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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369468 Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en tanto se dé la Ley a que se refi ere su artículo 81º, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, adecuando su funcionamiento en lo que corresponda a lo establecido por la norma acotada; Que, con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación es conveniente designar a un tercio de los ex miembros del citado organismo e incorporar a nuevas personalidades representativas, propuestas por el Estado y la Sociedad Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Educación por un período de 6 años, a partir de la fecha: BARRERA BAZÁN, César BOREA ODRÍA, Juan RaúlBRACK EGG, Antonio JoséCARDÓ FRANCO, AndrésCISNEROS VIZQUERRA, Luis JaimeDE LA PUENTE WIESE, CaridadDÍAZ DÍAZ, Víctor HugoGARAYCOA HAWKINS, HugoGUERRA MARTINIERI, MargaritaHERRERO GÓMEZ, JesúsYZUSQUI CHESSMAN, JorgeMELLADO MENDEZ, AugustoMENDEZ ZAMALLOA, GuadalupeMURRUGARRA FLORIÁN, EdmundoOSSIO ACUÑA, JuanRIVERA ORAMS, MarioRODRÍGUEZ CHÁVEZ, Elio IvánSALAS O’BRIEN, PatriciaSTIGLICH WATSON, SusanaTRAHTEMBERG SIEDERER, LeónURIBE POMALAZA, EdwinVARGAS VEGA, RaúlYAMADA FUKUSAKI, GustavoYAMPUFÉ REQUEJO, Carlos Alberto Artículo 2º.- El Ministro de Educación, los Viceministros y el Presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República podrán acudir al Consejo cuando lo consideren pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 180459-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Régimen de Notificaciones a Domicilio Electrónico Personal DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, dispone como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 20.1.2. del artículo 20º de Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconoce como medio válido de notifi cación al correo electrónico, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quién lo recibe; y, su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley Nº 25962, corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance general en materia minera, supervisando y evaluando su cumplimiento, siendo necesario dictar disposiciones relativas a implementar el sistema de notifi caciones a domicilio electrónico personal a través de la Red Electrónica del Ministerio de Energía y Minas (REM), posibilitando su adecuado funcionamiento; De conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658; y, el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Del régimen de notifi caciones al domicilio electrónico personal El presente Decreto Supremo regula la notifi cación por medios electrónicos de los actos administrativos recaídos en los procedimientos mineros que se sustancian ante la Dirección General de Minería - DGM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM; y, el Consejo de Minería, adscritas al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- De la activación del sistema Todo persona natural o jurídica que tenga un procedimiento administrativo pendiente de resolver ante las entidades citadas en el artículo 1º de la presente norma, podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas se le asigne un domicilio electrónico personal, el cual operará como un buzón electrónico ubicado en el servidor de la misma, pudiendo acceder a éste mediante el uso de una contraseña localizada en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- Efectos de la notifi cación mediante domicilio electrónico personal Las notifi caciones dirigidas al domicilio electrónico personal se entenderán efectuadas cuando la administración las deposite en el buzón electrónico asignado para tal efecto, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. El medio para acreditar la recepción de la notifi cación al domicilio electrónico personal, incluyendo la documentación que se adjunte, estará dado por los registros contenidos en la bitácora de la Red Electrónica del Ministerio de Energía y Minas (REM), que estará disponible para el administrado cuando éste lo requiera. Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso previo, el acto administrativo se considerará válidamente notifi cado en la oportunidad que la administración la deposite en el respectivo domicilio electrónico personal. Artículo 4º.- Acceso al sistema de notifi cación mediante domicilio electrónico personal Para acceder al sistema de notifi caciones materia de la presente norma, los administrados comunicarán al Ministerio de Energía y Minas su decisión de señalar un domicilio electrónico personal en el servidor de la entidad, adicionalmente, brindarán una dirección válida de correo electrónico en la que la administración podrá remitir mensajes inmediatos de aviso cada vez que deposite una notifi cación. Artículo 5º.- Interrupciones de la Red Electrónica del Ministerio de Energía y Minas (REM) Cuando la administración se vea imposibilitada de utilizar la Red Electrónica del Ministerio de Energía y Minas (REM) para remitir notifi caciones, utilizará medios alternativos de notifi cación conforme a lo previsto por las normas vigentes. Si por causas no atribuibles a los administrados la Red Electrónica del Ministerio de Energía y Minas (REM) no pudiera ser utilizada, los plazos se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia. El Ministerio de Energía y Minas certifi cará las ocurrencias e interrupciones para efectos del cálculo de los plazos.