TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369261 Artículo Segundo.- Las características de los Sublotes resultantes A, A-1, A-2, A-3 y A-4 fi guran en los planos y memoria descriptiva anexos, que forman parte de la presente Resolución debidamente visados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano , que corre a cargo de los recurrentes, el cual debe efectuarse dentro de 30 días a partir de su notifi cación. Artículo Cuarto.- Transcríbase esta Resolución al Servicio de Parques de la municipalidad metropolitana de Lima, para la revisión de los aportes que corresponda, asimismo, a la ofi cina registral de Lima y Callao, para la inscripción inmobiliaria que corresponde. Artículo Quinto.- encargar el cumplimiento de la presente determinación a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y a la subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO OCHOA PEZO Gerente Desarrollo Urbano y Transporte 177312-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008 ORDENANZA MUNICIPAL N° 174/ML Lurín, 07 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria del 06 de marzo del 2008, el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008. CONSIDERANDO.-Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 012-2008-SGRCC-GSC/ML a través de la Gerencia de Servicios Comunales mediante el Informe Nº 018-2008-GSC/ML de fecha 28 de febrero del 2008, propone la realización del “Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008”, y; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008”, el mismo que se realizará el día 19 de abril del 2008 en la Plaza de Armas de Lurín.Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario, no abonen pago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el TUPA por el monto de S/. Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento certifi cada ( de ambos) - Copia autenticada por el fedatario de la Municipalidad del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, con la constancia del último sufragio, o en su caso del CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné o pasaporte de cada contrayente - Certifi cado médico prenupcial extendido por el área de salud - Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntando copia de recibo de agua, teléfono, luz o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberán portar su documento de identidad original, adjuntando copias autenticadas por el fedatario de la Municipalidad. * Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar en este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. * El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 29 de marzo del 2008. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio de que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio y Secretaria General de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados. Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 178284-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran a predio ubicado en la Av. Del Ejército como predio tugurizado RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 054-2008-ALC/MM Mirafl ores, 15 de febrero de 2008EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece