Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369459 para la provincia de Lima Metropolitana; señalando que las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; b)El artículo 69º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como los proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; c)El proceso de transferencia de funciones sectoriales se realizará por sectores y/o materias de acuerdo al Plan de Acción que para el efecto apruebe la Comisión Bipartita de Transferencia, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional y la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5.1 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032- 2007-PCM/SD; d)En el marco de los acuerdos arribados y a las acciones realizadas por la Comisión Bipartita de Transferencia, la Municipalidad Metropolitana de Lima presenta este Plan de Acción, en cumplimento de la Directiva Nº 007 – 2007 – PCM/SD. 1.2 Criterios para la asignación y transferencia de competencias Para el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Sectores del Gobierno Nacional se regirán de acuerdo a los criterios contemplados en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, con la finalidad de lograr un proceso de transferencia idóneo; que el presente Plan de Acción los incorpora y se señalan a continuación: a) Criterio de Subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más efi cientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones. b) Criterio de Selectividad y Proporcionalidad . La transferencia de competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios técnicos y objetivos. Será gradual y progresiva, empezando con las relativas a inversión pública a nivel regional y la ejecución del gasto social a nivel local. c) Criterio de Provisión . Toda transferencia o delegación de competencias deberá ser necesariamente acompañada de los recursos fi nancieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y efi ciencia . d) Criterio de Concurrencia . En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y efi ciente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás. También aplicarán como criterios las externalidades, nacional, regional y local, que trasciende el ámbito específi co donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o función; y la necesidad de propiciar y aprovechar economía de escala. 1.3 Funciones a transferir El Plan de Acción para la Transferencia de las Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprende las ciento ochenta y cinco (185) funciones de competencia regional contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en los Planes Anuales de Transferencia aprobados para los años 2004, 2005, 2006 y 2007. El proceso de la transferencia de las funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, está sujeto a la gradualidad que establece el presente Plan de Acción, la cual se realizará considerando las materias sectoriales. Dicho proceso se iniciará con la transferencia de treinta y ocho (38) funciones por materias, desde los Sectores del Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima, según el Cuadro Nº 01 que a continuación se presenta: CUADRO Nº 01 Sector Funciones MINCETUR 1. Materia: Comercio (Art. 55º LOGR) 2. Materia: Turismo (Art. 63º LOGR) 3. Materia: Artesanía (Art. 64º LOGR) VIVIENDA-SBN 4. Materia: Administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado (Art. 62º LOGR)5 18 12 3 TOTAL 38 No obstante lo señalado, los Sectores del Gobierno Nacional en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán proponer a la Comisión Bipartita de Transferencia la modifi cación de la gradualidad programada, adicionando las funciones contenidas en los grupos señalados - por sectores y sus respectivas materias - en el Cuadro Nº 02; en función a sus capacidades institucionales para la transferencia de nuevas funciones. En ese sentido, los Grupos II, III y IV, señalados en el Cuadro Nº 02, se incorporarán progresivamente a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o de los Sectores del Gobierno Nacional. CUADRO Nº 02 PROGRAMACIÓN DE GRUPOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTOR/ Artículo de la LOGRFUNCIONES ESPECÍFICAS POR MATERIASNº de FuncionesGRUPOS I II III IV EDUCACIÓN Artículo 47Educación 21 21Cultura Ciencia y Tecnología Deporte y Recreación TRABAJO Artículo 48Trabajo 18 18Promoción del empleo Pequeña y microempresa SALUD Artículo 49Salud1616 MIMDES Artículo 50Población66 AGRICULTURA Artículo 51 Agraria16 16 VIVIENDA – COFOPRI Artículo 51, inciso n) Referencia: D.S. 074-2007-PCM11 PRODUCE Artículo 52Pesquera 10 10 PCM (CONAM – DNTDT) Artículo 53Ambiental 10 10 Ordenamiento territorial PRODUCE Artículo 54Industria 7 7