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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369464 Curso Internacional de Especialización en Sensoramiento Remoto y Sistemas de Información Geográfi ca (SIG), a desarrollarse en el Centro Regional de Enseñanza en Ciencia y Tecnología Espaciales para América Latina y el Caribe CRECTEALC - Campus Brasil - INPE - Sao Paulo. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Sao Paulo-LimaUS$ 913.92 x 1 Ofi cial Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 2.400 x 9 Meses x 1 Ofi cial US$ 80 x 3 Días x 1 Ofi cial Gastos de Traslado (Ida-Retorno) US$ 2,400.00 x 02 x 01 Ofi cial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 01 Ofi cial Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 180458-11 Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2008-DE/MGP Lima, 25 de marzo de 2008 Visto el Ofi cio P.200-434 del Director General del Personal de la Marina de fecha 26 de febrero de 2008; CONSIDERANDO: Que, dentro del Plan Anual de Viajes al Extranjero Priorizado se ha considerado la participación de DOS (2) Ofi ciales en la VIII Reunión de la Comisión Regional Hidrográfi ca del Pacífi co Sur Oriental (CRHPSO) y la IV Reunión de la Carta Batimétrica Internacional del Pacífi co Sur Oriental (IBCSEP), a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, a partir del 11 al 16 de mayo de 2008; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008; Que, la Organización Hidrográfica Internacional promovió la creación de Comisiones Regionales, con el propósito de confeccionar esquemas integrados de Cartas Internacionales para cada región geográfica, con el objetivo de cubrir áreas de interés a la navegación entre puertos principales del mundo y establecer los mínimos juegos de cartas a escalas convenientes, concebidas de común acuerdo entre los Estados Miembros, del cual, el Perú es integrante de la Comisión Regional Hidrográfica del Pacífico Sur Oriental (CRHPSO); Que, el proyecto de la Carta Batimétrica Internacional del Pacífico Sur Oriental (IBCSEP), es un proyecto de gran interés para la comunidad científica internacional, avalado por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), del Programa de las Naciones Unidas, el cual contribuirá sustantivamente al desarrollo de los países de la región, mediante un mejor conocimiento de las características del relieve del lecho marino y sus parámetros geológicos-geofísicos e hidrográficos; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Mauro Daniel Pelayo CACHO de Armero y Capitán de Fragata ESP. José Francisco GIANELLA Herrera, para que participen en la VIII Reunión de la Comisión Regional Hidrográfi ca del Pacífi co Sur Oriental (CRHPSO) y la IV Reunión de la Carta Batimétrica Internacional del Pacífi co Sur Oriental (IBCSEP), a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, a partir del 11 al 16 de mayo de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Mauro Daniel Pelayo CACHO de Armero, CIP. 00748705, DNI. 43344641 y Capitán de Fragata ESP. José Francisco GIANELLA Herrera, CIP. 00820544, DNI. 43322221, para que participen en la VIII Reunión de la Comisión Regional Hidrográfi ca del Pacífi co Sur Oriental (CRHPSO) y la IV Reunión de la Carta Batimétrica Internacional del Pacífi co Sur Oriental (IBCSEP), a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, a partir del 11 al 16 mayo de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Bogotá - Cartagena de Indias (COLOMBIA) - Lima US$ 680.00 x 2 personas (Ida - Retorno) Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 6 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.