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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369469 Artículo 6º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Energía y Minas dictará las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente norma. Artículo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta el 31 de marzo de 2009, el sistema de notifi cación electrónica operará en forma simultánea al régimen ordinario previsto en los artículos 20º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, el artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Hasta dicha fecha, queda en suspenso lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto supremo. Segunda.- A partir del 1 de abril de 2009, el sistema de notifi cación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 3º de la norma, será aplicable con carácter excluyente de cualquier otro sistema para todos los administrados que soliciten voluntariamente participar en el mismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 180458-3 Aprueban Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio y el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2008-EM Lima, 26 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29142 y la Sétima Disposición de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, las entidades del Gobierno Nacional, durante los años Fiscales 2007 y 2008, están autorizados a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos; Que, dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento y asimismo, el Convenio referido deberá aprobarse por Resolución Suprema. Este mismo procedimiento se empleará también para el caso de addendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene previsto llevar a cabo acciones orientadas al desarrollo y al fortalecimiento de capacidades técnicas y de gestión que sean sufi cientes para cumplir con su misión normativa y promotora en el ámbito minero y energético; Que, en ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas requiere establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para que con ello, se efectivice la implementación de proyectos orientados a brindar asistencia técnica y profesional que fortalezcan sus capacidades, en lo concerniente a sus ejes programáticos prioritarios; Que, mediante Informe Nº 028-2008-MEM-OGP/PRES de fecha 11 de marzo de 2008, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, ha opinado favorablemente en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria que permita cubrir el gasto fi nanciero respectivo, así como lo referente a las ventajas y benefi cios de la concertación del Convenio respectivo; Estando a lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 180458-15 Aprueban modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica otorgada mediante Contrato de Concesión Nº 274-2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2008-EM Lima, 25 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente N° 14140205, sobre la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11386053 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 274-2006, presentada el 7 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 013-2006- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2006, se otorgó a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT 220 kV SE Socabaya – SE Cerro Verde, ubicada en los distritos de Socabaya, Sabandia, Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 274-2006 elevado a Escritura Pública el 12 de mayo de 2006; Que, con fecha 7 de noviembre de 2007, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 274-2006 con el objeto de agregar a la mencionada línea, el tramo de 364 metros a la L ínea de Transmisión de 220 kV desde la SE Cerro Verde hasta la SE Sulfuros Primarios, el cual corre sobre los distritos de Tiabaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 050-2008-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 274-2006, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de la LT 220 kV SE Socabaya –