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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369700 realizar por los señores Regidores Provinciales Pío Salazar Villarán, José Danós Rochabrun y Adolfo Granadino Farias, a la ciudad de Santiago de Chile, siendo el precio de los pasajes US $ 1,323.84 y la Tarifa CORPAC US $90.75; Que, con Memorando N° 251-2008-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite la disponibilidad presupuestaria para atender el viaje de tres señores Regidores Provinciales a la Ciudad de Pudahuel en Santiago de Chile, para participar en el Seminario Internacional, denominado “Tendencias Actuales en el Desarrollo de Ciudades – Aeropuertos y los Gobiernos o Administraciones Locales, a realizarse los días 17 y 18 de abril del 2008”, concluyendo y recomendando que el requerimiento solicitado cuenta con disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional del Apertura 2008, en la Meta Presupuestaria: 09 Normar y Fiscalizar, crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados y Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 otros Impuestos Municipales y escala de viáticos por zonas geográfi cas según corresponda; Que, mediante Informe N° 066-A-2008-MPC/GGAJC- SGAA, la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, es de opinión procedente la realización del viaje de los señores Regidores, en calidad de comisión de servicios y en representación de la Municipalidad Provincial del Callao, por encontrarse con arreglo a la normatividad vigente; Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, en el evento descrito en el considerando anterior es de gran utilidad e importancia para esta a Comuna, porque en el se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con otros representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con instituciones de todo el mundo, cuyo marco de acción son los gobiernos locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA:1. Autorizar el viaje de los señores Regidores Provinciales Pío Salazar Villarán, José Danós Rochabrun y Adolfo Granadino Farias, en calidad de comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, los días 16, 17 y 18 de abril del 2008, para asistir al Seminario Internacional denominado “Tendencias Actuales en el Desarrollo de Ciudades – Aeropuertos y Gobiernos o Administraciones Locales”, a realizarse en Santiago de Chile. 2.Autorizar el egreso de US $ 3,214.59 ( tres mil doscientos catorce con 59/100 dólares americanos) para los representantes de la Municipalidad. Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao conforme se detalla: Pio Fernando Salazar Villarán Pasajes : US$ 441.28Viáticos (US $ 200 X 3 días) : US$ 600.00Tarifa CORPAC. : US$ 30.25 José Danós Rochabrun Pasajes : US$ 441.28Viáticos (US $ 200 X 3 días) : US$ 600.00Tarifa CORPAC. : US$ 30.25Adolfo Granadino FaríasPasajes : US$ 441.28Viáticos (US $ 200 X 3 días) : US$ 600.00Tarifa CORPAC. : US$ 30.25 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los Regidores cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. 5. Encargar a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se comunique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 180737-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Reglamento para la autorización del uso de jardines y aislamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2008/MDV Ventanilla, 19 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de marzo del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 077-2008/MDV-GDUO y el Informe Nº 180-2008/MDV-GDUO-SGPUC, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, remite el Proyecto de Reglamento para la “Autorización de Uso de Jardín y Aislamiento”, el mismo que consta de nueve artículos y dos anexos, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 167-2007/MDV-CDV y la Ordenanza Municipal Nº 034-2007/MDV de fecha 31 de diciembre del 2007. Que, son atribuciones del Concejo Municipal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades: “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” . Asimismo, el artículo 9º inciso 9, de la norma acotada, indica que el Concejo Municipal, tiene la atribución de: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley” . Que, mediante Dictamen Nº 001-2008/MDV-SR-CDU, la Comisión de Desarrollo Urbano, recomienda al Honorable Concejo, se apruebe el Proyecto de Reglamento para la autorización de uso de jardines y aislamiento, habiendo emitido el Acuerdo de Concejo Nº 035-2008/MDV-CDV. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;