Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369470 SE Cerro Verde con el objeto de agregar a la mencionada línea, el tramo de 364 metros a la Línea de Transmisión de 220 kV desde la SE Cerro Verde hasta la SE Sulfuros Primarios, y por tanto aprobar la modifi cación de las Cláusulas Primera y Tercera, y el Anexo N° 02 del Contrato de Concesión N° 274-2006, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modifi cación al Contrato de Concesión N° 274-2006, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3° .- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión N° 274-2006. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 180458-16 Aprueban relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano competente para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2008-MEM/DM Lima, 14 de marzo de 2008 VISTO, el Memorando Nº 190-2008-MEM/OGP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM de fecha 8 de setiembre de 2007, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los mencionados Lineamientos, establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; Que, asimismo se dispone que a partir de dicha publicación los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; Que, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros recomienda que la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales se apruebe mediante Resolución del Sector; Que, en mérito a lo expuesto es necesario emitir el acto administrativo que apruebe la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano competente para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos administrativos; Con las visaciones de los Directores Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el artículo 25º inciso 8) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano competente para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, consignados en el Anexo 1 del sector energía y Anexo 2 del sector minas, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en sus respectivos TUPA, pudiendo, de ser el caso, fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos. Artículo 3º.- La relación de procedimientos que se aprueben por la presente Resolución deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de Energía y Minas: www.minem.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Ofi cina de Informática. Regístrese y comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL