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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369701 Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE JARDINES Y AISLAMIENTO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos, legales y administrativos del Uso de Jardín de Aislamiento en vías locales, colectoras y principales, pertenecientes a Urbanizaciones, cooperativas, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo Segundo.- Entiéndase para efectos del presente Reglamento: Jardín de Aislamiento .- es la separación del límite de propiedad con respecto de la vereda y que forma parte de la vía pública, excepto del jardín de los pasajes peatonales, esta área se encuentra fuera del terreno. Retiro .- Separación de la edifi cación con respecto al límite de la propiedad y la línea de fachada del predio, esta área se encuentra dentro del terreno. Bienes de Dominio Público.- Los destinados a uso público y sujetos a la Administración Municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas paseos, calles y sus elementos constitutivos, así como sus aires y los jardines de aislamiento. Artículo Tercero.- La Autorización es temporal y se renovará anualmente, y cuya concesión sólo se procederá cuando exista una consolidación de uso del Jardín de Aislamiento. La autorización de ninguna manera regulariza la propiedad ni da propiedad sobre el jardín de aislamiento. Artículo Cuarto.- Los requisitos son los siguientes: Carta de Compromiso Derecho de trámite según el siguiente cuadro: USO DescripciónCosto Anual % UIT S/.CERCOS• Cercos, de madera, ladrillo, concreto, fi erro, sin ocupación de edi fi cación dentro del jardín de aislamiento. Con un volado máximo de 0.50 m sobre la vereda.1.0% 35.00ESCALERAS• Si el jardín de aislamiento está ocupado sólo por escaleras de concreto, ladrillo, metálicos, madera; con o sin cercos en el jardín de aislamiento1% 0.5% por piso adicional ocupado por escalera35.00 17.50VIVIENDASe permitirá la ocupación del jardín de aislamiento de edi fi caciones con área techada pudiendo tener un alero o voladizo exterior sobre la vereda de 0.50 m siempre y cuando esta no afecte redes aéreas eléctricas, se incluye las escaleras.Si existiera una parte del jardín de aislamiento ocupado por comercio con el giro de bodega hasta un máximo de 40 m2, ésta se considerará como vivienda.1.0% por los primeros 5 m2 de área techada construida 0.5 % por cada 5 m2 de área techada adicional35.00 17.50COMERCIOSe permitirá la ocupación del jardín de aislamiento de edi fi cación con área techada y además puede tener alero exterior sobre la línea de vereda y jardín de aislamiento un volado máximo de 0.50.m (siempre y cuando no afecte redes aéreas eléctricas.Incluye escaleras.• En locales comerciales, las áreas destinadas a comercio que ocupan el jardín de aislamiento se regirán con los costos indicados, si tuviese área destinada a vivienda se regirá con lo indicado en vivienda. • En locales de hospedaje, o locales comerciales mayores a 50 m2 el derecho de uso se incrementa en 25%.1.5% por los primeros 5 m2 de área techada construida 0.5 % por cada 5 m2 de área techada adicional.52.50 17.50 Artículo Quinto.- El procedimiento será el siguiente: La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de acuerdo al levantamiento catastral, enviará los ofi cios de invitación, a los pobladores que pueden acogerse a esta Ordenanza. Si en el plazo de 30 días calendarios no presentasen la carta de compromiso, el área administrativa en mención enviará un Informe a la Subgerencia de Fiscalización y Control, para que realice el procedimiento de notifi cación preventiva, administrativa y resolución de demolición. En la etapa de notifi cación preventiva, el administrado podrá acogerse a la presente Ordenanza, con el cual a solo mérito de la presentación de los requisitos, la Subgerencia de Fiscalización y Control emitirá la anulación de la multa. Artículo Sexto.- El administrado presentará el expediente con los requisitos indicados en el artículo tercero, vía Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital, derivándose la solicitud, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para su evaluación y emisión de la autorización, de corresponder. Artículo Sétimo.- Dentro del término de 30 días calendarios, a partir de la emisión de la carta de invitación, los propietarios de los predios que hayan invadido y usan el jardín de aislamiento, deberán regularizar su situación. Artículo Octavo.- Ante el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, se procederá y sancionará, conforme lo disponga el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas Administrativas - RAMSA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, de fecha 29 de febrero del 2008. Artículo Noveno.- Asimismo la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, procederán a notifi car mediante carta circular a todas aquellas edifi caciones que no hayan ocupado el jardín de aislamiento, informándoles sobre la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y la prohibición defi nitiva de realizar construcciones en esta área en mención, el incumplimiento de la misma será sancionado de acuerdo a ley y paralizada la construcción en el acto, por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Control, y de ser el caso recurrir a la fuerza pública, además del decomiso del material de construcción. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 180698-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Autorizan viaje del Alcalde y Regidor de la Municipalidad a Brasil para participar en la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Local Sostenible ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-3-2008-MPT Talara, diecinueve de marzo del dos mil ocho VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo realizada el 14 de marzo del 2008, la autorización de viaje al exterior para participar al evento: Desarrollo Local Sostenible; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) y la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), en cooperación con la Municipalidad de Sao Paulo, el Instituto Gea- Ética y Medio Ambiente, el Portal Mercado Ambiental del Brasil, la Red Paulista de Educación Ambiental, el Observatorio Social de Brasil, el Instituto de Investigación y Capacitación Ambiental del Brasil, están organizando la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Local Sostenible, evento de capacitación e intercambio de buenas prácticas que se llevará a cabo, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, entre los días 1,2 y 3 de abril del 2008; Que, de acuerdo a nuestro ordenamiento legal mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; asimismo, mediante Decreto Supremo No. 047-2003-PCM se emite las normas reglamentarias sobre Autorización de viajes al exterior; Que, las normas legales antes invocadas establecen como requisito de procedibilidad que los viajes al exterior de los funcionarios en el caso de las municipalidades se autorizaran mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, que en el caso de autos es el Pleno de Concejo, asimismo establece la obligatoriedad que las resoluciones de autorización deberán sustentarse