Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

Que, de conformidad con la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en tanto se de la Ley a que se refiere su articulo 81º, seguira vigente el actual Consejo Nacional de Educacion tal como esta normado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, adecuando su funcionamiento en lo que corresponda a lo establecido por la MORDAZA acotada; Que, con la finalidad de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Educacion es conveniente designar a un MORDAZA de los ex miembros del citado organismo e incorporar a nuevas personalidades representativas, propuestas por el Estado y la Sociedad Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Educacion por un periodo de 6 anos, a partir de la fecha: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BOREA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BRACK EGG, MORDAZA MORDAZA CARDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VIZQUERRA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA WIESE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GARAYCOA HAWKINS, MORDAZA MORDAZA MARTINIERI, MORDAZA HERRERO MORDAZA, MORDAZA YZUSQUI CHESSMAN, MORDAZA MELLADO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MURRUGARRA MORDAZA, MORDAZA OSSIO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORAMS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA O'BRIEN, MORDAZA STIGLICH MORDAZA, MORDAZA TRAHTEMBERG SIEDERER, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YAMADA FUKUSAKI, MORDAZA YAMPUFE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- El Ministro de Educacion, los Viceministros y el Presidente de la Comision de Educacion del Congreso de la Republica podran acudir al Consejo cuando lo consideren pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el numeral 20.1.2. del articulo 20º de Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconoce como medio valido de notificacion al correo electronico, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe; y, su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, conforme al articulo 6º de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Ley Nº 25962, corresponde al Ministerio de Energia y Minas formular, en MORDAZA con la politica general y los planes del Gobierno, las politicas de alcance general en materia minera, supervisando y evaluando su cumplimiento, siendo necesario dictar disposiciones relativas a implementar el sistema de notificaciones a domicilio electronico personal a traves de la Red Electronica del Ministerio de Energia y Minas (REM), posibilitando su adecuado funcionamiento; De conformidad con la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658; y, el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del regimen de notificaciones al domicilio electronico personal El presente Decreto Supremo regula la notificacion por medios electronicos de los actos administrativos recaidos en los procedimientos mineros que se sustancian ante la Direccion General de Mineria - DGM, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM; y, el Consejo de Mineria, adscritas al Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- De la activacion del sistema Todo persona natural o juridica que tenga un procedimiento administrativo pendiente de resolver ante las entidades citadas en el articulo 1º de la presente MORDAZA, podra solicitar al Ministerio de Energia y Minas se le asigne un domicilio electronico personal, el cual operara como un buzon electronico ubicado en el servidor de la misma, pudiendo acceder a este mediante el uso de una contrasena localizada en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- Efectos de la notificacion mediante domicilio electronico personal Las notificaciones dirigidas al domicilio electronico personal se entenderan efectuadas cuando la administracion las deposite en el buzon electronico asignado para tal efecto, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. El medio para acreditar la recepcion de la notificacion al domicilio electronico personal, incluyendo la documentacion que se adjunte, estara dado por los registros contenidos en la bitacora de la Red Electronica del Ministerio de Energia y Minas (REM), que estara disponible para el administrado cuando este lo requiera. Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso previo, el acto administrativo se considerara validamente notificado en la oportunidad que la administracion la deposite en el respectivo domicilio electronico personal. Articulo 4º.- Acceso al sistema de notificacion mediante domicilio electronico personal Para acceder al sistema de notificaciones materia de la presente MORDAZA, los administrados comunicaran al Ministerio de Energia y Minas su decision de senalar un domicilio electronico personal en el servidor de la entidad, adicionalmente, brindaran una direccion valida de correo electronico en la que la administracion podra remitir mensajes inmediatos de aviso cada vez que deposite una notificacion. Articulo 5º.- Interrupciones de la Red Electronica del Ministerio de Energia y Minas (REM) Cuando la administracion se vea imposibilitada de utilizar la Red Electronica del Ministerio de Energia y Minas (REM) para remitir notificaciones, utilizara medios alternativos de notificacion conforme a lo previsto por las normas vigentes. Si por causas no atribuibles a los administrados la Red Electronica del Ministerio de Energia y Minas (REM) no pudiera ser utilizada, los plazos se entenderan prorrogados al primer dia habil siguiente de concluida la contingencia. El Ministerio de Energia y Minas certificara las ocurrencias e interrupciones para efectos del calculo de los plazos.

180459-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Regimen de Notificaciones a Domicilio Electronico Personal
DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, declaro al Estado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir a implementar una gestion moderna, descentralizada y con mayor participacion del ciudadano; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27658, dispone como finalidad del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, la obtencion de mayores niveles de eficiencia

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