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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368656 los desembolsos que manifi esta el convenio, y para ello es conveniente que se proceda a contratar en forma urgente al profesional que tendrá a cargo la Supervisión de la Obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS”; tal como lo establece la normativa legal vigente. Que, con fecha 17 de diciembre se emite el Informe Nº 498-2007-MDS-DIDUR, de la División de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el cual el Ing. Responsable de dicha División precisa el valor referencial por un monto de S/. 184,063.26 (Ciento Ochenta y cuatro Mil sesenta y tres y 26/100 nuevos soles), de acuerdo al expediente Técnico de la obra realizado y aprobado por la Municipalidad Distrital de Salas, a través del Expediente del Sistema Nacional de Inversión Pública para la ejecución de la Obra en tal medida se debe realizar la contratación de una persona Natural o Jurídica especializado que realice las labores de Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS” y que debe ser a través de servicios personalísimos tal como lo prescribe el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, por cuanto no existen profesionales especializados y con experiencia necesaria en la jurisdicción de Lambayeque para la supervisión de la obra antes referida por lo que sugiere se contrate al Ingeniero José María Cajo Ramírez vía Servicios Personalísimos al ser dicho profesional quien elaboró el Expediente Técnico y cuenta con amplia experiencia en Obras de Saneamiento y Alcantarillado y como tal el más idóneo para que ejerza la labor de Supervisor de la Obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS”, obra de suma importancia, que nos permitirá satisfacer prioritariamente las necesidades de la población del distrito. Que, de conformidad con el Informe Nº 014-2007-MDS- UA, de fecha 18 de diciembre del 2007, de la Unidad de Abastecimientos, manifi esta que para la Programación de las Adquisiciones, que solicita el Administrador Municipal, el tiempo que demanda realizar una convocatoria del proceso de selección, es aproximadamente de 15 días hábiles, independiente de que previamente CONSUCODE (3 días hábiles) revise y apruebe las Bases Administrativa que el comité Especial elabora tal como lo estipula el D.U. Nº 024-2006, los servicios profesionales que el Administrador Municipal ha solicitado, con la consecuencia de la probable desprogramación de plazos en la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS” en mención y con el no cumplimiento de las metas trazadas por la entidad y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, así como con la no oportuna atención a los benefi ciarios de la mencionada obra, por lo que recomienda que para la labor de Supervisión en la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS” se contrate al Ingeniero José María Cajo Ramírez vía Servicios Personalísimos ya que dicho profesional fue quien elaboró el Expediente Técnico y como tal el más indicado para que ejerza la labor de Supervisor de la Obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS”. Que de acuerdo con el Informe Nº 013– 2007 – MDS/ PTO del Área de Presupuesto de fecha 18 de diciembre del 2007, manifi esta que para la Programación de las Adquisiciones de Servicios Profesionales, que solicita el Administrador Municipal, es necesario elaborar el debido expediente previo de contratación, así como la aprobación del mismo, ello implica que se hagan algunas cotizaciones y otros documentos que exige la Ley y el reglamento del TUO de las Contrataciones y Adquisiciones del estado DS. 083-2004-PCM y DS. 084-2004-PCM, documento necesario para llevar a cabo algún proceso Licitario, para ello se requiere un mayor tiempo de aproximadamente 10 (Diez) días adicionales al que demanda realizar una convocatoria del proceso de selección, es de aproximadamente de 26 días hábiles, y que desde la recepción del requerimiento que el Administrador Municipal ha presentado, no permite garantizar el oportuno abastecimiento de los Servicios Especializados que el Administrador Municipal esta solicitando, con la consecuencia de la probable desprogramación de plazos en la ejecución de la obra en mención y con el no cumplimiento de las metas trazadas por la entidad así como con la no oportuna atención a los benefi ciarios de la mencionada obra, por lo que propone y/o sugiere que se adquieran dichos servicios por exoneración y/o por servicios personalísimos tal como lo faculta la normativa legal vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual es conveniente que la Contratación de dicho profesional sea la más idónea y para ello se requiere que dicha contratación vía servicios personalísimos se realice con el Ingeniero José María Cajo Ramírez sea de naturaleza califi cada y previamente aprobada en Sesión de Concejo tal como lo dispone la normativa legal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en consecuencia, que el Informe Nº 140-2007- MDS-AL de Asesoría Legal de fecha 20 de diciembre del 2007 mediante el cual se opina que es viable la exoneración del proceso de selección, para la Adquisición de Servicios Profesionales vía Servicios Personalísimos de Supervisión de la Obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS” que la Municipalidad Distrital de Salas mediante convenio se ha comprometido a ejecutar en estricto cumplimiento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, de acuerdo al literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 - 2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos de conformidad con la presente Ley. Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. Que, de lo expuesto en los Informes Técnicos y Legales se concluye que existe la necesidad del abastecimiento de los Servicios Especializados y personalísimos del Supervisor de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS” a fi n de asegurar la continuidad y ejecución de la obra en mención y evitar riesgos en la prestación de los benefi cios que genere la misma, con el consecuente perjuicio a los benefi ciarios. Que, según el artículo 20º Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal de la Entidad. Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. y la Ley Nº 27792 Ley Orgánica de Municipalidades. ACUERDAN:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la Adquisición de los Servicios Personalísimos en la Supervisión de la Obra: