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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368667 dentro del plazo legal respectivo. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de San Marcos; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia para la construcción inmediata de la infraestructura de la I.E. Nº 86964-1 ubicada en la Localidad de Gaucho del distrito de San Marcos provincia de Huari, departamento de Ancash exonerándose de los Procesos de Selección correspondientes, encargándose a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada, según los cánones establecidos en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes bases y demás datos relevantes según lo establece el Art. 147º del Reglamento y la Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE. Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 174925-6 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 023-2008-MDS Socabaya, 4 de marzo de 2008VISTO:El Dictamen Legal Nº 051-2008-MDS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Socabaya, y el informe técnico Nº 22-2008-MDS-A-GM de la Gerencia de Administración, y el informe Nº 043-08-MDS-A.GM-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, tratados en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 004 de fecha 29 de febrero del 2008, referente al Posible Desabastecimiento del Vaso de Leche. CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Gerencia de Administración a través del informe Nº 22-2008-MDS-A-GM comunica que al tener los requerimientos Nºs. 08-2008-PVL y 009-2008-PVL-MDS para proveer de los insumos del vaso del Leche para los meses de marzo y abril del 2008, y habiendo quedado nulo el Proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 01-2008-MDS, a efecto de que los benefi ciarios no se vean afectados, solicita la Declaración de Desabastecimiento Inminente del Programa Social del Vaso de Leche, que administra la Municipalidad Distrital de Socabaya Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante informe Nº 043-08-MDS-A.GM-GDS del 27 de febrero del 2008 requiere contratar la adquisición de insumos para el Programa Social del Vaso de Leche que administra la Municipalidad los siguientes insumos: Enriquecido Lácteo, Hojuela de Quinua Avena y Kiwicha y Leche Evaporada, para atender a los 3,140 benefi ciados del programa social, para los períodos marzo y abril del 2008. Que el objetivo del Estado es la relación del bien común, y la fi nalidad de los Gobiernos locales es promover la adecuada prestación de los servicios Públicos Locales y el Desarrollo Integral, Sostenible y Armónico de sus circunscripción, de conformidad a lo prescrito en el Artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27972. Que, las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos ejercen la siguiente función específi ca exclusiva, Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población en concordancia con la legislación sobre la materia, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 84º numeral 2 apartado 2.11 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 095-2008 de fecha 21 de febrero del 2008 se declara de ofi cio la nulidad del proceso de selección Nº 001-2008-MDS para la adquisición del Enriquecido Lácteo, Hojuela de Cereales y Leche Evaporada Entera, para el programa del Vaso de Leche del ejercicio presupuestal 2008, que administra la Municipalidad Distrital de Socabaya, nulidad que ha sido declarada por haberse incurrido en error en la conformación del Comité Especial, y por tanto se ha quebrado la normatividad especial que regula las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceso que se ha retrotraído hasta el estado de la iniciación del proceso de selección previa aprobación de las bases administrativas; hecho que ha motivado el desabastecimiento inminente del Programa Social del Vaso de Leche que viene administrando la Comuna Distrital. Que, en tal sentido la nulidad declarada de ofi cio respecto del proceso de selección, el mismo que ha sido retrotraído hasta la etapa en que se ha incurrido el vicio insubsanable, acto que a constituido un hecho imprevisible, y extraordinario, que origina a ausencia de los insumos para el programas Social del Vaso de Leche, confi gurándose la situación de Desabastecimiento Inminente. Que, al respecto el artículo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé exoneración de procesos de Selección de Adquisiciones y Contrataciones, cuando ellas se realizaron en situación de desabastecimiento inminente, conceptuando el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, la causal de “Desabastecimiento Inminente” aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, del Informe Nº 22-2008-MDS/A-GM-GA evacuado por la Gerencia de Administración se desprende que se hace necesario la declaración de desabastecimiento inminente y por consiguiente la exoneración del proceso de selección a fi n de dar solución y atención inmediata a los benefi ciados del programa del Vaso de Leche, que ascienden a 3, 140 benefi ciarios. Asi mismo en el informe referido, la Gerencia de Administración informa que el Comité de Administración ha aprobado los productos que serán repartidos durante el año 2008, los mismos que cuentan con un informe técnico elaborado por los profesionales de la materia quienes ha verifi cado que