Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

368656

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

los desembolsos que manifiesta el convenio, y para ello es conveniente que se proceda a contratar en forma urgente al profesional que tendra a cargo la Supervision de la Obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS"; tal como lo establece la normativa legal vigente. Que, con fecha 17 de diciembre se emite el Informe Nº 498-2007-MDS-DIDUR, de la Division de Infraestructura de Desarrollo MORDAZA y Rural, mediante el cual el Ing. Responsable de dicha Division precisa el valor referencial por un monto de S/. 184,063.26 (Ciento Ochenta y cuatro Mil sesenta y tres y 26/100 nuevos soles), de acuerdo al expediente Tecnico de la obra realizado y aprobado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a traves del Expediente del Sistema Nacional de Inversion Publica para la ejecucion de la Obra en tal medida se debe realizar la contratacion de una persona Natural o Juridica especializado que realice las labores de Supervision de la Obra: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS" y que debe ser a traves de servicios personalisimos tal como lo prescribe el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, por cuanto no existen profesionales especializados y con experiencia necesaria en la jurisdiccion de MORDAZA para la supervision de la obra MORDAZA referida por lo que sugiere se contrate al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA via Servicios Personalisimos al ser dicho profesional quien elaboro el Expediente Tecnico y cuenta con amplia experiencia en Obras de Saneamiento y Alcantarillado y como tal el mas idoneo para que ejerza la labor de Supervisor de la Obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS", obra de suma importancia, que nos permitira satisfacer prioritariamente las necesidades de la poblacion del distrito. Que, de conformidad con el Informe Nº 014-2007-MDSUA, de fecha 18 de diciembre del 2007, de la Unidad de Abastecimientos, manifiesta que para la Programacion de las Adquisiciones, que solicita el Administrador Municipal, el tiempo que demanda realizar una convocatoria del MORDAZA de seleccion, es aproximadamente de 15 dias habiles, independiente de que previamente CONSUCODE (3 dias habiles) revise y apruebe las Bases Administrativa que el comite Especial elabora tal como lo estipula el D.U. Nº 024-2006, los servicios profesionales que el Administrador Municipal ha solicitado, con la consecuencia de la probable desprogramacion de plazos en la ejecucion de la obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS" en mencion y con el no cumplimiento de las metas trazadas por la entidad y el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, asi como con la no oportuna atencion a los beneficiarios de la mencionada obra, por lo que recomienda que para la labor de Supervision en la Obra: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS" se contrate al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA via Servicios Personalisimos ya que dicho profesional fue quien elaboro el Expediente Tecnico y como tal el mas indicado para que ejerza la labor de Supervisor de la Obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS". Que de acuerdo con el Informe Nº 013­ 2007 ­ MDS/ PTO del Area de Presupuesto de fecha 18 de diciembre del 2007, manifiesta que para la Programacion de las Adquisiciones de Servicios Profesionales, que solicita el Administrador Municipal, es necesario elaborar el debido expediente previo de contratacion, asi como la aprobacion del mismo, ello implica que se MORDAZA algunas cotizaciones y otros documentos que exige la Ley y el reglamento del TUO de las Contrataciones y Adquisiciones del estado DS. 083-2004-PCM y DS. 084-2004-PCM, documento necesario para llevar a cabo algun MORDAZA Licitario, para ello se requiere un mayor tiempo de aproximadamente 10 (Diez) dias adicionales al que demanda realizar una convocatoria del MORDAZA de seleccion, es de aproximadamente de 26 dias habiles, y que desde la recepcion del requerimiento que el Administrador Municipal ha presentado, no permite garantizar el oportuno abastecimiento de los Servicios Especializados

que el Administrador Municipal esta solicitando, con la consecuencia de la probable desprogramacion de plazos en la ejecucion de la obra en mencion y con el no cumplimiento de las metas trazadas por la entidad asi como con la no oportuna atencion a los beneficiarios de la mencionada obra, por lo que propone y/o sugiere que se adquieran dichos servicios por exoneracion y/ o por servicios personalisimos tal como lo faculta la normativa legal vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual es conveniente que la Contratacion de dicho profesional sea la mas idonea y para ello se requiere que dicha contratacion via servicios personalisimos se realice con el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea de naturaleza calificada y previamente aprobada en Sesion de Concejo tal como lo dispone la normativa legal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en consecuencia, que el Informe Nº 140-2007MDS-AL de Asesoria Legal de fecha 20 de diciembre del 2007 mediante el cual se opina que es viable la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la Adquisicion de Servicios Profesionales via Servicios Personalisimos de Supervision de la Obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS" que la Municipalidad Distrital de MORDAZA mediante convenio se ha comprometido a ejecutar en estricto cumplimiento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, de acuerdo al literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 - 2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos de conformidad con la presente Ley. Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion. Que, de lo expuesto en los Informes Tecnicos y Legales se concluye que existe la necesidad del abastecimiento de los Servicios Especializados y personalisimos del Supervisor de la Obra: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS" a fin de asegurar la continuidad y ejecucion de la obra en mencion y evitar riesgos en la prestacion de los beneficios que genere la misma, con el consecuente perjuicio a los beneficiarios. Que, segun el articulo 20º Inc. c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal de la Entidad. Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. y la Ley Nº 27792 Ley Organica de Municipalidades. ACUERDAN: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de los Servicios Personalisimos en la Supervision de la Obra:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.