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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368653 último día hábil del mes de Febrero de cada año y, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota es equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la administración tributaria; Que, es política de la presente Administración brindar a las contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2008 Artículo 1º. Prorrógase el plazo de vencimiento de pago del Impuesto Predial del año 2008, de la siguiente manera: 1) Pago al Contado: Hasta el 31 de Marzo de 2008. 2) Pago Fraccionado: Primera Cuota: Hasta el 31 de Marzo de 2008. Artículo 2º. Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia General de Administración y demás gerencias competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 174789-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Incorporan como líneas estratégicas de las políticas de la Municipalidad, la priorización en la agenda de Educación y Salud, la Prevención de la Violencia basada en Género, así como el Plan Tolerancia Cero a la violencia familiar y sexual ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39-2007-CM-HMPP Cerro de Pasco, 28 de diciembre del 2007.EL CONCEJO PROVINCIAL DE PASCOVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 018-2007, de fecha 16 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 002 de la Comisión de Desarrollo Humano, Juventud y Género, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cado por la Ley 28607 Ley de Reforma Constitucional de fecha 3 de octubre del 2005, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, conforme a Ley, son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200º de la citada norma; Que, los Gobiernos Municipales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública Provincial o Distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la localidad, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, la Municipalidad Provincial de Pasco, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social, en concordancia con la política general del Gobierno Regional y Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; así como formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en la Región Pasco, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan sus vidas; Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Provincia de Pasco, se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de Pasco se atendió de Marzo del 2003 a diciembre del 2006 un total de 1751 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 94.97% son mujeres y el 5.03% son varones. De los 202 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 14.4 % (29 casos) tienen hasta 5 años; el 21.8% (44 casos) tienen entre 6 y 11 años; mientras que el 63.9% tienen entre 12 y 17 años (129 casos); mientras que en la DEMUNA de esta