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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368657 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS” por un valor referencial de hasta S/. 184,063.26 (Ciento Ochenta y cuatro Mil sesenta y tres y 26/100 nuevos soles) y por un plazo de 252 (doscientos cincuenta y dos) días calendario autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, incluidos impuestos, con cargo a Recursos Ordinarios provenientes de las Transferencias Presupuestales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tal como lo estipula el Convenio fi rmado con la Municipalidad Distrital de Salas para la ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS” . Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración Municipal, realice la contratación y/o adquisición de los servicios personalísimos del Ingeniero José María Cajo Ramírez para la Supervisión de la Obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS”, referida en el articulo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- PONER el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el Art. 147° del Reglamento del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, y cúmplase.EMILIO REYES PEÑA Alcalde 174319-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Declaran en situación de emergencia para la construcción inmediata de la infraestructura de diversas instituciones educativas ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 -2008 –MDSM San Marcos, 3 de marzo del 2008VISTO:El Informe Legal Nº 66 – 2008 –MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Jurídico de esta Institución, mediante el cual emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86854-1 de la localidad de Tupec, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO:Que en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesión extraordinaria Nº 001 -2008 – MDSM, de fecha 28 de febrero del año 2008 el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 66 – 2008 – MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Jurídico de esta Institución, mediante el cual emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86854-1 de la localidad de Tupec, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash Que, de la valoración del Informe Técnico Nº 012-2008-MDSM-DC/EMVG para la Identificación de Peligros y Análisis de Vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86854-1, ubicada en la localidad de TUPEC –San Marcos – Huari, emitido por la Oficina de Defensa Civil, se puede determinar la existencia de un RIESGO INMINENTE y de ALTO NIVEL para los alumnos que estudian en la Institución Educativa Nº 86854-1 en la localidad de TUPEC –San Marcos – Huari, cuyo inmueble se encuentra en estado ruinoso, situación que obliga a adoptar a esta entidad municipal las medidas necesarias conducentes a cautelar la defensa de derechos fundamentales como son la vida y la seguridad de las personas. Que, el Artículo 4º de la Ley de Sistema de Defensa Civil D.L. Nº 19338, señala que el referido sistema esta constituido por las oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, asimismo en el Art. 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM que Aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece que dentro de las autoridades ejecutantes del precitado reglamento son, las personas que tienen a su cargo la administración y ejecución del ITSDC, que en el caso de los Gobiernos Locales, es el Alcalde el responsable en Materia de Defensa Civil. Que, asimismo, los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 de la citada norma, prevé que la autoridad municipal puede ordenar clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil. En estos casos la autoridad municipal puede declarar la situación grave de la edificación de la Institución Educativa Nº 86854-1 ubicada en la localidad de TUPEC – Distrito de San Marcos – Provincia de Huari. Que, el artículo 79º de la norma acotada, establece que es función y competencia municipal en materia de Desarrollo Urbano, la organización del espacio físico y uso del suelo en armonía con las normas de defensa civil y de la propiedad privada en armonía con el bien común, de manera que el Gobierno Local es competente para identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificarlos para procesos de renovación urbana. Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, sujeción a las Leyes y Ordenanzas, de manera que es competencia del Titular emitir el correspondiente Acto Administrativo o el Funcionario en el que se haya delegado esta facultad. Que, de acuerdo con el Informe Nº Técnico Nº 012- 2008-MDSM-DC/EMVG, de fecha 25 de Febrero del 2008, emitido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil, en el inmueble que ocupa la Institución Educativa Nº 86854-1, ubicada en la localidad de TUPEC –San Marcos – Huari, los alumnos y el profesorado que desempeñan sus actividades escolares no pueden seguir haciéndolo por cuanto dicho inmueble se encuentra en estado ruinoso; siendo el caso de que dichos alumnos y profesores deben ser trasladados hacia otra edificación que presente mayor seguridad, por constituir peligro inminente contra la vida e integridad física de las precitada personas y de aquellos que transitan por el lugar. Que, ante lo hechos descritos por el Informe de la Secretaría Técnica de Defensa Civil, y en salvaguarda de la integridad de las personas en mención, así como de los transeúntes que circulan por lugar, es importante que esta Municipalidad Distrital de San Marcos a través de la Alcaldía como órgano competente de acuerdo a la precitada Ley Orgánica