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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368654 municipalidad los registros indican que en el presente año se atendieron múltiples casos de violencia familiar y sexual y maltrato infantil y adolescente; Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes; Que, el Art. 40 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Art. 39 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas. Las mismas que deben publicarse en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción, por cuanto rigen a partir del día siguiente de su publicación; De conformidad a las facultades contenidas en el tercer parágrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley N° 27972, y con el VOTO UNANIME de los señores Regidores: SE ORDENA:Artículo Primero.- RECONOCER, como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, dentro de la Provincia de Pasco. Artículo Segundo.- INCORPORAR, como líneas estratégicas de las políticas de la Municipalidad Provincial de Pasco, la priorización en la agenda de Educación y Salud, la Prevención de la Violencia basada en Género. Artículo Tercero.- INCORPORAR, en la agenda del Gobierno Municipal el PLAN TOLERANCIA CERO a la violencia familiar y sexual, en virtud al cual se desarrollaran las acciones del Plan de Prevención Integral y la Formación de Facilitadoras en Acción. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales de la Municipalidad Provincial de Pasco, articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignar presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido. Artículo Cuarto.- COMPROMETER, a los Gobiernos Distritales para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en los Distritos de la Provincia de Pasco. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pasco, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.WILLYAM TITO VALLE RAMÍREZ Alcalde 174883-1 Aprueban Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Pasco 2006-2016 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0004-2008-CM-HMPP Proveído Nº 006-2008.Cerro de Pasco, 14 de febrero de 2008. EL CONCEJO PROVINCIAL DE PASCO.VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 006-2008, de fecha 12 de Febrero del 2008; el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Pasco, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 192, modifi cado por Ley N° 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, de fecha 03 de octubre del año 2005, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo la función Normativa a través de las Ordenanzas las que tienen rango de Ley, conforme lo estipula el numeral cuarto del Artículo Segundo de la norma acotada; Que, conforme lo establece el Art. 195 incisos 2) y 6) de la Constitución Política del Perú son competentes en materia de planifi cación, que conforme a su texto, comprenden el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, el desarrollo rural y la zonifi cación; Que, el inciso a) del Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 instituye como competencia municipal la de “Ordenamiento Territorial en el Nivel Provincial”, así mismo, el Art. 79 de la misma Ley Orgánica prescribe que las municipalidades en materia de organización del espacio físico uso de suelo aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial del Nivel Provincial que identifi ca las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad de riesgos naturales; las áreas agrícolas y de conservación ambiental declarada conforme a Ley; que los Arts. 6 y 7 del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, establece que concluido el proceso de exhibición e impulsión de las sugerencias y recomendaciones o la desestimación emitiendo pronunciamiento fundamentado, en el lapso de 45 días calendario, el Concejo Provincial mediante Ordenanza aprobara el Plan de Acondicionamiento Territorial que tendrá una Vigencia de 10 años contados desde de su publicación; Que, la Municipalidad Provincial de Pasco, en Convenio de Asistencia Técnica con el Viceministro de Vivienda y Urbanismo – Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a formulado el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Pasco dentro de las políticas nacionales establecidas por el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, aprobada mediante D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, modifi cado por el D.S. Nº 012-2004-VIVIENDA; Que, los Gobiernos Locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Concejo es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al Artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interna y funcionamiento de la Municipalidad, cuando el caso lo amerite, debiendo para ello expedirse la Ordenanza respectiva conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley; Que, el Art. 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Art. 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones