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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368703 establecido en el acuerdo aprobado por la Resolución Suprema Nº 076-2006-EM, hasta el 9 de abril del 2008. 2.3 No obstante, el acuerdo establecido en los numerales 2.1 y 2.2, precedentes, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspensión que se acuerda no modifi ca el plazo de ninguna otra obligación de su cargo; así como, que el acuerdo de suspensión no genera ningún perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DEL CONTRATO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT serán aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretación, (ii) el uso de términos en mayúsculas, (iii) la solución de controversias relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En señal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en Lima, a los ........... días del mes de ............................. de 2008. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. 175948-15 Renuevan concesión otorgada a la Empresa de Generación Huallaga S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chaglla RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2008-MEM/DM Lima, 6 de marzo de 2008VISTO: El Expediente Nº 21138105, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11565106 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 012-2006-MEM/ DM, publicada el 19 de enero de 2006, se otorgó concesión temporal a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chaglla, para una potencia instalada de 240 MW, dentro del plazo de dos (02) años contados desde el día siguiente de la publicación de dicha resolución hasta el 20 de enero de 2008, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Chaglla y Codo del Pozuzo, provincias de Pachitea y Puerto Inca, departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 555- 2007-MEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2007, se modifi có la concesión temporal antes mencionada, a fi n de incrementar la potencia instalada de 240 MW a 360 MW; Que, con fecha 18 de diciembre de 2007, vale decir, con la anticipación correspondiente según el plazo previsto en el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1744688, la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el primer considerando de la presente Resolución, por un plazo adicional de dos (02) años, a fi n de cumplir con sus obligaciones y concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Chaglla, para lo cual señaló la existencia de razones de fuerza mayor que justifi carían dicho incumplimiento; Que, las razones expuestas giran en torno de lo siguiente: a) la demora por parte de las comunidades campesinas de Pilcopampa y Agua Nueva en otorgar el permiso para realizar los trabajos de campo (mediciones topográfi cas, geológicas, etc.) en áreas de su propiedad, la que habría sido generada por reiteradas postergaciones de la votación correspondiente, puesto que ésta debiera aprobarse en la Asamblea General, la que no ha contado con el respectivo quórum; y b) la demora de los procedimientos y trámites correspondientes para la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), lo que generaría el retraso del desarrollo del proyecto y de los trabajos de inspección en campo de aproximadamente de diez (10) meses; Que, del análisis de los hechos expuestos como razones de fuerza mayor, únicamente lo referido en el literal a) reúne los requisitos correspondientes a dicha fi gura, prevista en el artículo 1315º del Código Civil, en la medida de que la demora del otorgamiento del permiso para realizar los trabajos de campo constituye un evento imprevisible, extraordinario e irresistible, y tiene una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento. Que, por el contrario, lo expuesto en el literal b) no califi ca como razón de fuerza mayor, dado que la tramitación del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) no tiene vinculación con el incumplimiento de las obligaciones en el presente caso; Que, de otra parte, la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. solicitó la mencionada renovación de la concesión temporal por el plazo de dos (02) años; Que, sin embargo, la Ley Nº 29178, publicada el 03 enero de 2008, modifi có el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de establecer nuevas condiciones en torno al derecho eléctrico relativo a la concesión temporal, de manera que la renovación sólo pueda otorgarse por un plazo adicional de un (01) año; Que, la referida norma se encuentra vigente en la oportunidad de emisión de la presente resolución y es aplicable a la solicitud en cuestión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 019-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35º de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM, para que se concluyan los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chaglla, por un plazo adicional de un (01) año, contado a partir del vencimiento del derecho eléctrico otorgado mediante la referida resolución, es decir, hasta el 20 de enero de 2009, conforme al artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por la Ley Nº 29178. Artículo 2º.- Subsisten todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM y la Resolución Ministerial Nº 555-2007-MEM/DM. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del vencimiento del derecho eléctrico otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM, es decir, desde el 20 de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 175432-1