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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368701 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláusula, entre los que se encuentra el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 180-2001- EM, Nº 042-2002-EM, Nº 030-2004-EM, Nº 064-2005-EM y Nº 077-2006-EM, el Ministerio de Energía y Minas autorizó la suscripción de los Acuerdos de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refi ere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de abril de 2004, el 12 de octubre de 2005 y el 20 de diciembre de 2006, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (físico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 04 de abril de 2007, ha solicitado al Concedente la suscripción de un nuevo acuerdo para suspender el plazo referido a la obligación de solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aún se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los límites territoriales de algunos predios afectados, ii) la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas; y, iii) que aún no se ha culminado la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos. 1.7 Asimismo, mediante Carta Nº TGP-GELE-INT- 3876/2007, de fecha 3 de diciembre de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Ofi cio Nº 600-2007-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, así como, el Informe Nº 15-2007-ASF-R, Informe de Saneamiento físico-legal-TGP, mediante el cual se señala que: i) existen algunos predios afectados por el Gasoducto de Camisea que no han sido saneados hasta la fecha, ii) no se ha concluido con el procedimiento de titulación de las Comunidades Campesinas, y, iii) no se ha logrado cumplir con el procedimiento de Rectifi cación de Áreas, por efecto de interés de los propietarios y problemas limítrofes de linderos. 1.8 Teniendo en cuenta que para la constitución de los derechos de servidumbre se necesita identifi car plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitución de derechos de servidumbre requeridos, es necesario suscribir un nuevo Acuerdo de Suspensión de Servidumbre. 1.9 El literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT, prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos del proyecto Camisea: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea – Lote 88. CLÁUSULA SEGUNDA.- ACUERDO2.1 Considerando lo señalado en la Cláusula Primera, las Partes acuerdan suspender el cómputo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspensión del cómputo del plazo referido en el numeral 2.1 tendrá una duración de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres del 20 de diciembre de 2006, aprobado por Resolución Suprema N° 077-2006-EM. En tal sentido, el plazo será computado desde el 09 de abril del 2007, fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo aprobado por la Resolución Suprema N° 077-2006-EM, hasta el 09 de abril del 2008. 2.3 No obstante, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspensión que se acuerda no modifi ca el plazo de ninguna otra obligación a su cargo; así como, que el acuerdo de suspensión no genera ningún perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea – Lote 88. CLÁUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DEL CONTRATO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT serán aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretación, (ii) el uso de términos en mayúsculas, (iii) la solución de controversias relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En señal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en Lima, a los ......... días del mes de .................................. de 2008. MINISTERIO DE TRANSPORTADORA ENERGÍA Y MINAS DE GAS DEL PERU S.A. 175948-14 Autorizan suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2008-EM Lima, 13 de marzo de 2008VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (la “Concesión”), en mérito del referido contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre de 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. Sin embargo, debido a causas justifi cadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 179-2001-EM, 043-2002-EM, 035-2004-EM, 063-2005-EM y Nº 076-2006-EM; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 4 de abril de 2007 solicitó una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentando su pedido en que aún se encuentran pendientes el saneamiento de los límites territoriales de algunos predios afectados y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas; asimismo,