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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369263 Estado inscrita en la Partida Electrónica 11738185 y registrada en el asiento Nº 154389 de Predios de Lima del SINABIP; Que, se ha recibido de la Empresa Inversiones 2055 S.A.C., un nuevo levantamiento topográfi co del terreno solicitado, suscrito por el Ingeniero Enrique Montesinos, en donde se aprecia que el área superfi cial 17,568.20 m2., no afecta el dominio del Centro Recreativo de Curayacu del distrito vecino de San Bartolo, mencionando que la citada área ha sido debidamente estacada y replanteada, considerando además que los gastos del estudio de topografía, así como del anteproyecto de Arquitectura y los estudios complementarios, forman parte de los gastos de la iniciativa privada que ha presentado la Empresa Inversiones 2055 S.A.C; Que, el anteproyecto arquitectónico elaborado por la Empresa Inversiones 2055 S.A.C. sobre el referido terreno cumple con la densidad, normatividad y los requisitos para su uso de nivel residencial, lo que permitirá habilitar en forma apropiada esta área en el citado sector del Balneario, habiéndose recomendado continuar con el desarrollo del Malecón y el tratamiento ornamental e iluminación de las áreas públicas vecinas; Que, conforme al título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son el Órgano Local de gobierno promotores del desarrollo local, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, concordantemente con lo expresado en los citados artículos, la misma Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el gobierno nacional, a petición de las municipalidades puede transferirles las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo; Que conforme artículo 51 de la invocada Ley Orgánica de Municipalidades ha presentado a la Superintendencia de Bienes Nacionales el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones de impacto ambiental a generarse, cumpliendo el requisito de la aprobación por el Concejo Municipal; Que en sesiones de 3 y 31 de octubre del 2006, el Concejo manifestó su aprobación del referido proyecto, que consolida un espacio escarpado y amplia el área urbanizada del Distrito en forma armónica; Que procede adelantar gestiones para convocar al correspondiente proceso de selección que prevén las normas sobre promoción de la inversión privada Que, los Informes Legal y Técnico evalúan y concluyen que se encuentra conforme el uso y la factibilidad de lo solicitado, teniendo en consideración lo que establece la Ley Nº 28059: Ley Marco de Inversión Descentralizada y su Reglamento, así como lo dispuesto por la Ordenanza No. 867: Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Lima Metropolitana; Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Distrital de Santa María del Mar, reunido en Sesión Ordinaria de fecha 7 de marzo del año 2008; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la propuesta de Iniciativa de Inversión Privada presentada por la Empresa Inversiones 2055 S.A.C., para desarrollar una inversión inmobiliaria de construcción de viviendas residencial de playa sobre un terreno eriazo, desocupado y de propiedad estatal, de diecisiete mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados con 20 decímetros cuadrados (17,568.20 m2) localizado en el sector noroeste del Distrito de Santa María del Mar y colindante con el Distrito de San Bartolo, acogiéndose para tal efecto, a lo que establece la Ley 28059: Ley Marco de Inversión Descentralizada y su Reglamento. Artículo Segundo.- Reiterar la Solicitud al Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, del área del terreno eriazo de 17,568.20 m2., localizado en el cerro ubicado en el lindero nor-oeste del Distrito de Santa María del Mar y colindante con el Distrito de San Bartolo, con el objeto que, una vez transferido y registrado a favor de nuestra Municipalidad Distrital, pueda convocarse a Concurso Público de Proyectos Integrales en base a la Iniciativa de Inversión presentada y adjudicarse a título oneroso al Ganador de la Buena Pro, a fin que desarrolle un proyecto residencial de playa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Lima Metropolitana, aprobado por la Ordenanza N° 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad que realice todos los trámites que correspondan ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, a fin de concluir los trámites de transferencia del referido terreno eriazo a favor de nuestra Municipalidad Distrital y efectuar su respectiva inscripción ante la Oficina Registral de Lima. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Empresa Inversiones 2055 S.A.C., para que por su cuenta y riesgo, durante el plazo que demore el proceso de la transferencia, inscripción registral y convocatoria al Concurso Público de Proyectos Integrales, proceda a completar su iniciativa, desarrollar las verificaciones y solicitar las factibilidades de servicios que correspondan al mencionado proyecto conforme lo establece el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. Artículo Quinto.- El presente acuerdo entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO.Mando se registre, publique y cumpla, en el distrito de Santa María del Mar, a los diez días del mes de marzo del 2008. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 178103-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el D.A. Nº 03-2006-MSS, en lo referido a horario de ejecución de obras civiles DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2008-MSS Santiago de Surco, 17 de marzo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 059-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 054-2008-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, y el Informe Nº 146-2008- OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre modifi caciones al Decreto de Alcaldía N° 03-2006-MSS; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el primer párrafo del Artículo 1º del Decreto de Alcaldía N° 03-2006- MSS, “Establece que las personas naturales o jurídicas que efectúen obras civiles en