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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368669 DICE: “Cuadro Nº 4 Sistema Eléctrico d e F g s cb FC SEIN 0,1260 --- 0,1486 0,5910 --- 0,1344 --- SISTEMAS AISLADOS1 Adinelsa 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Chavimochic 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Edelnor 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Edelsa 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Egepsa 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Electro Oriente 0,1736 0,6370 0,0508 --- 0,1386 --- 14,9841 Electro Pangoa 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Electro Puno 0,0383 --- 0,8303 --- 0,1314 --- 27,4572 Electro Sur Este 0,0370 --- 0,8689 --- 0,0941 --- 31,2086 Electro Sur Medio 0,0383 --- 0,8303 --- 0,1314 --- 27,4572 Electro Ucayali 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Electrocentro 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Electronorte 0,1825 --- 0,0816 --- 0,7359 --- 3,3088 Emseusa 0,2295 --- 0,3992 --- 0,3713 --- 3,9234 Hidrandina 0,1696 --- 0,0051 --- 0,8253 --- 3,2961 Seal 0,0850 --- 0,5369 --- 0,3781 --- 18,8681 Sersa 0,1893 0,6491 --- --- 0,1616 --- 15,7638 “ DEBE DECIR: “Cuadro Nº 4 Sistema Eléctrico d e F g s cb FC SEIN 0,1260 --- 0,1486 0,5910 --- 0,1344 --- SISTEMAS1 AISLADOS Adinelsa 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Chavimochic 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Edelnor 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Edelsa 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Egepsa 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Electro Oriente 0,1736 0,0508 0,6370 --- 0,1386 --- 14,9841 Electro Pangoa 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Electro Puno 0,0383 0,8303 --- --- 0,1314 --- 27,4572 Electro Sur Este 0,0370 0,8689 --- --- 0,0941 --- 31,2086 Electro Sur Medio 0,0383 0,8303 --- --- 0,1314 --- 27,4572 Electro Ucayali 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Electrocentro 0,1704 --- --- --- 0,8296 --- 3,1473 Electronorte 0,1825 0,0816 --- --- 0,7359 --- 3,3088 Emseusa 0,2295 0,3992 --- --- 0,3713 --- 3,9234 Hidrandina 0,1696 0,0051 --- --- 0,8253 --- 3,2961 Seal 0,0850 0,5369 --- --- 0,3781 --- 18,8681 Sersa 0,1893 --- 0,6491 --- 0,1616 --- 15,7638 “ ¾Página 10: DICE:“Fíjese las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas distribuidoras que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-MEM, según se indica: Cuadro Nº 6 Empresa Distribuidora Compensación Anual (Nuevos Soles)% Participación Adinelsa 62955 0,098% (...) (...) (...) ” DEBE DECIR:“Artículo 3º.- Fíjese las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas distribuidoras que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-MEM, según se indica: Cuadro Nº 6 Empresa Distribuidora Compensación Anual (Nuevos Soles)% Participación Adinelsa 62955 0,098% (...) (...) (...) “ ¾Página 11: DICE:“ Fíjese los siguientes Precios en Barra Efectivos que aplicará cada distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-MEM, según se indica: (...)OSINERGMIN efectuará el recálculo de las compensaciones y precios contenidos en los Artículos 3º y 4º para cada Empresa Receptora, en caso se requiera, tomando en consideración las condiciones establecidas en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 116-2008-MEM/DM, que determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. (...) Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados de acuerdo a lo siguiente: (...)Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a OSINERGMIN, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución es aplicable a partir del 1º de mayo del presente año. Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos: (...)Los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Precio en Barra del Sistema Aislado Electro Puno y 30% Precio en Barra del Sistema Aislado Electrocentro, defi nidos en el Cuadro Nº 1). (...)El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refi ere el Artículo 107º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas... (...) Fíjese el valor del Costo de Racionamiento en 73,350 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos”. DEBE DECIR:“Artículo 4º.- Fíjese los siguientes Precios en Barra Efectivos que aplicará cada distribuidor que suministra