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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369262 que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 218-MML, se regula el procedimiento especial de califi cación de predios tugurizados localizados en la provincia de Lima; Que, el literal b) del artículo 3º de la citada Ordenanza ha establecido que en los procedimientos de Califi cación de Predios Tugurizados son competentes las Municipalidades Distritales en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el literal b) del artículo 5º ha señalado que la Califi cación de Predios Tugurizados pueden ser declarados de ofi cio por la Municipalidad competente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 207-2007- ALC/MM, se nombró a la Comisión Califi cadora de Predios Tugurizados, con competencia para el estudio y pronunciamiento en los procedimientos de califi cación de predios tugurizados; Que, el predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360, distrito de Mirafl ores, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, cuenta con un área de terreno de 1000 m2 (50m x 20x), colindando por la izquierda con propiedad de terceros, por la derecha con propiedad de terceros y por el frente con la Av. Del Ejército; Que, el predio descrito en el párrafo precedente se encuentra ocupado por 40 viviendas, con edifi cación no consolidada de una planta; Que, de acuerdo al Informe Nº 012-2008-SCPU- GIU/MM, la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano señala que las viviendas conforman un corralón, sus muros y columnas son de adobe tapial o quincha, sus techos son de madera rústica con torta de barro o calamina, sus pisos son de cemento pulido, sus puertas y ventanas son de madera rústica y fi erro con vidrio transparente, los revestimientos son pintados en adobe, los baños no cuentan con mayólica y sus instalaciones eléctricas y sanitarias son de corriente trifásica y cuentan sólo con agua fría; Que, el Informe emitido por el Secretario Técnico de Defensa Civil Nº 028-2007-MACM-STDC/MM de fecha 18 de setiembre de 2007, hace mención que las viviendas se encuentran en ambientes muy reducidos y algunos se encuentran en mal estado pudiendo colapsar los techos, en las partes externas de los techos hay objetos infl amables, teniendo una califi cación de Riesgo Alto; Que, según Diagnóstico Situacional del Solar Santa Cruz elaborado por la Asistenta Social, el predio materia de la declaración de tugurización se encuentra conformado por 133 habitantes, que corresponde a 40 hogares, según relación de pobladores que se adjunta como Anexo integrante a la presente Resolución de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 66-2008-OAJ/MM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la califi cación de ofi cio como predio tugurizado del Solar Santa Cruz, ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360, distrito de Mirafl ores, resulta viable; Que, mediante Dictamen Nº 001-2008 la Comisión Califi cadora de Tugurios recomienda a la Alta Dirección declarar como positiva la califi cación de tugurizado del predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360, distrito de Mirafl ores, en virtud de lo señalado en el Informe del Secretario Técnico de Defensa Civil Nº 028-2007- MACM-STDC/MM de fecha 18 de setiembre de 2007 y el Diagnóstico Situacional del Solar Santa Cruz emitido por la Gerencia de Participación Vecinal que incluye el Informe de la Asistenta Social Nº 036-2007 del mes de octubre de 2007; Estando a lo opinado según Informe Nº 66-2008- OAJ/MM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 218-MM, y a lo opinado por la Comisión Califi cadora de Tugurios; En uso de las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar al predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360, distrito de Mirafl ores, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, como predio Tugurizado.Artículo Segundo.- Disponer el inicio inmediato de las acciones concertadas entre la Municipalidad Distrital de Mirafl ores y los ocupantes, para los fi nes a que se contrae el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, mejorando progresivamente las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad. Los trabajos de reconstrucción que se realicen en dicho predio, podrán ser asumidos en forma solidaria entre el propietario y ocupantes mediante convenios de obligatorio cumplimiento para ambas partes. Artículo Tercero.- Proponer la intervención en el área de tratamiento para el predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360, distrito de Mirafl ores, en la modalidad de reconstrucción, que implica la acción de demolición total o parcial y de restitución de estructuras de edifi cios y servicios, para dar paso a mejores condiciones del ambiente urbano, tal como lo establece el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación y difusión de la presente Resolución de Alcaldía, a efectos de recibir iniciativas y observaciones de la población involucrada, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 218-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplaseMANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 178423-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Aprueban la iniciativa privada de Inversiones 2055 S.A.C. para desarrollar un proyecto residencial de vivienda ACUERDO Nº 003-2008 Santa María del Mar, 7 de marzo del 2008Vistos en sesión ordinaria del Concejo Distrital de fecha 7 de marzo de 2008, los Informes Legal y Técnico que recaen sobre las solicitudes presentadas por la Empresa Inversiones 2055 S.A.C., de fechas 23 de agosto del 2006 y 14 de mayo del 2007, por las cuales, proponen y sustentan el desarrollo de una Iniciativa de Inversión Privada sobre un área de terreno eriazo de propiedad estatal de 17,568.20 m2 de extensión, ubicado en la parte norte y occidental del Distrito, en su límite con el Distrito de San Bartolo, con el voto favorable de cinco sextas partes del número legal de integrantes del Concejo, ha adoptado el siguiente ACUERDO QUE APRUEBA LA INICIATIVA PRIVADA DE INVERSIONES 2055 SAC PARA DESARROLLAR UN PROYECTO RESIDENCIAL DE VIVIENDA CONSIDERANDO:Que el Concejo Municipal Distrital de Santa María del Mar, en su oportunidad evaluó favorablemente y comunicó a la Empresa Inversiones 2055 S.A.C., mediante Ofi cio N° 031-2006-MSMM/AL de fecha 19 de Octubre del 2006 y carta # 007-07 UDU-MSMM, manifestándole que la Municipalidad tiene sumo interés en la ejecución de la Iniciativa de Inversión Privada que ha presentado, por cuanto consolida urbanísticamente un terreno escarpado, eriazo y desocupado localizado en el sector de La Playuela, al lado norte y occidental del Distrito, con lo que se amplía el área urbana manteniendo las características de desarrollo residencial y turístico; Que se ha recibido copia del Ofi cio Nº 08392- 2007/SBN-GO-JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en el cual manifi esta que los 17,568.20 m2 forman parte de un área mayor de propiedad del