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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369266 lotización visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador y/o prehabilitación urbana aprobada por dicha Gerencia. La Declaración Jurada mencionada estará sujeta a acciones de fi scalización posterior, respecto de su veracidad, por lo que en caso de falsedad, se procederá a dejar sin efecto la misma y a interponer las acciones legales por parte de la Procuraduría Municipal. Para tal efecto los requisitos señalados en el procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 145-MVES, quedarán en suspenso durante la vigencia del presente benefi cio. Artículo 5º.- DE LA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS.- Precisar que la incorporación como poseedores o tenedores, se efectuará de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 776, signifi cando que la incorporación a través de la Declaración Jurada de Actualización de Datos señalada el artículo anterior, tiene sólo efectos de naturaleza tributaria, no signifi cando ni constituyendo su inscripción, reconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tributarios. Artículo 6º.- DE LOS CONTRIBUYENTES CON CUOTAS ATRASADAS.- Los contribuyentes que no hayan podido aún cancelar sus cuotas de arbitrios (limpieza pública, áreas verdes y serenazgo) correspondientes al período comprendido entre el año 2002 hasta el año 2008, dentro de los plazos previstos, podrán pagar dichas cuotas sin intereses, ni reajustes, ni otro concepto similar, hasta el 31 de diciembre del 2008, según se vaya venciendo cada cuota. TÍTULO II DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE MULTAS EN GENERAL Artículo 7º.- DEL OBJETO DEL BENEFICIO.- Establecer el Benefi cio Administrativo de anulación y/o reducción de multas administrativas municipales. Artículo 8º.- DE LOS ALCANCES DEL BENEFICIO.- Pueden acogerse al benefi cio administrativo antes señalado, los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: 8.1.- Los administrados que tengan una o más multas aplicadas en su contra que se encuentren pendientes de pago, pueden acogerse al benefi cio de anulación de éstas, siempre que subsanen la infracción cometida. 8.2.- Los administrados que soliciten inspecciones oculares para constatar y/o verifi car hechos que a criterio de la administración sean necesario para desvirtuar la infracción y cuyo informe sea favorable, pueden acogerse al benefi cio de acuerdo a la siguiente escala: MONTO DE LA INFRACCIÓN% DEL MONTO DE LA INFRACCIÓN S/. 0.00 a S/. 500.00 7.0% S/. 501.00 a S/. 1,000.00 3.5%S/. 1,001.00 a S/. 2,000.00 1.8%S/. 2001.00 a S/. 3000.00 1.2%S/. 3001.00 a más 1.0% 8.3.- Los administrados: que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los numerales precedentes, podrán acogerse al benefi cio de descuento del 75% del monto total de la multa impuesta. Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PRESENTE BENEFICIO.- Para acogerse a los benefi cios indicados, los administrados deberán cumplir obligatoriamente con presentar los siguientes requisitos: Solicitud Única, mediante la cual soliciten acogerse al Benefi cio indicando el número de multa, fecha y código de infracción. Copia simple del DNI. Copia del documento que acredite la subsanación de la infracción dispuesta en la multa administrativa correspondiente (Art. 8º numeral 8.1). Recibo de pago de la multa aplicada (Art. 8º numerales 8.2 y 8.3) Artículo 10º.- DE LOS ADMINISTRADOS CON EXPEDIENTES EN TRÁMITE.- Todos los administrados que a la fecha se encuentren con expedientes en trámite administrativo o judicial, relacionados a la aplicación de multas administrativas por parte de la Entidad, podrán acogerse a los benefi cios administrativos dispuestos mediante la presente Ordenanza, adjuntando conforme a ley, el documento de desistimiento respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma para tal efecto. TÍTULO III DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS Artículo 11º.- DEL OBJETO DEL BENEFICIO.- Establecer el Benefi cio Administrativo que comprende a todas las multas administrativas por Regularización de obra, correspondientes a edifi caciones realizadas en todo el distrito, sin contar con la respectiva Licencia de Obra, conforme al ordenamiento legal vigente; que hayan sido impuestas con anterioridad a la promulgación de la presente norma. En consecuencia, se establece la Amnistía gradual de las multas administrativas por Regularización de obras realizadas, condicionada a la presentación, cumplimiento de requisitos, evaluación y aprobación del expediente de Regularización de la Licencia de obra. Artículo 12º.- DE LOS ALCANCES DEL BENEFICIO.- La gradualidad de la Multa administrativa se regirá conforme al cuadro que a continuación se detalla: USO ÁREA CONSTRUIDAMULTA ADMINISTRATIVA Locales de servicios públicos sin fi nes de lucro ---------------- 0% del valor de la obra Vivienda (uso exclusivo) Hasta 200 m² 0% del valor de obra Vivienda, Comercio y ServiciosHasta 500 m² 4% del valor de obra Comercio e Industria Comercio > 500 m², Ind. Cualquier área.6% del valor de obra Artículo 13º.- DE LOS SUJETOS BENEFICIADOS.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, las cuales fueron impuestas de conformidad a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones (R. A. S.) en la sección correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a lo establecido en las Leyes Nºs. 27333 y 27157 y su reglamento, impuestas antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- DE LAS ESPECIFICACIONES.- Establecer que los beneficios de la presente Ordenanza están referidos exclusivamente a la multa administrativa, no así a los derechos de Licencia de Obra establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador; sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento de la normatividad de edificaciones vigente y aprobación de los documentos técnicos por la Comisión Calificadora de Proyectos. Artículo 15º.- DE LA APLICACIÓN EXTENSIVA.- Disponer que los benefi cios de la presente Ordenanza, se hagan extensibles a todos los expedientes en trámite de Regularización de obras sin licencia, siempre que cumplan con los parámetros establecidos por la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 16º.- DE LOS REQUISITOS.- Para acogerse a este benefi cio los administrados deberán presentar: