Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369461

CUADRO Nº 3 SECTORES Y MATERIAS
Sectores AGRICULTURA PRODUCE EDUCACION ENERGIA Y MINAS MINCETUR MINDES PCM SALUD TRABAJO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES VIVIENDA Agraria Industria Educacion Energia Comercio Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades Ambiental Salud Relaciones de Trabajo Transportes Vivienda -- -Pesqueria Cultura Minas Turismo Poblacion Ordenamiento Territorial -- -Fomento del Empleo Telecomunicaciones Saneamiento Materias -- --- -Deporte y Recreacion Hidrocarburos Artesania -- -Defensa Civil -- -Micro y Pequena Empresa -- -Adjudicacion de terrenos del Estado -- --- --- --- -Ciencia y Tecnologia -- --- --- --- --- --

180257-1

AGRICULTURA
Autorizan viaje de profesional del SENASA para realizar pasantia en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2008-AG
MORDAZA, 25 de marzo de 2008 VISTA: La Carta N° 290-2008-AG-SENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el Oficio N° 535-2007/APCIDGNI de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; y, CONSIDERANDO: Que, desde el ano 2005, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha venido realizando actividades vinculadas al tratamiento de la miel de abeja, con miras a establecer las condiciones sanitarias favorables que permitan el desarrollo y exportacion de dicho producto hacia mercados internacionales; Que, la miel de abeja natural y sus derivados constituyen, por su naturaleza y demanda, productos apicolas susceptibles de ser incorporados como bienes de exportacion en el MORDAZA de acuerdos comerciales suscritos por el Peru, como el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de America; Que, con ocasion de la ejecucion del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se realizo en MORDAZA el pasado 23 de noviembre de 2007, la IX Reunion de la Comision Mixta de Cooperacion Tecnica y Cientifica, en la que se acordo impulsar los proyectos de beneficio mutuo, que contribuyan al desarrollo economico y social de los dos paises; Que, en el MORDAZA de uno de los proyectos denominado "Impacto de los contaminantes quimicos en la produccion apicola", el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, recibio la visita de un consultor de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion SAGARPA, de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta las recomendaciones dejadas sobre el tema, lo cual se fortalecio en el ano 2006 con la ejecucion de una consultoria nacional, que recogio informacion de la situacion de la produccion apicola a nivel nacional;

Que, en atencion a las actividades mencionadas en los considerandos precedentes, las autoridades de la SAGARPA, han invitado al SENASA para que uno de sus especialistas realice una pasantia en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria - SENASICA, de los Estados Unidos Mexicanos, denominada "Exigencias del MORDAZA internacional de productos apicolas"; Que, con la necesidad de fortalecer las capacidades del Servicio Oficial con respecto a la elaboracion de los planes de deteccion de residuos y otros contaminantes en miel de abeja, inspeccion sanitaria de apiarios, aplicacion de buenas practicas apicolas, entre otras actividades, que permitan cumplir con las exigencias de mercados internacionales para productos avicolas, se ha considerado conveniente aceptar la invitacion formulada por la SAGARPA para que un especialista del SENASA visite el SENASICA; Que, de acuerdo a lo establecido en el Acta de la IX Reunion de la Comision Mixta con Mexico, los proyectos acordados se efectuaran bajo el esquema de costos compartidos, correspondiendole al SENASA financiar los pasajes aereos internacionales de clase economica, impuestos de salida al exterior y tasas nacionales de embarque, con cargo al Pliego 160, SENASA, y a la Direccion General de Cooperacion Tecnica y Cientifica de Mexico, los costos de estadia; Que, la presente Resolucion se ajusta a lo establecido en las excepciones mencionadas en la Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2008 - Ley N° 29142; debido a que promovera el comercio de productos apicolas en el MORDAZA del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos-, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cancino, especialista en Sanidad Agraria de la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del 6 al 12 de MORDAZA del 2008, a la MORDAZA de Mexico DF, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, correspondiente al costo de permanencia durante la pasantia, alimentacion, alojamiento, manutencion y traslados aeropuerto-hotel, seran asumidos por la Direccion General de Cooperacion Tecnica y Cientifica de Mexico; y los gastos de transporte aereo internacional con los impuestos de embarque correspondiente, seran cubiertos con recursos con cargo al Pliego 160, SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo : US$ 1 632.42 Tarifa Corpac : US$ 30.25 Total : US$ 1 662.67 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza, debera presentar al titular del pliego, un informe con los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al pais. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

180458-10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.