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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369267 xSolicitud de acogimiento, señalando la Resolución Gerencial que impuso la multa, fecha y/o código de infracción. xCopia simple de D. N. I. xLa aprobación del expediente de regularización de la licencia de obra. xEl recibo de pago de la multa resultante. Artículo 17º.- DE LOS EXPEDIENTES EN TRÁMITE.- Podrán acogerse a éste benefi cio los expedientes que a la fecha se encuentren en trámite. Artículo 18º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS.- Los pagos que hubiesen realizado los administrados, respecto a expedientes en trámite, podrán considerarse como pagos a cuenta, del total de la deuda por multa administrativa correspondiente a la Regularización de obra, u otros conceptos que correspondan cancelarse ante la Autoridad municipal. Artículo 19º.- DESISTIMIENTO.- En el caso, que se hubieran interpuesto recursos impugnatorios respecto de la deuda que es objeto del presente benefi cio, los administrados deberán presentar su escrito de desistimiento a dicho recurso, ante la Unidad de Trámite y Archivo Documentario, para poder acogerse al benefi cio que se establece en la presente norma. Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano municipal, se deberá presentar copia del desistimiento presentado; en caso contrario, el pago efectuado constituirá un pago a cuenta del total de la deuda u otros conceptos que corresponden cancelarse ante la autoridad municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la adecuación de la presente Ordenanza a la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, en caso sea necesario dicha gestión. Segunda.- El plazo para acogerse a los benefi cios señalados en la presente Ordenanza Municipal, así como para efectuar el pago al contado o fraccionado, vence el 31 de diciembre del 2008. Tercera.- Prorróguese hasta el 30 de abril del 2008, el plazo para el pago sin intereses de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2008, y asimismo los contribuyentes que cancelen hasta la fecha mencionada el monto total de dicho impuesto, no pagarán el costo por el concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, recibos de pago, incluida la distribución a domicilio, condonándoseles el pago de este costo. Cuarta.- Condonar el monto a pagar por el Arbitrio de Gestión de Áreas Verdes, correspondiente al ejercicio 2008, a los Asentamientos Humanos y grupos poblacionales señalados en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 162-MVES. Quinta.- Establecer que los contribuyentes que acogiéndose a la presente Ordenanza se conviertan en buenos contribuyentes, serán considerados en los sorteos y premiaciones a llevarse a cabo por parte de la Municipalidad. Sexta.- Los contribuyentes con deudas por obligaciones tributarias o multas administrativas en cobranza coactiva, durante el plazo señalado en la 2da. disposición transitoria y fi nal, podrán acogerse a los benefi cios señalados, según los requisitos establecidos en cada uno de ellos, previo pago de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva según el siguiente detalle: a) Los procedimientos de cobranza coactiva iniciados y que no tuvieran orden de embargo realizada, pagarán un monto único de S/. 20.00 soles (veinte y 0/100 nuevos soles) por concepto de costas y gastos; b) En el caso de los procedimientos coactivos, que tuvieren orden de embargo realizado, no se exigirá el pago de las costas y gastos, condonándoseles dicho pago, siempre y cuando paguen al contado su deuda acogida al benefi cio. Séptima.- Encargar al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía, apruebe el Plan Operativo y el Presupuesto de la presente actividad, en los cuales estarán indicados los índices de productividad.Octava.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente norma. Novena.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ejecutoría Coactiva y Secretaría General, el cumplimiento, difusión, ejecución y publicación de la presente Ordenanza. Décima.- Recomendar al Alcalde, para que mediante Resolución de Alcaldía disponga la formación de una comisión, integrada por tres personas, a fi n de que bajo responsabilidad, efectúen el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de la presente Ordenanza, debiendo luego informar sus conclusiones y recomendaciones a las Gerencias responsables, así como a la Comisión de Administración y Gestión Municipal. Décima Primera.- Dispensar el procedimiento de lectura y aprobación del Acta de Sesión de Concejo que aprueba la presente Ordenanza Municipal, a efectos de su inmediata ejecución y/o trámite pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 177869-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA Aprueban adjudicación de Proyectos de manera directa, conforme a lo dispuesto mediante D.U. Nº 026-2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 067-2008-MPH/A. Huaytará, 13 de marzo del 2,008VISTO: El Informe Nº 016-2008/MPH-SGDU/RO-JRB, Decreto de Urgencia Nº 026-2007, Ley Nº 29078, Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM y demás Documentos que forman parte del presente Acto Resolutivo. CONSIDERANDO :Que, en virtud al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que cuenta con Autonomía Económica, Administrativa y Política en los asuntos de su competencia. Que, Mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de Las Zonas Afectadas por el sismo del 15 de agosto del año 2007,del mismo modo esta misma ley declara en emergencia y de interés Nacional la ejecución de los planes y proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción de la Infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia. Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2008- PCM, se prorroga el estado de emergencia por 60 días en el departamento de ICA, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y del distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica. Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 en su artículo 6ª precisa ; las contrataciones de Bienes servicios y obras que sean necesarios para la Reconstrucción de la Infraestructura Pública a que se refi ere la presente norma