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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369460 SECTOR/ Artículo de la LOGRFUNCIONES ESPECÍFICAS POR MATERIASNº de FuncionesGRUPOS I II III IV MINCETUR Artículo 55Comercio 5 5 MTC Artículo 56Transportes 8 8 MTC Artículo 57Telecomunicaciones. 5 5 VIVIENDA Artículo 58Vivienda 88 Saneamiento MEM Artículo 59Energía 88 Minas Hidrocarburos MIMDES Artículo 60Desarrollo social e igualdad de oportunidades88 PCM (INDECI –CGBVP) Artículo 61Defensa Civil 5 5 VIVIENDA (SBN) Artículo 62Administración y Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado33 MINCETUR Artículo 63 Turismo18 18 MINCETUR Artículo 64Artesanía 12 12 TOTAL 185 38 32 64 51 II. Acciones estratégicas para la implementación del Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales 2.1 Adecuación administrativa y organizacionalSe realizará la adecuación administrativa y organizacional de los Sectores del Gobierno Nacional a la situación generada por la existencia del Régimen Especial de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM. 2.2 Plan de Acción SectorialLa Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, precisa que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada Sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia. El Plan de Acción organiza y regula integralmente el proceso de transferencia de funciones, desde los Sectores del Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los Planes de Acción Sectoriales, incluirán las materias defi nidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en correspondencia al ámbito de su competencia, según se expresa en el Cuadro Nº 03. En cada Plan de Acción Sectorial deberá detallarse las actividades necesarias para el cumplimiento de cada etapa y estimar el tiempo requerido para su implementación; y su programación debe organizarse en un cronograma en el que se identifi que a los participantes responsables de la ejecución de cada actividad. Los Planes de Acción Sectoriales, incluirán programas de desarrollo de capacidades que permitan el fortalecimiento institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de asegurar la calidad de los servicios asociados a las funciones transferidas. Estas actividades serán desarrolladas en el marco del funcionamiento de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, creada mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM.III. Etapas de los Planes de Acción Sectoriales Los Planes de Acción Sectoriales por materias deberán comprender cuatro etapas, acorde a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD. A continuación se detallan las etapas en mención: 3.1 Etapa Inicial: Los Sectores del Gobierno Nacional y la Municipalidad Metropolitana de Lima determinan e identifican aquellas acciones administrativas vinculadas al desarrollo del procedimiento de transferencia, tales como: cumplimiento de requisitos generales, designación de comisiones de transferencia y recepción, adecuaciones administrativas y organizacionales de las partes involucradas en el proceso de transferencia, revisión de los requisitos específicos, entre otros. 3.2 Etapa de Certifi cación : Es el resultado de la evaluación que se practicará a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la transferencia de funciones sectoriales por materias contenidas en el presente Plan de Acción, que incluye al personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, de conformidad a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.3 Etapa de Acreditación : Se determina la procedencia o improcedencia de la transferencia de funciones sectoriales por materia, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, de conformidad a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.4 Etapa de Efectivización : Se inicia el procedimiento para hacer efectiva la transferencia de las funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, conforme al procedimiento especifi cado en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”. IV. Plazos para la Transferencia de Funciones Sectoriales Los plazos que se indican a continuación, corresponden al proceso de transferencia de funciones sectoriales descritas en el Cuadro Nº 01 de este Plan de Acción. Los plazos correspondientes a las demás funciones se determinarán en los respectivos Planes de Acción Sectoriales. Cronograma de Componentes del Plan de Acción Componentes Niveles de Gobierno Fechas Adecuación y administrativa y organizacionalGobierno Nacional En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario de publicado el presente Plan de Acción Etapa Inicial MML y Gobierno NacionalEn un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario de concluida la Adecuación Administrativa. Convenio Marco IntergubernamentalGobierno Nacional y MMLEn un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de concluida la Adecuación Administrativa. Certi fi cación Gobierno Nacional, MML y Secretaría de Descentralización Grupo I: Hasta Setiembre Acreditación Secretaría de DescentralizaciónGrupo I: Hasta Octubre Efectivización Gobierno Nacional y MMLGrupo I: dos (2) meses después de la etapa de Certi fi cación y Acreditación