Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

control y en general todo lo que concierne a la gestion del espectro radioelectrico; Que, el literal d) del Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, recoge como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusion, el de Uso Eficiente del Espectro, el mismo que establece que la asignacion de frecuencias y el otorgamiento de la autorizacion para la prestacion de los servicios de radiodifusion se efectua bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioelectrico; Que, el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se efectua en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusion; Que, habiendose evaluado la situacion del espectro radioelectrico se ha podido determinar que las autorizaciones que deben otorgarse para la operacion de las estaciones del servicio de radiodifusion por television en VHF y de radiodifusion sonora en FM de baja potencia que vienen siendo instaladas en el MORDAZA del Conglomerado de Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal (CPACC), deben efectuarse en base a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias que se aprueben para las localidades involucradas, a cuyo efecto se requiere efectuar previamente un analisis que permita evitar la existencia de interferencias con las frecuencias de los planes de canalizacion actualmente aprobados; Que, asimismo, considerando la adopcion del estandar de television digital terrestre y la futura digitalizacion de la radiodifusion sonora en el Peru, resulta necesario realizar las acciones pertinentes que permitan evaluar las posibles necesidades de migracion, entre los MORDAZA en las bandas de VHF y UHF, que deban implementarse; Que, por otro lado, resulta necesario armonizar las autorizaciones de las estaciones primarias con las solicitudes de autorizaciones para el establecimiento de estaciones del MORDAZA secundarias, a fin de evitar posibles interferencias; Que, en consecuencia, resulta necesaria una inmediata revision de los Planes de Canalizacion y Asignaciones de Frecuencias, a fin que de ser el caso, se proceda a su reordenamiento, lo que supone una evaluacion integral con criterios tecnicos y objetivos que permitan una mejor gestion y la optimizacion en el uso del espectro radioelectrico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Evaluar integralmente los Planes de Canalizacion y la asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de proceder a la inmediata solucion de los problemas detallados en los considerandos de la presente norma. Articulo 2º.- Crease una Comision de Alto Nivel encargada de la evaluacion a que se refiere el Articulo precedente, la misma que en el plazo de ciento veinte (120) dias utiles emitira un informe conteniendo sus recomendaciones. La Comision de Alto Nivel estara conformada por: 1. El Director General de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que la presidira. 2. El Director General de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Un representante de la Facultad de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingenieria del Peru. 4. Un representante del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru. 5. Un representante del Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV, en calidad de veedor.

La Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuara en calidad de Secretaria Tecnica. Articulo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara los correspondientes planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias una vez culminado el informe a que hace referencia el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El computo de los plazos para la atencion de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refieren los Articulos 27º y 28º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, se entenderan interrumpidos en tanto la Comision a que hace referencia el Articulo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 176585-5

Otorgan autorizacion a persona natural para efectuar servicio de radiodifusion sonora en onda media en la localidad de MORDAZA - Sechura - Sullana
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 197-2008-MTC/03 MORDAZA, 10 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-005135, presentado por don WALSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 436-2007MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 022007-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media en la localidad de Piura-Sechura-Sullana; Que, los dias 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de MORDAZA, a don WALSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion

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