Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

municipalidad los registros indican que en el presente ano se atendieron multiples casos de violencia familiar y sexual y maltrato infantil y adolescente; Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a traves del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada MORDAZA o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la poblacion, promoviendo la toma de conciencia sobre la problematica; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los ninos y adolescentes; Que, el Art. 40 de la Ley N° 27972, Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Art. 39 de la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades", senala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas. Las mismas que deben publicarse en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion, por cuanto rigen a partir del dia siguiente de su publicacion; De conformidad a las facultades contenidas en el tercer paragrafo del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley N° 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores: SE ORDENA: Articulo Primero.- RECONOCER, como una problematica que merece urgente atencion a la violencia familiar y sexual contra mujeres, ninos, ninas, adolescentes y adultos mayores, dentro de la Provincia de Pasco. Articulo Segundo.- INCORPORAR, como lineas estrategicas de las politicas de la Municipalidad Provincial de Pasco, la priorizacion en la agenda de Educacion y Salud, la Prevencion de la Violencia basada en Genero. Articulo Tercero.- INCORPORAR, en la agenda del Gobierno Municipal el PLAN TOLERANCIA CERO a la violencia familiar y sexual, en virtud al cual se desarrollaran las acciones del Plan de Prevencion Integral y la Formacion de Facilitadoras en Accion. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Sociales de la Municipalidad Provincial de Pasco, articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignar presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido. Articulo Cuarto.- COMPROMETER, a los Gobiernos Distritales para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevencion a fin de coadyuvar al exito de la aplicacion de las estrategias que prevengan y atiendan a las victimas de violencia familiar y sexual en los Distritos de la Provincia de Pasco. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pasco, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILLYAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 174883-1

Cerro de Pasco, 14 de febrero de 2008. EL CONCEJO PROVINCIAL DE PASCO. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 006-2008, de fecha 12 de Febrero del 2008; el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Pasco, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 192, modificado por Ley N° 28607 "Ley de Reforma Constitucional", de fecha 03 de octubre del ano 2005, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo la funcion Normativa a traves de las Ordenanzas las que tienen rango de Ley, conforme lo estipula el numeral MORDAZA del Articulo MORDAZA de la MORDAZA acotada; Que, conforme lo establece el Art. 195 incisos 2) y 6) de la Constitucion Politica del Peru son competentes en materia de planificacion, que conforme a su texto, comprenden el ordenamiento territorial, el desarrollo MORDAZA, el desarrollo rural y la zonificacion; Que, el inciso a) del Art. 73 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 instituye como competencia municipal la de "Ordenamiento Territorial en el Nivel Provincial", asi mismo, el Art. 79 de la misma Ley Organica prescribe que las municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico uso de suelo aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial del Nivel Provincial que identifica las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad de riesgos naturales; las areas agricolas y de conservacion ambiental declarada conforme a Ley; que los Arts. 6 y 7 del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, establece que concluido el MORDAZA de exhibicion e impulsion de las sugerencias y recomendaciones o la desestimacion emitiendo pronunciamiento fundamentado, en el lapso de 45 dias calendario, el Concejo Provincial mediante Ordenanza aprobara el Plan de Acondicionamiento Territorial que tendra una Vigencia de 10 anos contados desde de su publicacion; Que, la Municipalidad Provincial de Pasco, en Convenio de Asistencia Tecnica con el Viceministro de Vivienda y Urbanismo ­ Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a formulado el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Pasco dentro de las politicas nacionales establecidas por el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, aprobada mediante D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, modificado por el D.S. Nº 012-2004VIVIENDA; Que, los Gobiernos Locales son organos de gobierno promotores del desarrollo local con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el Concejo es un ente MORDAZA que se encuentra facultado de acuerdo al Articulo 9º, numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organizacion interna y funcionamiento de la Municipalidad, cuando el caso lo amerite, debiendo para ello expedirse la Ordenanza respectiva conforme lo senala el articulo 41º de la misma ley; Que, el Art. 40 de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Art. 46 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Normas Municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones

Aprueban Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Pasco 2006-2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0004-2008-CM-HMPP Proveido Nº 006-2008.

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