TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369466 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 438 VPD/B/01.c el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de fecha 05 de marzo de 2008, informa la designación del Contralmirante Mario César SÁNCHEZ Debernardi, para ocupar el cargo de Comandante de la Fuerza (Force Commander) en la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP); Que, se ha determinado que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mario César SÁNCHEZ Debernardi, para que se desempeñe como Comandante de la Fuerza (Force Commander) en la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP), por el período de UN (1) año, a partir del 30 de marzo de 2008; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público; la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, será sufragada por el citado Ofi cial Almirante; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mario César SÁNCHEZ Debernardi, CIP. 03705626 y DNI. 08787500, para que se desempeñe como Comandante de la Fuerza (Force Commander) en la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP), por el período de UN (1) año, a partir del 30 de marzo de 2008. Artículo 2º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3º.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público; la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, será sufragada por el citado Ofi cial Almirante. Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial Almirante revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la Comisión de Servicio. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 180387-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Colombia para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con los países del EFTA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2008-EF Lima, 24 de marzo de 2008Visto el Memorando N° 016-2008-EF/15.01, de la Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:Que, del 1 al 6 de abril de 2008, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la Cuarta Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países del European Free Trade Association –EFTA- (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia); Que, dicha Ronda tiene por objeto la conclusión de temas, como son: la no aplicación de la cobertura del capítulo de Servicios y del Anexo de Servicios Financieros a las actividades o servicios de planes de retiro de seguridad social, el derecho de aplicación de instrumentos normativos para aprobar nuevos servicios, los requisitos de autorización en servicios transfronterizos y terminar de negociar los Compromisos Específi cos de liberalización de servicios fi nancieros iniciada en Bruselas; Que, mediante Facsímiles Circulares Nºs. 002 y 019- 2008-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación; Que, se ha designado al señor Javier Hernando Illescas Mucha, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en la mesa de negociación de Servicios Financieros, los días 3 y 4 de abril de 2008; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Javier Hernando Illescas Mucha, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 02 al 05 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 890,75 Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 180458-13