Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368833

DEBE DECIR: Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal, de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur, el mismo que consta de (...). 176582-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el D.S. Nº 001-93-TR, que regula procedimientos administrativos con instancia de revision en el Sector Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 5º literal f) de la Ley Nº 27711 establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo regula a nivel nacional los procedimientos administrativolaborales; Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el articulo II de su Titulo Preliminar que las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales deben cumplir con seguir los principios administrativos establecidos en dicha norma; Que el articulo 21º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE, precisa que la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos relacionados con el Sector Trabajo; Que los articulos 207º y 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan el recurso de revision como medio impugnativo excepcional que se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-93-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-TR, regula los procedimientos administrativos con instancia de revision en el Sector Trabajo; Que se requiere establecer que la instancia de revision tiene por finalidad garantizar la igualdad ante la ley, la uniformidad y predictibilidad en las decisiones administrativas, asi como la produccion de precedentes administrativos que garanticen el derecho de los administrados; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el articulo 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificatoria Modificase el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 00193-TR de la siguiente manera: "Articulo 2º.- En las solicitudes presentadas por el empleador sobre la terminacion de la relacion de trabajo por causas objetivas, suspension temporal MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor, los procedimientos que se desprenden del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo modificado por Ley Nº 27671 y los relativos al inicio y nivel de la negociacion colectiva, regulados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR: a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas o Jefes de MORDAZA de Trabajo, segun sea el caso, sustanciaran

el procedimiento y dictaran los actos administrativos que correspondan con sujecion a las normas legales vigentes sobre cada materia, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren estos en estado de resolucion. b) Los Directores de Prevencion y Solucion de Conflictos o los Directores Subregionales se pronunciaran en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la resolucion los recursos impugnatorios que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia. c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo expediran resolucion de MORDAZA instancia absolviendo los recursos impugnativos planteados contra las resoluciones de primera instancia expedidas conforme al inciso anterior. Contra lo resuelto por la MORDAZA instancia administrativa procede la interposicion del recurso de revision para ser resuelto por la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, cuando se determine que la resolucion administrativa impugnada se fundamenta en una interpretacion incorrecta de las MORDAZA del derecho laboral, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o incumple las directivas emitidas por las direcciones nacionales del Sector Trabajo o se aparta de los precedentes administrativos. Las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano, y son precedente administrativo para todas las instancias administrativas a nivel nacional. El presente Decreto Supremo no modifica las instancias competentes en cada MORDAZA de procedimiento, segun su naturaleza y MORDAZA respectiva." Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 176584-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Crean Comision de Alto Nivel encargada de la evaluacion de los Planes de Canalizacion y la asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico
DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, siendo su importancia MORDAZA para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones al constituir el medio por el cual se propagan las ondas radioelectricas; Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion,

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