Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2008 (21/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369270 Que, de los documentos adjuntados se desprende que la solicitud de Exoneración de Procesos de Selección se enmarca dentro del marco legal vigente, por lo que existen plazos que se deben cumplir en toda adquisición de bienes según lo establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; Estando a lo expuesto y contándose con la opinión de los Funcionarios cuyas responsabilidades se han indicado, Por UNANIMIDAD; SE ACUERDA:ARTÍCULO PRIMERO.- EXONERAR del Proceso de Selección, para la adquisición del insumo de Asfalto RC-250, la cantidad de 10,663 galones, con un valor referencial por galón que asciende a la suma de S/. 7.62 (SIETE y 62/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, haciendo un precio total de S/. 81,252.06 (OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 06/100 NUEVOS SOLES), para ser destinado al Proyecto de Inversión Mejoramiento de las Calles del AA.HH. San Salvador - I Etapa-Paiján, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso “a” del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para tal efecto. ARTÍCULO SEGUNDO.- LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO correspondiente es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2008 de la Municipalidad Distrital de Paiján, con Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro CANON. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento para que adquiera dicho producto en forma directa de acuerdo con las normas legales vigentes al respecto. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Contraloría General de la República, CONSUCODE y SEACE, en el presente Acuerdo de Concejo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.SEGUNDO H. MALQUI CASTREJÓN Alcalde 178252-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO Declaran en situación de emergencia el distrito de Río Negro ACUERDO DE CONCEJO N° 037-2008-CM/MDRN Río Negro, 3 de marzo del 2008VISTO:El Informe Técnico N°009-08/STDC-MDRN presentado por el Tec. Alex Solís Vila - Secretario Técnico de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Río Negro, CONSIDERANDO; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional N°27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que signifi ca la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe Técnico N°009-08/STDC- MDRN, de fecha 29.02.08, el Secretario Técnico del Comité de Defensa Civil, informa que debido a las fuertes y persistentes lluvias, que vienen afectando nuestro Distrito, el caudal de los ríos y quebradas, han aumentado considerablemente, provocando desbordes de los ríos, que erosionan las plataformas de las carreteras; como efecto de la saturación de agua de lluvias han debilitado los taludes de carreteras, provocando derrumbes, deslizamiento, además el debilitamiento de estribos de los puentes y pontones; Que, considerando que las lluvias para este invierno estima valores por encima de los normales y se prolongarán hasta el mes de abril, recomienda el Secretario Técnico de Defensa Civil “tomar acciones que mitiguen los efectos de las manifestaciones propias de la naturaleza ya que el peligro de que los centros poblados y comunidades nativas queden incomunicados es inminente”; Que, además señala que las autoridades concurren a la Municipalidad a pedir apoyo con maquinaria pesada y combustible, para realizar trabajos de emergencia y aliviar el tránsito; por lo que existe la imperiosa necesidad de responder a la solicitud de los diversos Centros Poblados y Comunidades Nativas, ya que las maquinarias que cuenta la Municipalidad resulta insufi ciente, por lo que sugiere que se declare en situación de emergencia las carreteras troncales y ramales de nuestro Distrito, y se busque los mecanismos para la pronta implementación de maquinaria pesada y combustible para ejecución de trabajos de atención de emergencia y mitigar el invierno que viene afectando nuestro Distrito; Que, el Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, concordado con el Artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, señala “que se entiende como situación de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata, a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional”. Que, por todo lo expuesto estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNANIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Río Negro, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N°006-2008 de fecha 03 de marzo del 2008; ACORDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA POR 90 DÍAS EL DISTRITO DE RIO NEGRO, a partir de la fecha por las fuertes precipitaciones pluviales que viene afectando las carreteras vecinales, y todas las vías de acceso; existiendo riesgo de quedar incomunicados con los Centros Poblados y Comunidades Nativas, por los efectos de las manifestaciones propias de la naturaleza; disponiéndose las Contrataciones y Adquisiciones necesarias, que permitan prevenir, y atender cualquier desastre en nuestra jurisdicción. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JOSÉ EDGAR ZEVALLOS RAMÍREZ Alcalde 178167-1