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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368833 DEBE DECIR: Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal, de la Dirección de Salud II Lima Sur, el mismo que consta de (…). 176582-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el D.S. Nº 001-93-TR, que regula procedimientos administrativos con instancia de revisión en el Sector Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el artículo 5º literal f) de la Ley Nº 27711 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula a nivel nacional los procedimientos administrativo-laborales; Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo II de su Título Preliminar que las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales deben cumplir con seguir los principios administrativos establecidos en dicha norma; Que el artículo 21º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, precisa que la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos relacionados con el Sector Trabajo; Que los artículos 207º y 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan el recurso de revisión como medio impugnativo excepcional que se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-93-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-TR, regula los procedimientos administrativos con instancia de revisión en el Sector Trabajo; Que se requiere establecer que la instancia de revisión tiene por fi nalidad garantizar la igualdad ante la ley, la uniformidad y predictibilidad en las decisiones administrativas, así como la producción de precedentes administrativos que garanticen el derecho de los administrados; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi catoria Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001- 93-TR de la siguiente manera: “Artículo 2º.- En las solicitudes presentadas por el empleador sobre la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas, suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, los procedimientos que se desprenden del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo modifi cado por Ley Nº 27671 y los relativos al inicio y nivel de la negociación colectiva, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR : a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas o Jefes de Zona de Trabajo, según sea el caso, sustanciarán el procedimiento y dictarán los actos administrativos que correspondan con sujeción a las normas legales vigentes sobre cada materia, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren éstos en estado de resolución. b) Los Directores de Prevención y Solución de Confl ictos o los Directores Subregionales se pronunciarán en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la resolución los recursos impugnatorios que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia. c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo expedirán resolución de segunda instancia absolviendo los recursos impugnativos planteados contra las resoluciones de primera instancia expedidas conforme al inciso anterior. Contra lo resuelto por la segunda instancia administrativa procede la interposición del recurso de revisión para ser resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, cuando se determine que la resolución administrativa impugnada se fundamenta en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho laboral, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o incumple las directivas emitidas por las direcciones nacionales del Sector Trabajo o se aparta de los precedentes administrativos. Las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, y son precedente administrativo para todas las instancias administrativas a nivel nacional. El presente Decreto Supremo no modifi ca las instancias competentes en cada tipo de procedimiento, según su naturaleza y norma respectiva.” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 176584-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Crean Comisión de Alto Nivel encargada de la evaluación de los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, siendo su importancia vital para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones al constituir el medio por el cual se propagan las ondas radioeléctricas; Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación,