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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369265 Licencia y/o Conformidad de Obra o que carezcan de Declaratoria de Fábrica; asimismo la Ley Nº 27333 en su artículo 8º establece que la sanción de multa por construir sin Licencia de Obra es del 10% del valor declarado de obra, sin perjuicio de la tasa administrativa y la evaluación técnica por parte de la Comisión Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad correspondiente; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano advierte la necesidad de brindar facilidades para la regularización y promoción de la formalización de edifi caciones realizadas en el distrito, con la fi nalidad de garantizar sus condiciones de habitabilidad, seguridad, respeto de las normas edifi catorias vigentes y acceso a los benefi cios propios de la formalidad; motivo por el cual en el Informe de la referencia, alcanza una propuesta de benefi cios graduales de amnistía, respecto de las multas administrativas por construir sin Licencia de Obra, para los propietarios de predios con edifi caciones terminadas a la fecha, a nivel de casco habitable; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada en los Informes Nºs. 152, 225, 243-2008-OAJ/MVES, de fechas 31.01, 18.02 y 20.02.2008 respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprueban el siguiente dictamen a ser presentado ante el Concejo Municipal, para su aprobación; ORDENANZA:Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza que regula el Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos para el ejercicio fi scal 2008, en el distrito de Villa El Salvador, la misma que consta de tres 03 Títulos, 19 Artículos y 11 Disposiciones Transitorias y Finales que forman parte de la presente disposición. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con las demás gerencias y órganos de esta Municipalidad, el cumplimiento y la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EN VILLA EL SALVADOR EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 TÍTULO I DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- DEL OBJETO DEL BENEFICIO.- Establézcase en Villa El Salvador el Benefi cio de Regularización Tributaria 2008, a fi n de que los contribuyentes del distrito puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrio de Limpieza Pública, generados y contraídos incluso hasta el 31 de diciembre del año 2007. Artículo 2º.- DE LOS ALCANCES DEL BENEFICIO.- El benefi cio antes señalado se aplicará en los términos que a continuación se detalla: 2.1. Para el Impuesto Predial: MONTO DE DEUDA REDUCCIÓN DE INTERESES De S/. 0.00 a S/. 5,000Del 100% Más de S/. 5,000 Del 80% Para acceder a este benefi cio, el contribuyente como requisito único deberá cancelar al contado el monto total del Impuesto Predial del ejercicio 2008. Dicho pago dará derecho a que el contribuyente se acoja al benefi cio tributario, según la escala indicada, pudiendo cancelar al contado o fraccionadamente el saldo de la deuda que tuviera al 31 de diciembre del 2007.2.2 Para el Arbitrio de Limpieza Pública: AÑO DE PAGOCONDONACIÓN DE LA DEUDA CON INTERESES 2008 Deuda Anual más antigua 2007 Deuda Anual siguiente de la más antigua2006 Deuda Anual siguiente por antigüedad de las dos anteriores Para acceder a este benefi cio del arbitrio de limpieza pública, el contribuyente como requisito único, deberá cancelar al contado, en forma conjunta, la deuda por Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública), de Gestión de Áreas Verdes, y de Serenazgo, correspondiente al año de pago señalado (sea 2008, o 2007 o 2006). Luego de lo cual se le irá condonando su deuda de limpieza pública de años anteriores, por orden de antigüedad, empezando desde el más antiguo hasta el más reciente, según la escala descrita. Podrán además, acogerse a este benefi cio, los contribuyentes que hubieren realizado fraccionamiento anterior, se encuentren al día o no en el pago en sus cuotas, considerándoseles todos los pagos que hubieren efectuado, como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a las escalas descritas, según sea el caso, debiendo cancelar al contado dentro del plazo de vigencia del presente benefi cio el saldo de su deuda fraccionada según el año de pago que corresponda, requisito indispensable para obtener dicho benefi cio tributario, caso contrario continuará honrando su obligación de acuerdo al convenio de fraccionamiento fi rmado. Artículo 3º.- DE LOS CONTRIBUYENTES CON DECLARACION JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS.- Están también incursos en el presente benefi cio, los contribuyentes que presentaron su Declaración Jurada de Actualización de datos, en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y los que presenten en el 2008, y/o los que fueron intervenidos mediante procesos de fi scalización y/o verifi cación en dichos años, y que como resultado de ello resulten con deudas pendientes de pago por años anteriores del Impuesto Predial, por la actualización de datos de su predio, en el estado en que se encuentren. Casos en los cuales también se les condonará el 100% de cualquier clase de multa tributaria resultante. En los casos de aquellos vecinos que fueron fi scalizados y/o verifi cados en dichos años, se condonará la multa tributaria, siempre y cuando el fi scalizado haya cumplido o cumpla con presentar su Declaración Jurada de actualización de datos por las cuales fueron notifi cados. Artículo 4º.- DEL OBJETO Y REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS.- Autorizar la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos por la cual en forma gratuita, los vecinos podrán declarar, rectifi car, regularizar, modifi car, incorporar y subsanar; y en general, actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles, para los vecinos que cumplan con efectuar sus declaraciones hasta el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, para lo cual deberán cumplir únicamente con los siguientes requisitos: xPresentar el formulario de Declaración Jurada de Actualización de Datos. xPresentar copia fedateada de su Documento Nacional de Identidad. xPresentar copia fedateada del documento que acredite la propiedad (en los casos que así lo amerite por cambio de nombre o transferencia de propiedad), o en su defecto, copia fedateada del documento que acredite la posesión o tenencia, según el artículo siguiente. xCarta poder en caso de representación (copia del título de propiedad en sociedades conyugales). El presente benefi cio se hará extensivo a los contribuyentes que tuviesen expedientes en trámite, o que hayan sido o sean objeto de un proceso de fi scalización, así como también a los Asentamientos Humanos u otras organizaciones vecinales que ya cuenten con su plano de