TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368704 Designan representante del Ministro de Energía y Minas ante el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2008-MEM/DM Lima, 11 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002- PRES del 4 de abril de 2002, se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA con la fi nalidad que sus recursos se inviertan en la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura económica y social del departamento de Ancash; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2007-PCM del 31 de mayo de 2007, se adecuó la conformación del Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA; Que, el artículo 5º del dispositivo legal antes indicado, dispone que el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, estará integrado por el Ministro de Energía y Minas o su representante; Que, asimismo el artículo 6º del referido dispositivo, precisa que el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, estará compuesto por el Ministro de Energía y Minas o su representante; Que, el ingeniero Luis Torres Casabona ha sido propuesto como representante del Ministro de Energía y Minas ante el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA; De conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2007-PCM y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero Luis Torres Casabona como representante del Ministro de Energía y Minas ante el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 175420-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV , IPM u otro impuesto al consumo que se le traslade o pague Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2008-MEM/DM Lima, 11 de marzo de 2008VISTO el expediente N° 1744852, de fecha 19 de diciembre de 2007, formado por la empresa Vietnam American Exploration Company LLC, Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº 1744852, de fecha 19 de diciembre de 2007, la empresa Vietnam American Exploration Company LLC, Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, suscrito el 12 de abril de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa Vietnam American Exploration Company LLC, Sucursal del Perú, procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 08 de junio de 2007, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-1941-2007, de fecha 10 de octubre de 2007; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 036-2008-EF/15.01, de fecha 01 de febrero de 2008, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Vietnam American Exploration Company LLC, Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de