Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368834 control y en general todo lo que concierne a la gestión del espectro radioeléctrico; Que, el literal d) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, recoge como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusión, el de Uso Efi ciente del Espectro, el mismo que establece que la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión se efectúa bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias, a fi n de garantizar el uso efi ciente del espectro radioeléctrico; Que, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se efectúa en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusión; Que, habiéndose evaluado la situación del espectro radioeléctrico se ha podido determinar que las autorizaciones que deben otorgarse para la operación de las estaciones del servicio de radiodifusión por televisión en VHF y de radiodifusión sonora en FM de baja potencia que vienen siendo instaladas en el marco del Conglomerado de Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal (CPACC), deben efectuarse en base a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias que se aprueben para las localidades involucradas, a cuyo efecto se requiere efectuar previamente un análisis que permita evitar la existencia de interferencias con las frecuencias de los planes de canalización actualmente aprobados; Que, asimismo, considerando la adopción del estándar de televisión digital terrestre y la futura digitalización de la radiodifusión sonora en el Perú, resulta necesario realizar las acciones pertinentes que permitan evaluar las posibles necesidades de migración, entre los canales en las bandas de VHF y UHF, que deban implementarse; Que, por otro lado, resulta necesario armonizar las autorizaciones de las estaciones primarias con las solicitudes de autorizaciones para el establecimiento de estaciones del tipo secundarias, a fi n de evitar posibles interferencias; Que, en consecuencia, resulta necesaria una inmediata revisión de los Planes de Canalización y Asignaciones de Frecuencias, a fi n que de ser el caso, se proceda a su reordenamiento, lo que supone una evaluación integral con criterios técnicos y objetivos que permitan una mejor gestión y la optimización en el uso del espectro radioeléctrico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de proceder a la inmediata solución de los problemas detallados en los considerandos de la presente norma. Artículo 2º.- Créase una Comisión de Alto Nivel encargada de la evaluación a que se refi ere el Artículo precedente, la misma que en el plazo de ciento veinte (120) días útiles emitirá un informe conteniendo sus recomendaciones. La Comisión de Alto Nivel estará conformada por: 1. El Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que la presidirá. 2. El Director General de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Un representante de la Facultad de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería del Perú. 4. Un representante del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú. 5. Un representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en calidad de veedor.La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuará en calidad de Secretaría Técnica. Artículo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará los correspondientes planes de Canalización y Asignación de Frecuencias una vez culminado el informe a que hace referencia el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refi eren los Artículos 27º y 28º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, se entenderán interrumpidos en tanto la Comisión a que hace referencia el Artículo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 176585-5 Otorgan autorización a persona natural para efectuar servicio de radiodifusión sonora en onda media en la localidad de Piura - Sechura - Sullana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 197-2008-MTC/03 Lima, 10 de marzo de 2008VISTO, el Expediente Nº 2008-005135, presentado por don WALSON JAVIER RUIZ ZELADA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media en la localidad de Piura-Sechura-Sullana; Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura, a don WALSON JAVIER RUIZ ZELADA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización