la unidad organica encargada de Obras Publicas de la Entidad, el cumplimiento del Acto Administrativo. Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que "se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevendra, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley; Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional. Debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo, se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera de regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondiente, remitiendolo junto con el Informe Tecnico-Legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones", asimismo se debe emitir la Resolucion declarando la emergencia a fin de que se exonere los procesos de seleccion que sera necesarios para la construccion de la infraestructura Educativa I.E Nº 86964-1 en la localidad de Gaucho, distrito de San MORDAZA provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, luego de una deliberacion y sometido a votacion los Senores Regidores por unanimidad acordaron que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la construccion de la I.E. Nº 869641 ubicada en la Localidad de Gaucho del distrito de San MORDAZA ­Huari ­Ancash, exonerandose de los procesos de seleccion correspondientes, encargandose a la Gerencia Municipal, la adquisicion o contratacion exonerada, segun los canones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de esta Institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes, bases y demas datos relevantes segun lo establece el Articulo 147º del Reglamento y la Directiva N° 0012004/CONSUCODE/PRE. Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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