Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano y, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota es equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligacion tributaria podra ser prorrogado con caracter general por la administracion tributaria; Que, es politica de la presente Administracion brindar a las contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2008 Articulo 1º. Prorrogase el plazo de vencimiento de pago del Impuesto Predial del ano 2008, de la siguiente manera: 1) Pago al Contado: Hasta el 31 de Marzo de 2008. 2) Pago Fraccionado: Primera Cuota: Hasta el 31 de Marzo de 2008. Articulo 2º. Encargase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Informatica, Gerencia General de Administracion y demas gerencias competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 174789-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
Incorporan como lineas estrategicas de las politicas de la Municipalidad, la priorizacion en la agenda de Educacion y Salud, la Prevencion de la Violencia basada en Genero, asi como el Plan Tolerancia Cero a la violencia familiar y sexual
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39-2007-CM-HMPP Cerro de Pasco, 28 de diciembre del 2007. EL CONCEJO PROVINCIAL DE PASCO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 018-2007, de fecha 16 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 002 de la Comision de Desarrollo Humano, Juventud y Genero, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, modificado por la Ley 28607 Ley de Reforma Constitucional de fecha 3 de octubre del 2005, senala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, conforme a Ley, son los Organos de Gobierno Local, tienen autonomia

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que se ejerce entre otras a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme se establece en el numeral 4) del Articulo 200º de la citada norma; Que, los Gobiernos Municipales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica Provincial o Distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion para el desarrollo integral y sostenible de la localidad, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, la Municipalidad Provincial de Pasco, al MORDAZA de las politicas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social, en concordancia con la politica general del Gobierno Regional y Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; asi como formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de caracter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer (CEDAW), la Recomendacion General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer (Resolucion de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para" (1984); Que, la violencia contra la mujer, los ninos, las ninas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas mas severos que se padecen en el MORDAZA y en la Region Pasco, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de MORDAZA de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan sus vidas; Que, considerando las estadisticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia fisica por parte de la MORDAZA y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Provincia de Pasco, se ha verificado que la problematica de violencia contra la mujer, los ninos, las ninas y los adolescentes en las familias y en los espacios publicos persiste con MORDAZA y complicidad social; Que, segun los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de Pasco se atendio de Marzo del 2003 a diciembre del 2006 un total de 1751 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 94.97% son mujeres y el 5.03% son varones. De los 202 casos de ninas, ninos y adolescentes atendidos por algun MORDAZA de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 14.4 % (29 casos) tienen hasta 5 anos; el 21.8% (44 casos) tienen entre 6 y 11 anos; mientras que el 63.9% tienen entre 12 y 17 anos (129 casos); mientras que en la DEMUNA de esta

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