Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368657

"MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS" por un valor referencial de hasta S/. 184,063.26 (Ciento Ochenta y cuatro Mil sesenta y tres y 26/100 nuevos soles) y por un plazo de 252 (doscientos cincuenta y dos) dias calendario autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, incluidos impuestos, con cargo a Recursos Ordinarios provenientes de las Transferencias Presupuestales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tal como lo estipula el Convenio firmado con la Municipalidad Distrital de MORDAZA para la ejecucion de la Obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS" . Articulo Segundo.- DISPONER que la Administracion Municipal, realice la contratacion y/o adquisicion de los servicios personalisimos del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la Supervision de la Obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS", referida en el articulo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- PONER el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion y disponer la publicacion en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el Art. 147° del Reglamento del Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 174319-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia para la construccion inmediata de la infraestructura de diversas instituciones educativas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 -2008 ­MDSM San MORDAZA, 3 de marzo del 2008 VISTO: El Informe Legal Nº 66 ­ 2008 ­MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Juridico de esta Institucion, mediante el cual emite, informe referente a declaracion de emergencia para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la I.E. Nº 86854-1 de la localidad de Tupec, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesion extraordinaria Nº 001 -2008 ­ MDSM, de fecha 28 de febrero del ano 2008 el Concejo

Municipal analizo el Informe Legal Nº 66 ­ 2008 ­ MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Juridico de esta Institucion, mediante el cual emite, informe referente a declaracion de emergencia para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la I.E. Nº 86854-1 de la localidad de Tupec, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA Que, de la valoracion del Informe Tecnico Nº 012-2008-MDSM-DC/EMVG para la Identificacion de Peligros y Analisis de Vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86854-1, ubicada en la localidad de TUPEC ­San MORDAZA ­ MORDAZA, emitido por la Oficina de Defensa Civil, se puede determinar la existencia de un RIESGO INMINENTE y de ALTO NIVEL para los alumnos que estudian en la Institucion Educativa Nº 86854-1 en la localidad de TUPEC ­San MORDAZA ­ MORDAZA, cuyo inmueble se encuentra en estado ruinoso, situacion que obliga a adoptar a esta entidad municipal las medidas necesarias conducentes a cautelar la defensa de derechos fundamentales como son la MORDAZA y la seguridad de las personas. Que, el Articulo 4º de la Ley de Sistema de Defensa Civil D.L. Nº 19338, senala que el referido sistema esta constituido por las oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, asimismo en el Art. 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM que Aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece que dentro de las autoridades ejecutantes del precitado reglamento son, las personas que tienen a su cargo la administracion y ejecucion del ITSDC, que en el caso de los Gobiernos Locales, es el MORDAZA el responsable en Materia de Defensa Civil. Que, asimismo, los articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 de la citada MORDAZA, preve que la autoridad municipal puede ordenar clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil. En estos casos la autoridad municipal puede declarar la situacion grave de la edificacion de la Institucion Educativa Nº 86854-1 ubicada en la localidad de TUPEC ­ Distrito de San MORDAZA ­ Provincia de Huari. Que, el articulo 79º de la MORDAZA acotada, establece que es funcion y competencia municipal en materia de Desarrollo MORDAZA, la organizacion del espacio fisico y uso del suelo en MORDAZA con las normas de defensa civil y de la propiedad privada en MORDAZA con el bien comun, de manera que el Gobierno Local es competente para identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificarlos para procesos de renovacion urbana. Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del MORDAZA dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, sujecion a las Leyes y Ordenanzas, de manera que es competencia del Titular emitir el correspondiente Acto Administrativo o el Funcionario en el que se MORDAZA delegado esta facultad. Que, de acuerdo con el Informe Nº Tecnico Nº 0122008-MDSM-DC/EMVG, de fecha 25 de Febrero del 2008, emitido por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, en el inmueble que ocupa la Institucion Educativa Nº 86854-1, ubicada en la localidad de TUPEC ­San MORDAZA ­ MORDAZA, los alumnos y el profesorado que desempenan sus actividades escolares no pueden seguir haciendolo por cuanto dicho inmueble se encuentra en estado ruinoso; siendo el caso de que dichos alumnos y profesores deben ser trasladados hacia otra edificacion que presente mayor seguridad, por constituir peligro inminente contra la MORDAZA e integridad fisica de las precitada personas y de aquellos que transitan por el lugar. Que, ante lo hechos descritos por el Informe de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, y en salvaguarda de la integridad de las personas en mencion, asi como de los transeuntes que circulan por lugar, es importante que esta Municipalidad Distrital de San MORDAZA a traves de la Alcaldia como organo competente de acuerdo a la precitada Ley Organica

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