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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369264 general en la propiedad privada y pública dentro del distrito de Santiago de Surco, deberán realizarlas de lunes a viernes de 07:30 a 17:00 horas y los días sábados de 07:30 a 13:00 horas; prohibiéndose dicha ejecución las 24 horas de los días domingos y feriados, precisando que dicho horario debe ser acatado por el sector privado y público”; Que, teniendo en cuentas las reiteradas quejas por parte de los administrados respecto al horario establecido para la ejecución de obras civiles, por considerar que se está perturbando el disfrute de su tranquilidad y descanso, debido a que estas obras producen impactos negativos de ruidos y vibraciones los cuales ocasionan malestar; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 059-2008-GDU-MSS, señala que estando a las quejas de los vecinos es necesario modificar el primer párrafo del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 03-2006-MSS, con el objeto de contribuir a proporcionar un entorno grato y coadyuvar con el bienestar de los vecinos del distrito de Surco; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Estando al Informe Nº 146-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el primer párrafo del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 03-2006-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo Primero.- ESTABLECER que las personas naturales o jurídicas, que efectúen obras civiles en general en la propiedad privada y pública dentro del distrito de Santiago de Surco, deberán realizarlas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sábados de 08:00 a 13:30 horas; prohibiéndose dicha ejecución las 24 horas de los domingos y feriados, precisando que dicho horario debe ser acatado por el sector privado y público” (…). Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, y la Subgerencia de Fiscalización. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 178429-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Regulan Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos para el ejercicio fiscal 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 168-MVES Villa El Salvador, 7 de marzo del 2008POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión de la fecha; Visto: El Memorando Nº 025-2008-GAT/MVES del 29.01.2008, suscrito por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 010-2008-MVES/GSC, del 29.01.2008, suscrito por el Gerente de Servicios a la Ciudad; los Informes Nºs. 036 y 070-2008-GDESUR-MVES del 23.01 y 21.02.2008 respectivamente, suscritos por el Gerente de Desarrollo Urbano; los Informes Nºs. 004, 006 y 007-2008-UEC-GM/MVES 26.02, 05.03, 06.03.2008 respectivamente, suscritos por el Ejecutor Coactivo; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral; contando con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas; Que, es necesario otorgar facilidades a la población en general del distrito, a efectos que pueda regularizar sus obligaciones tributarias, en concordancia con la promoción del desarrollo de los habitantes del distrito, buscando en forma permanente facilitar su crecimiento económico y acceso a la justicia social; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, con Memorándum Nº 025-2008-GAT/MVES, recomienda evaluar la aprobación del Benefi cio de Regularización Tributaria 2008, otorgando facilidades a los contribuyentes con menores recursos, benefi cio que comprende el pago del Impuesto Predial, el Arbitrio de Limpieza Pública, por deudas generadas y contraídas hasta el 31 de diciembre del año 2007, la declaración jurada masiva de actualización de datos, la recepción del pago sin intereses de las cuotas del Impuesto Predial 2008, y de las cuotas mensuales de los arbitrios adeudados; dado que existen contribuyentes que no han actualizado la información de su predio, existiendo numerosos contribuyentes que aún no han cancelado sus adeudos por razones económicas, lo que unido a la falta de empleo, hace necesario otorgar facilidades a los vecinos para que regularicen su situación tributaria; Que, así mismo las Municipalidades tienen entre sus funciones específi cas, desarrollar acciones referidas a la autorización, control y fi scalización de la comercialización de productos y servicios, lo cual se aplica en el distrito de Villa El Salvador mediante la Ordenanza Municipal Nº 011-97-MVES del 21.07.1997, Ordenanza Municipal Nº 008-MVES del 23.02.2000, Ordenanza Municipal Nº 026-MVES del 28.03.2001, Ordenanza Municipal Nº 110-MVES del 15.04.2005, Ordenanza Municipal Nº 113-MVES del 25.05.2005, Ordenanza Municipal Nº 151-MVES del 29.03.07, Ordenanza Municipal Nº 156-MVES del 31.07.07; Que, existiendo la voluntad municipal de regularizar y formalizar tanto los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como actos por parte de los administrados; tomando en cuenta además la realidad social del distrito, se hace necesario establecer un Benefi cio Administrativo para el 2008, a efectos de subsanar infracciones objetos de multas, sin el pago o con el pago reducido de éstas, teniendo como objeto regularizar su situación actual, para lo cual resulta necesario aprobar la correspondiente Ordenanza Municipal; Que, el artículo 79º, punto 3, acápite 3.6, de la Ley Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, por parte de las Municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fi scalizar la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y sus correspondientes declaratorias de fábrica, entre otras; Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 008-2000-MTC, establece el trámite de regularización de las edifi caciones construidas o demolidas antes del 21.07.99, que no cuenten con