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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369258 MUNICIPALIDAD DE ANCON Disponen clausura de relleno sanitario municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075-2008-A/MDA Ancón, 27 de febrero de 2008 VISTOS:El Expediente Nº 1866-2007 del 1 de junio de 2007 y la Carta Notarial del 19 de julio de 2007, presentados por el Comité de Defensa del Medio Ambiente y la Salud de Ancón (CODEMEASAN); Informe Nº 215-2007-OAJ/MDA del 21 de diciembre de 2007 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 1032-2007-DSCMA/GDS/MDA del 14 de diciembre de 2007 de la División de Servicios Comunales y Medio Ambiente; Informe Nº 101-2007/ST-ODC-MDA del 27 de diciembre de 2007 de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Ancón; Informe Nº 002-2008-INDECI/10.2 del 07 de enero del 2008 de la Unidad de Estudios y Evaluación del Riesgo de la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil; Ordenanza Nº 1018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula el reajuste integral de la zonifi cación de los usos de suelo del distrito de Ancón; CONSIDERANDO:Que, mediante el Expediente Nº 1866-2007 del 01 de junio de 2007 y la Carta Notarial del 19 de julio de 2007, el Comité de Defensa del Medio Ambiente y la Salud de Ancón (CODEMEASAN), interpone denuncia ante la Municipalidad Distrital de Ancón y solicita la clausura del relleno sanitario municipal de Ancón ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, porque su presencia en la proximidad de la población viene generando afecciones respiratorias, a la piel y reacciones alérgicas sobre todo entre los menores de edad y atenta contra el medio ambiente , alegando además la existencia de numerosos informes del sector salud que hacen referencia al continuo mal manejo del relleno sanitario, fi ltración de lixiviados a la napa freática, mal manejo operativo y contravención de las normas técnicas y legales que regulan el funcionamiento de dicho establecimiento; Que, el Gobierno Central ha proyectado en la zona de “Piedras Gordas”, adyacente al relleno sanitario municipal de Ancón, la construcción de miles de viviendas de uso popular, cuyo medio ambiente y aprovisionamiento de agua potable para las futuras generaciones de pobladores de Ancón se encuentra en inminente peligro de contaminación; Que, el Informe Nº 1032-2007-DSCMA/GDS/MDA del 14 de diciembre de 2007 de la División de Servicios Comunales y Medio Ambiente, respecto de la inspección ocular efectuada en el lugar del relleno sanitario de Ancón señala que éste viene desarrollándose en áreas distintas y mayores a las autorizadas en el convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Ancón y la empresa CASREN, para su administración, y además difi ere de las áreas declaradas para sustentar el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Salud. Asimismo, se ha constatado la construcción de edifi caciones e infraestructuras no autorizadas en el citado convenio que además carecen de las licencias de construcción correspondientes y del certifi cado de conformidad expedido por el Comité de Defensa Civil, señalado en el Artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades. También se ha constatado la inexistencia de barreras sanitarias que impidan que el mal olor se dirija a las poblaciones más cercanas, contaminando además el medio ambiente; Que, se ha constatado la existencia de cientos de vectores y olores nauseabundos en el interior del asentamiento humano “Señor de Los Milagros”, “Calichera”, “Jazmines” y ”Las Palmeras” ubicados en las inmediaciones del relleno sanitario, malos olores procedentes del citado establecimiento que atentan contra el bienestar del vecindario y ponen en grave peligro la salud de miles de pobladores del distrito de Ancón ante la inminente transmisión de enfermedades infecto contagiosas que produce la descarga diaria de miles de toneladas de basura en el interior del relleno sanitario y la presencia de miles de toneladas de basura al aire libre debido a un mal manejo y falta de cobertura de los residuos sólidos, cuyos vahos se proyectan a todo el distrito; Que, la presencia de malos olores y vectores en la población, ha sido corroborado por el Instituto de Defensa Civil, a través de la Unidad de Estudios y Evaluación del Riesgo de la Dirección Nacional de Prevención, al señalar mediante el Informe Nº 002-2008-INDECI/10.2, del 07 de enero del 2008, que participó en una inspección al Relleno Sanitario en cuestión el pasado 27 de diciembre de 2007, comprobándose que efectivamente los malos olores se perciben a más de cien metros aproximadamente de la entrada del citado relleno, asimismo se apreció la existencia de moscas (vectores) que vienen originando malestar en la población que se encuentra en los alrededores del relleno sanitario. Asimismo, el citado documento hace referencia al Informe Nº.103-PSAB/DESA-DISA-III-LIMA de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Ministerio de Salud al señalar que la barrera sanitaria existente en el lugar, no estaría asegurando el control de los olores hacia la población cercana, debido al comportamiento de los vientos, puesto que en la zona se presentan cambios de dirección de vientos. Según el Instituto Nacional de Defensa Civil, esa situación en modo alguno no ha variado a la fecha ya que el cerco existente, de alambres con pequeña vegetación (que se encuentra en la zona perimétrica), no garantiza de modo alguno una barrera adecuada de los malos olores que se sienten en la zona adyacente del relleno. Finalmente, señalan que en el documento de la DESA se da cuenta de “la existencia de agua subterránea que estaría siendo contaminada por el relleno sanitario ubicado a la altura del ingreso de la IDF-RS Ancón, que no cuenta con la cobertura adecuada, de ser este el caso se deben de tomar las acciones de prevención, para evitar que esta agua sea contaminada, considerando que esta zona está considerada como de expansión urbana”; Que, el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos establece que la distancia que debe existir entre un relleno sanitario y la población debe de ser de más de 1000 metros; asimismo el referido Articulo establece la obligatoriedad de contar con una barrera natural o artifi cial, hecho que no se cumple en el presente caso, contraviniendo lo dispuesto en la citada norma; Que, mediante Informe Nº 215-2007-OAJ/MDA del 21 de diciembre de 2007, la Ofi cina de Asesoría Jurídica indica que, conforme se desprende del Examen Especial Nº 065-2002-CG-LR de la Contraloría General de la República, que tiene la calidad de prueba PRE CONSTITUIDA, el funcionamiento del relleno sanitario municipal de Ancón en el Km.45.5 de la Panamericana Norte frente a la población del distrito, fue autorizado por dos convenios que a su vez devienen de una adjudicación directa por invitación en un periodo de urgencia y/o emergencia declarado por la Municipalidad Distrital de Ancon mediante Acuerdo de Concejo Nº 080 del 05 de agosto de 1999 y la Ordenanza 015-A-99-MDA, situación temporal que de acuerdo a la Ley no puede prolongarse indefi nidamente, mas aún si a la fecha se han subsanado los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, venciendo además el plazo del convenio y cambiado la zonifi cación del lugar; Que, el primer convenio de fecha 21 de agosto de 1999, celebrado entre la Municipalidad de Ancon y la empresa CASREN EIRL denominado “Convenio para la implementación, obtención de autorización de Funcionamiento, y administración del micro relleno sanitario de Ancón” fue resuelto mediante acuerdo tomado en sesión de Concejo de fecha 29 de septiembre del 2000, por incumplimiento del pago de comisiones del 15% correspondiente a la venta de servicios a terceros en el relleno sanitario; Que, el segundo convenio, suscrito en 24 de julio de 2000, denominado “Convenio de Gestión, Cooperación Implementación y Aprobación para el Reaprovechamiento, Tratamiento y disposición Final de Residuos Sólidos”, fue suscrito por el ex Alcalde Miguel Ortecho con la empresa CASREN EIRL, sin la aprobación del Concejo Distrital,