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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369461 CUADRO Nº 3 SECTORES Y MATERIAS Sectores Materias AGRICULTURA Agraria -- -- -- -- -- -- PRODUCE Industria Pesquería -- -- -- -- EDUCACIÓN Educación CulturaDeporte y RecreaciónCiencia y Tecnología ENERGÍA Y MINAS Energía Minas Hidrocarburos -- -- MINCETUR Comercio Turismo Artesanía -- -- MINDESDesarrollo Social e Igualdad de OportunidadesPoblación -- -- -- -- PCM AmbientalOrdenamiento TerritorialDefensa Civil -- -- SALUD Salud -- -- -- -- -- -- TRABAJORelaciones de TrabajoFomento del EmpleoMicro y Pequeña Empresa TRANSPORTES Y COMUNICACIONESTransportesTelecomu- nicaciones-- -- -- -- VIVIENDA Vivienda SaneamientoAdjudicación de terrenos del Estado-- -- 180257-1 AGRICULTURA Autorizan viaje de profesional del SENASA para realizar pasantía en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2008-AG Lima, 25 de marzo de 2008 VISTA:La Carta N° 290-2008-AG-SENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el Ofi cio N° 535-2007/APCI-DGNI de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, CONSIDERANDO: Que, desde el año 2005, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha venido realizando actividades vinculadas al tratamiento de la miel de abeja, con miras a establecer las condiciones sanitarias favorables que permitan el desarrollo y exportación de dicho producto hacia mercados internacionales; Que, la miel de abeja natural y sus derivados constituyen, por su naturaleza y demanda, productos apícolas susceptibles de ser incorporados como bienes de exportación en el marco de acuerdos comerciales suscritos por el Perú, como el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, con ocasión de la ejecución del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se realizó en Lima el pasado 23 de noviembre de 2007, la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca, en la que se acordó impulsar los proyectos de benefi cio mutuo, que contribuyan al desarrollo económico y social de los dos países; Que, en el marco de uno de los proyectos denominado “Impacto de los contaminantes químicos en la producción apícola”, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, recibió la visita de un consultor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación - SAGARPA, de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta las recomendaciones dejadas sobre el tema, lo cual se fortaleció en el año 2006 con la ejecución de una consultoría nacional, que recogió información de la situación de la producción apícola a nivel nacional;Que, en atención a las actividades mencionadas en los considerandos precedentes, las autoridades de la SAGARPA, han invitado al SENASA para que uno de sus especialistas realice una pasantía en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria - SENASICA, de los Estados Unidos Mexicanos, denominada “Exigencias del mercado internacional de productos apícolas”; Que, con la necesidad de fortalecer las capacidades del Servicio Ofi cial con respecto a la elaboración de los planes de detección de residuos y otros contaminantes en miel de abeja, inspección sanitaria de apiarios, aplicación de buenas prácticas apícolas, entre otras actividades, que permitan cumplir con las exigencias de mercados internacionales para productos avícolas, se ha considerado conveniente aceptar la invitación formulada por la SAGARPA para que un especialista del SENASA visite el SENASICA; Que, de acuerdo a lo establecido en el Acta de la IX Reunión de la Comisión Mixta con México, los proyectos acordados se efectuarán bajo el esquema de costos compartidos, correspondiéndole al SENASA fi nanciar los pasajes aéreos internacionales de clase económica, impuestos de salida al exterior y tasas nacionales de embarque, con cargo al Pliego 160, SENASA, y a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científi ca de México, los costos de estadía; Que, la presente Resolución se ajusta a lo establecido en las excepciones mencionadas en la Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2008 - Ley N° 29142; debido a que promoverá el comercio de productos apícolas en el marco del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos-, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Mercedes Lucía Flores Cancino, especialista en Sanidad Agraria de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del 6 al 12 de abril del 2008, a la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, correspondiente al costo de permanencia durante la pasantía, alimentación, alojamiento, manutención y traslados aeropuerto-hotel, serán asumidos por la Dirección General de Cooperación Técnica y Científi ca de México; y los gastos de transporte aéreo internacional con los impuestos de embarque correspondiente, serán cubiertos con recursos con cargo al Pliego 160, SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo : US$ 1 632.42 Tarifa Corpac : US$ 30.25Total : US$ 1 662.67 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al titular del pliego, un informe con los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 180458-10