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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368702 en que aún no se ha culminado la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos; Que, mediante Carta Nº TGP-GELE-INT-3876/2007, de fecha 3 de diciembre de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Ofi cio Nº 600-2007-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, así como, el Informe Nº 15-2007-ASF-R, Informe de Saneamiento físico-legal-TGP, mediante el cual se señala que existen algunos predios afectados por el Gasoducto de Camisea que no han sido saneados hasta la fecha, que no se ha concluido con el procedimiento de titulación de las Comunidades Campesinas; y, que no se ha logrado cumplir con el procedimiento de Rectifi cación de Áreas, por efecto de interés de los propietarios y problemas limítrofes de linderos; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, Que, en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refi ere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, designado mediante Resolución Suprema Nº [...], a quien en adelante se le denominará el “Concedente”; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20499432021, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaunde 147, Vía Principal 155 - Torre Real 3, Ofi cina 501 - Centro Empresarial Real, San Isidro, debidamente representada por sus Apoderados [...], identifi cado con [...] y [...], identifi cado con [...], según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica [...] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, denominada en adelante la “Sociedad Concesionaria”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (la “Concesión”), habiendo recibido tal Concesión mediante la Resolución Suprema Nº 102-2000-EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (el “Contrato BOOT”), suscrito con el Concedente el 9 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”). 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláusula, entre los que se encuentran el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 179-2001- EM, Nº 043-2002-EM, Nº 035-2004-EM, Nº 063-2005-EM y Nº 076-2006-EM, el Ministerio de Energía y Minas autorizó la suscripción de los Acuerdos de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refi ere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de abril de 2004, el 12 de octubre de 2005 y el 20 de diciembre de 2006, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (físico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 4 de abril de 2007, ha solicitado al Concedente la suscripción de un nuevo acuerdo para suspender el plazo referido a la obligación de solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aún se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los límites territoriales de algunos predios afectados, ii) la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas; y, iii) que aún no se ha culminado la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos. 1.7 Asimismo, mediante Carta Nº TGP-GELE-INT- 3876/2007, de fecha 3 de diciembre de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Ofi cio Nº 600-2007-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, así como, el Informe Nº 15-2007-ASF-R, Informe de Saneamiento físico-legal-TGP, mediante el cual se señala que: i) existen algunos predios afectados por el Gasoducto de Camisea que no han sido saneados hasta la fecha, ii) no se ha concluido con el procedimiento de titulación de las Comunidades Campesinas, y, iii) no se ha logrado cumplir con el procedimiento de Rectifi cación de Áreas, por efecto de interés de los propietarios y problemas limítrofes de linderos. 1.8 Teniendo en cuenta que para la constitución de los derechos de servidumbre se necesita identifi car plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitución de derechos de servidumbre, es necesario suscribir un nuevo Acuerdo de Suspensión de Servidumbre. 1.9 El literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT, prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos del proyecto Camisea: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA SEGUNDA.- ACUERDO2.1 Considerando lo señalado en la Cláusula Primera, las Partes acuerdan suspender el cómputo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspensión del cómputo del plazo referido en el numeral 2.1 tendrá una duración de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres del 20 de diciembre de 2006, aprobado por Resolución Suprema Nº 076-2006-EM. En tal sentido, el plazo será computado desde el 9 de abril del 2007, fecha de vencimiento del plazo