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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

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TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369462 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28830, Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales como Centro Académico de Nivel Post Grado DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto el Informe Legal Nº 572-2008-DGAJ-MD; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28830 se reconoce, al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, como institución de perfeccionamiento a nivel de postgrado académico, facultándolo para organizar y desarrollar programas de Maestría y Doctorado, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, confi riendo los grados académicos respectivos, debiendo sujetarse para los efectos a las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, la Ley Nº 28830, en su Primera Disposición Final establece un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales para su reglamentación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28830; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 001-2008-DE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones y con la aprobación de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28830, el mismo que consta de diecinueve (19) artículos y una (01) Disposición Final, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY QUE RECONOCE AL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES COMO CENTRO ACADÉMICO DE NIVEL POST GRADO Artículo 1°.- Naturaleza y fi nes El Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN es el centro académico de mayor nivel en las áreas de Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacional, y como tal, forma a profesionales militares y civiles a través de los estudios conducentes a la obtención de los Grados de Magíster y Doctor. Como centro académico de nivel post grado, integrante del Ministerio de Defensa, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 23733, Ley Universitaria, y en la Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa. El CAEN preserva, acrecienta y trasmite la cultura universal, afi rmando preferentemente la identidad nacional y los valores nacionales y regionales. Ofrece una formación académica utilizando los instrumentos tecnológicos adecuados en las áreas de la Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacional.Artículo 2º.- Estructura Orgánica El CAEN fi jará su estructura orgánica en su estatuto. El CAEN, por su naturaleza, misión y funciones, cubrirá su Cuadro de Asignación de Personal con personal permanente y/o eventual, con las partidas presupuestales del Ejercicio Fiscal y de Recursos Directamente Recaudados, así como donaciones y transferencias, de acuerdo a Ley. El personal del CAEN está conformado por personal militar en actividad y/o retiro, policial y civil nato, asignado o contratado que presta servicios en sus diferentes órganos, en concordancia con el Cuadro de Asignación de Personal respectivo. Artículo 3°.- Niveles de Estudios Los estudios en el CAEN se desarrollan en los siguientes niveles: a) Programas de Doctorado. b) Programas de Maestría. Artículo 4º.- Obtención de Grado Académico Los estudios de postgrado conducen a la obtención de los grados de Magíster y Doctor. El CAEN certifi ca a quienes hayan concluido satisfactoriamente los estudios del Programa de Doctorado y Maestría. Adicionalmente, el CAEN otorgará el grado de Magíster a quienes habiendo egresado del Curso de Desarrollo y Defensa Nacional o Curso de Defensa Nacional hayan complementado sus estudios con el Curso de Complementación Académica, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 5º.- Plan de Estudios Los programas de estudios conducentes a los grados de Magíster o Doctor, tienen una exigencia mínima de cuatro Semestres Académicos o su equivalente en horas - crédito, con énfasis especial en la investigación científi ca. El Plan de Estudios se estructura de acuerdo a los objetivos curriculares y a los perfi les de egresados previamente establecidos, considerando las áreas principales que son objeto básico de su actividad académica, la Seguridad, la Defensa y el Desarrollo Nacional. Los Planes de Estudios de las Maestrías y Doctorados que desarrolla el CAEN tienen un mínimo de 1,200 horas académicas y están orientados al estudio de la realidad nacional, enfocándose la investigación con fi nes eminentemente aplicativos y orientada al estudio de los problemas nacionales. Artículo 6°.- Requisitos Los requisitos para seguir estudios de Maestría incluyen el grado de bachiller o equivalente (en los casos de carreras en las que sólo se otorga el Título Profesional). Para seguir estudios de Doctorado es requisito previo haber concluido los estudios de Maestría. Artículo 7°.- Evaluación La Evaluación del rendimiento académico de los alumnos en cada curso se ajustará a lo establecido en el Plan de Estudios y Syllabus correspondiente, así como su cumplimiento es de responsabilidad del Catedrático, de conformidad a las normas y disposiciones establecidas en el Estatuto del CAEN. Artículo 8°.- Enseñanza El proceso de enseñanza - aprendizaje tendrá expresión de extensión en términos de horas - crédito. La hora - crédito es la unidad de medida del trabajo realizado por el alumno en cada semestre o ciclo académico. La valoración de cada curso en términos de horas - crédito, está considerado en el Plan de Estudios de cada programa. Artículo 9°.- Matrícula La matrícula en los programas de Maestría y Doctorado es semestral o por ciclo. El alumno sólo puede seguir los cursos para los cuales haya cumplido con los pre - requisitos académicos. Artículo 10°.- Admisión Los postulantes serán admitidos a un programa a través del proceso de admisión establecido para cada programa académico autorizado por el CAEN.